Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: N.M.B.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.629.802.

EXPEDIENTE Nº: 28246

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-

En fecha 1 de agosto de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana N.M.B.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.629.802, asistida por la abogada M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21186; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su progenitora (fallecida), asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 177, correspondiente al año 1.921, toda vez que el error del que supuestamente adolece la referida acta consiste en que se asentó el nombre de su madre como: ZEIZA; siendo lo correcto, en su decir. “CELSA”, a los fines de probar su afirmación del hecho, consignó los siguientes documentales: Copia certificada de la partida a rectificar, datos filiatorios de la ciudadana C.M.J.D.B. y copia simple de su acta de nacimiento.

En fecha 03 de octubre de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 15 de octubre de 2.008.

Notificada como lo fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.008, aquélla no compareció en el lapso fijado por el Tribunal a los fines de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe-.

-II-

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto al nombre de su madre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos acompañados, que el verdadero nombre de su progenitora es “CELSA” demostrando el error aludido por el solicitante, en tal virtud, resulta procedente la corrección del nombre del interesado. Y así se establece.-

-III-

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la madre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 177, correspondiente al año 1.921, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre de la madre de la solicitante como ZEIZA, se diga y se lea: “(…) CELSA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*jcda.-

Exp. Nº 28.246

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