Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

197º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000454

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el Abogado N.E.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.001. Al respecto, este Tribunal observa:

De la revisión del escrito se desprende que el solicitante en su carácter de co-propietario del apartamento N° 151 de la Torre “C” de las Residencias Centro Comercial Cantoral, ubicado en Candilito a Urapal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, actuando en su propio nombre y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: PLANTA BAJA DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CENTRO COMERCIAL CANDORAL, UBICADO DE CANDILITO A URAPAL, AVENIDA URDANETA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, para que realice Notificación Judicial contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Candoral, informando judicialmente a la Junta de condominio, sobre la decisión que en fecha 01-02-2008, tomaron la mayoría de copropietarios de revocar la actual Junta de Condominio y el nombramiento de una comisión transitoria, entre otros particulares.-

En virtud de lo antes narrado y por cuanto esta juzgadora considera que la actuación realizada por el solicitante y demás co-propietarios de las Residencias Centro Comercial Cantoral, que pretende notificar judicialmente, no fue ajustada a derecho, toda vez que la propia ley que regula la materia, cual es la Ley de Propiedad Horizontal, establece los mecanismos para regular la situación narrada en el Escrito de Solicitud, niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.-

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH LAIRET

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