Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2011-000022
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Técnico Integral de seguimiento, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 0174-2014, donde concluyen que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, continúe en el hogar de los custodiadores Ciudadanos NELITZA DEL C.M. LIMA Y V.A.C.P., donde le siguen brindando todas las atenciones, siguen velando por la responsabilidad de crianza de la niña, la vivienda donde reside la niña en compañía de los custodiadores reúne las condiciones para que la mencionada niña permanezca en el mismo, al igual con relación a la situación económica es estable, recomendando evaluación frecuente con psicopedagoga para mejorar la dislexia y el rendimiento escolar, evaluación continua con psicólogo para terapias y mejorar el déficit de atención que presenta, que la niña debe mantener contacto con la familia materna con la finalidad de mantener el vinculo con estos, por lo que la niña desea continuar residiendo en el hogar de los custodiadores. Manifestó que tiene mucho tiempo que no ve a su abuela y le gustaría verla.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que otorgada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar sustituto de los Ciudadanos NELITZA DEL C.M. LIMA Y V.A.C.P., titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.172 y V-10.922.796. Y así se decide.
Se ordena el seguimiento de la Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS Veinticinco (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000022