Decisión nº WP01-0-2003-000042 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2004

194º y 145º

Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 04 de marzo de 2004, mediante la cual declaró terminado el procedimiento iniciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELIXA M.D.C., esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

Señaló el Tribunal de Primera Instancia en su decisión, entre otras cosas, lo siguiente:

En fecha 27 de febrero del año en curso, se estampó auto mediante el cual el secretario de sede, Abogado A.D., deja constancia de haberse efectuado todas las notificaciones y se fijó para el día 02 de marzo a las 09:00 horas de la mañana el acto de la Audiencia Constitucional

. “Siendo el día y la hora señalada, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias Nro.02 de este Circuito Judicial, solicitándosele a la secretaría de sala que verificara la presencia de las partes, indicando que solo se encontraba presente el Ministerio Público, Dra. M.G., estando ausente la supuesta agraviada y los presuntos agraviantes”.

“Ahora bien, en la decisión Nro. 07 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-02-2000, estableció lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyera necesarias... y siendo que la presente solicitud de acción de amparo constitucional tenía como finalidad un compromiso solemne, con el objeto de que cesaran las amenazas de muerte entre la accionante y las presuntas agraviantes, lo cual no constituye hechos que afecten el orden público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es declarar terminado el presente procedimiento por incomparecencia de la presunta agraviada, ciudadana Nelixa M.D.C., a la Audiencia Constitucional debidamente fijada por este Tribunal”.

Ahora bien, advierte la Corte de Apelaciones al revisar los autos que integran el procedimiento seguido por la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NEIXA M.D.C., que en la oportunidad de verificarse la audiencia para oír los alegatos verbales de las partes, conocida como audiencia constitucional, no compareció la mencionada accionante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual, en base a lo dispuesto por la Sentencia Nro. 07, de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente indicada, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión consultada, toda vez que no se observan vicios o irregularidades que afecten el orden público. Así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 04 de marzo de 2004, mediante la cual declaró terminado el procedimiento iniciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELIXA M.D.C., contra las ciudadanas I.H., B.H., T.L.H. y M.C.H., por desistimiento tácito al no comparecer la mencionada accionante a la audiencia constitucional.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Macuto, a los

Dias del mes de mayo de dos mil cuatro.194° y 145°.

LA JUEZ PRESIDENTE,

P.M.M.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

RORAIMA M.G.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

Exp. Nro. WP01-0-2003-000042.-

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