Decisión nº WP01-P-2011-003688 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Primera Penal Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 11 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003688

ASUNTO : WP01-P-2011-003688

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano N.J.R.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de N.R. (v) y de L.F. (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.535.422, residenciado en: Calle Principal El Carmen, callejón El Carmen, casa N 42 MANZANA 95 sector 519, Petare, cerca de la Iglesia El Carmen. Teléfono: 0212-580-30-30, contra quien el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 29-10-2012, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO

La fiscalía segunda representada por el ABG. J.L., en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 29-10-2012, en contra del ciudadano N.J.R.F., por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que a continuación narró: “…,en virtud de los hechos acaecidos en fecha 30-10-2011cuando el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, cuando el mismo se encontraba en una fiesta en la parte alta del Tigrillo en compañía del ciudadano Isturi Agujera Joel Y S.D.J. para el momento estaban disfrutando amenamente de improvisto el imputado de autos saco un arma de fuego de la cintura tipo pistola diciéndole al ciudadano J.I. te voy a matar dándole un golpe en las cejas y disparando a la vez posteriormente la victima fue a la comisaría a los fines de interponer la denuncia y fueron en búsqueda del imputado quien se encontraba escondido en el interior de una residencia por cuanto la comunidad lo querían linchar y posteriormente la victima recibió asistencia medica. A los fines de demostrar la responsabilidad del imputado esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas los cuales son: 1.- Testimonio los funcionarios Eamos Williams Y Rada Danny, adscritos a la policía y circulación del Estado Vargas.- 2.- Testimonio del ciudadano ISTURIZ AGUILERA YOEL, quien es testigo de los hechos.- 3:- Testimonio del ciudadano S.D.J., quien es testigo de los hechos.-DOCUMENTALES: 1.- Experticia de reconocimiento tecnico Nª 9700-018-0198-12, de fecha 27-01-2012, realizada por los expertos R.R. y J.T..- Por todo lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como de los medios de pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano N.J.R.F. por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente asimismo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del acusado,…”.

SEGUNDO

El imputado N.J.R.F., en la audiencia realizada admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicito la Alternativa a la Prosecución del P.d.S.C. del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano N.J.R.F., con las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- El imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Cada Tres (03) meses constancia de trabajo vigente. 4.- NO portar ni poseer armas de fuego. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberán practicarse al término de la suspensión condicional un examen toxicológico, debiendo cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano N.J.R.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de N.R. (v) y de L.F. (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.535.422, residenciado en: Calle Principal El Carmen, callejón El Carmen, casa N 42 MANZANA 95 sector 519, Petare, cerca de la Iglesia El Carmen. Teléfono: 0212-580-30-30, contra quien el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 29-10-2012, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, el cual fue admitido por este tribunal el día de hoy, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- El imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Cada Tres (03) meses constancia de trabajo vigente. 4.- NO portar ni poseer armas de fuego. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberán practicarse al término de la suspensión condicional un examen toxicológico, debiendo cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

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