Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: N.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.477.608, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio: M.J.A.D., Inpreabogado Nº. 90.417, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere a su primer nombre, que por error material colocaron NELY, en la partida de nacimiento asentada en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la asentada en la oficina del Registro Principal de este Estado lo colocaron como NERY siendo lo correcto NELIS.

Junto con el escrito de solicitud, consigno la documentación que consideró necesaria, las cuales constan a los folios 2 al 7 ambas inclusive del expediente, como son la copia certificada de la partida de nacimiento extendida por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, asi como la del Registro Principal ambos del Estado Yaracuy; así como copia por el procedimiento fotostático de la cédula de identidad del solicitante.

Por auto de fecha: 30 de Abril de 2008, el Tribunal admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Ejusdem; el cual riela al folio 16 del expediente.

En fecha 30/06/2008, el Tribunal dicto auto donde acuerdan oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios (ONIDEX) CENTRAL- CARACAS, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible los datos filiatorios de la ciudadana N.M.A., el cual fue agregado a los autos tal como se evidencia en el folio 14 y su vuelto.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos, los mismos, se refieren a la partida de nacimiento de la solicitante de autos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y de la Oficina del Registro Principal ambas del estado Yaracuy, donde se observa que la solicitante fue identificada como NELY, que constan al folio 3 y consta asi mismo al folio 4, que fue identificada como NERY, siendo lo correcto NELIS, que al ser concatenada las mismas con: Los datos filiatorios de de la solicitante, expedidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, Oficina Central, Caracas que constan al folio 14 del expediente; con las partidas de Nacimiento de la misma, donde fue identificada como NELY, que el verdadero y correcto nombre de la solicitante es NELIS; hechos estos que evidencia lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que el nombre correcto es: NELIS, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos.

Igualmente se le dá valor de fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante que consta a los folios 2 del expediente, por no haber sido impugnada durante el proceso y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya a.y.v.e. criterio de la que juzga se concluye que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos antes aludidos, los cuales no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que, se hace procedente para este Tribunal declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: N.M.A., tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: N.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.477.608, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio: M.J.A.D., Inpreabogado Nº. 90.417; extendida bajo el Nº.118, de los libros de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y del registro Principal ambos del estado Yaracuy. En consecuencia se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… y lleva por nombre N.M. …”, en adelante diga: “…y lleva por nombre N.M. …”, que es lo correcto y en la asentada en la Oficina del Registro Principal se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… y lleva por nombre N.M. …”, en adelante diga: “…y lleva por nombre N.M. …”, . Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Treinta y Un ( 31) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6892

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

En ésta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero

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