Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana Nelka Noiralyt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.620.832, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio, debidamente asistida por el abg. C.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.780; quien Desiste del procedimiento y de la acción de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, instaurado por su persona en contra de los ciudadanos J.C.N.H., T.N.H., J.L.N.H. y R.N. de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que en fecha 11-07-2008, este despacho ordenó remitir al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca sobre la Regulación de Competencia solicitada por el co-demandado ciudadano J.L.H.. En cuanto al Desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por la parte actora ciudadana Nelka Noiralyt en su carácter de parte demandante, debidamente asistida en este acto por el abg. C.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.780, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra las resultas de la Regulación de Competencia solicitada mediante oficio Nº 575 de fecha 11-07-2008.- Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintitrés (23) días del Mes de M. delA.D.M.D. (2010).

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/gtdef/mariela.-

Exp. Nº 5.636

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento efectuada por la parte actora ciudadano F.C.B.R., cursante al expediente Nº 5.636 de esta misma fecha en el Juicio Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria incoado por la ciudadana Nelka Noiralyt contra los ciudadanos J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H.. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veintitrés (23) días del Mes de M. del añoD.M.D. (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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