Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana NELITZA C.C.F., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.145.631, con domicilio en la Urbanización El Recreo II, sector 7 de septiembre, calle principal, N° 24, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., actuando en representación de su hijo el niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; debidamente asistidos por el Abogado J.G.E.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, ante usted con el debido respeto acudo para solicitar:

En fecha veinte (20) de Diciembre del año 2012, falleció ab-intestato en su casa de habitación ubicada en la calle Carabobo cruce con calle Urdaneta, N° 78, San F.d.A., el ciudadano J.C.G.B., quien era portador de la cedula de identidad N° 17.395.807. La causa principal de la muerte fue Metástasis Pulmonar, para la fecha contaba con la edad de veintinueve (29) años. Anexo copia simple del Acta de Defunción, marcada con la letra “A”. Dicho ciudadano era el padre de mi hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de él la cual anexo marcada “B”.

En fecha 03-07-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-07-2013, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., con el De-Cujus J.C.G.B..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana NELITZA C.C.F., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.145.631, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., para que en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus J.C.G.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.807, reclame su derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS1-5.128-13 DM/FM/miglays.

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