Decisión nº 30 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 288-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: NELIER E.C.H., titular de la cedula de identidad No. V-18.482.791, en su condición de madre.

PARTE DEMANDADA: O.R.C.G., titular de la cedula de identidad No. V-11.823.123, en su condición de padre.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha veinte (20) de A.d.D.M.N. (2009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana NELIER E.C.H., mayor de edad, venezolana, soltera, Estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-18.482.791 y domiciliada en el sector El Lamedero, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de la niña (Se omite identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, hija del ciudadano O.R.C.G., venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cedula de identidad No. V-11.893.123 y domiciliado en la Urbanización Cortijos de Lourdes, Municipio Mauroa del Estado Falcón. La madre de la niña, en su solicitud de demanda expresa: que de su unión concubinaria con el ciudadano O.R.C.G., procrearon a su hija de nombre (Se omite identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad…, que el padre de su hija no cumple con su obligación de padre en proveer lo necesario, como comida, medicinas, ni todo lo que necesita para su desarrollo físico; que tiene que llevar a la niña a fisiatría en Maracaibo porque al nacer le fué falseado el bracito; que no tiene dinero para eso; que el padre de la niña es Educador, ya que trabaja como maestro en el sector Simona; que tiene los medios económicos para cumplir con la obligación de manutención de su hija; que ella no tiene trabajo; que estudia en la misión Rivas; que su papá es quien la ayuda para la compra de las cosas a la niña; que solicita la citación del padre de su hija; que la obligación de manutención sea fijada en la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) mensuales; que además la ayude para el control del medico; que se fije una cuota especial en navidad…; que se requiera información al Ministerio de Educación sobre el sueldo y otros beneficios; consigno acta de nacimiento y fotocopia de su cedula de identidad. (Folios 1 al 5).

En fecha 29 de Abril de 2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre O.R.C.G., a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente se ofició a la Zona Educativa del Estado Falcón, solicitando información sobre el sueldo o salario real y cualquier otro beneficio del demandado (Folios 6 al 12)

En fecha 29 de Abril de 2009, compareció la demandante, ciudadana NELIER E.C.H., identificada en autos e informó a este Tribunal: que llevó a la niña a consulta en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Maracaibo; que prestó la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) para llevar a la niña a la consulta; que a su hija le fueron indicadas terapias complementarias con un instructor de natación…; que para eso se necesita dinero; que va a tener que trasladarse una vez por semana; que ratifica la solicitud de obligación de manutención…; que consigna las constancias que le fueron expedidas por el Hospital, copias de recipes y facturas de medicinas. (Folios 13 al 23)

En fecha 06 de Mayo de 2009, el Alguacil Suplente del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano O.R.C.G. (Folios 24 y 25)

En fecha 11 de Mayo de 2009, en la oportunidad en la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano O.R.C.G., quien en su condición de padre , expuso: “…Ofrezco a pasarle a mi hija los alimentos como leche, cerelac, azúcar, compotas, pañales, toallitas húmedas, champú, colonia, crema de niñas, ropa, calzado, juguetes y cuando requiera ir a la consulta le daré para los gastos una vez al mes. Me comprometo a inscribirla en el Seguro Ipasme…Hago del conocimiento de este Tribunal que yo tengo tres (3) hijos, de los cuales dos (2) estudian en el Liceo y uno (1) en la Escuela y consigno planilla de pago donde se evidencia mi sueldo quincenal, comprometiéndome en traer las partidas de nacimiento de mis menores hijos. Solicito la citación de la madre para que se le haga saber lo que estoy ofreciendo en este acto…” (Folios 26 al Y 29)

En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dió contestación a la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno ( Folio 30)

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la demandante, ciudadana NELIER E.C.H., identificada en autos, quien manifestó su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por el demandado, y en fecha 13 de Mayo del presente año, comparecieron ambas partes y establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, en los términos siguientes: 1) El padre mantiene el ofrecimiento de los alimentos y artículos de aseo personal para su hija, los cuales entregará a la madre quincenalmente. 2) Aparte, el padre ofrece la suma de ochenta bolivares mensuales, para colaborar en los gastos que se ocasionen para que la madre traslade a la niña a las consultas y terapias en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. 3) El padre se compromete que en la medida en que le aumenten el sueldo o tenga entradas extras de sueldo, él le aumentará dicho monto. 4) La madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre, tanto de los alimentos y artículos de aseo personal para la niña, como de la suma ofrecida para los gastos, hasta que mejore la situación económica del padre de la niña. 5) El padre compartirá con la niña los días sábado cuando la madre esté trabajando, esto es, recibirá a la niña en la mañana y la devolverá a la madre en la tarde…, y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el articulo 375 ejusdem. Y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo al articulo 452 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el articulo 375 ejusdem, dándosele el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: G.S.R.

LA SECRETARIA,

R.D.R.

En la misma fecha de hoy, 27/05/2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 30.

LA SECRETARIA,

R.D.R.

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