Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

N° Expediente : UP11-J-2011-000340 N° Sentencia : Fecha: 22/05/2012 Procedimiento:

Separación De Cuerpos

Partes:

NELISKA VILFRAN G.S. Y J.A.S.C.

Resumen:

En relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 5 años de edad, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) de los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, asumirá los gastos por concepto de uniformes escolares y deberá darle a la madre en forma adicional y semestral la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos derivados de ropa calzado y cualquier gasto de educación. En cuanto a los demás gastos tales como: medicinas, atención médica, juguetes, diversión y cualquier otro que genere la crianza y manutención de la hija, serán asumidos equitativamente entre ambos p.....

Juez/Ponente:

Belkis Morales de Rodriguez

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En fecha 2 de mayo de 2011, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos NELISKA VILFRAN G.S. y J.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.951.910 y V-15.227.420 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado O.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.688, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 y siguientes del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 5 de mayo de 2011, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y dictando las medidas provisionales. En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NELISKA VILFRAN G.S. y J.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.951.910 y V-15.227.420 respectivamente, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes: Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, se procede a decidir habiéndose escuchado la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , actualmente de 5 años de edad. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NELISKA VILFRAN G.S. y J.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.951.910 y V-15.227.420 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NELISKA VILFRAN G.S. y J.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.951.910 y V-15.227.420 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de agosto de 2006, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 21 del año 2006, cursante a los folios 6 del expediente. En relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 5 años de edad, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) de los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, asumirá los gastos por concepto de uniformes escolares y deberá darle a la madre en forma adicional y semestral la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos derivados de ropa calzado y cualquier gasto de educación. En cuanto a los demás gastos tales como: medicinas, atención médica, juguetes, diversión y cualquier otro que genere la crianza y manutención de la hija, serán asumidos equitativamente entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido que el padre visitará a su hija los días que fueren necesarios, en el lugar donde se encuentre viviendo, a partir de las 4:00 de la tarde y hasta las 7:00 de la noche de lunes a Viernes, siempre que ello no interfiera con las horas de estudio, de descanso, recreacionales o deportivas. Cada padre tendrá el derecho de compartir un fin de semana en forma alternativa; los periodos vacacionales escolares serán divididos por mitad. En las fechas decembrinas si el 24 y 25 de diciembre la pasa con uno de los padres, el 31 de diciembre y el 1 de enero le corresponderá al otro; situación igual se aplicará a los días de carnaval como a los de semana santa. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la niña de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Cir

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