Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoNulidad De Documento De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 5648

SEDE: CIVIL

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA CUESTION PREVIA de los ordinales 1 INCOMPETENCIA por la materia del Tribunal del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DEMANDANTE: NELKA NOIRALYT RUIZ en nombre y representación de sus hijos L.D.C. y T.R.N.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS L.R. MONTOYA, H.C.V. y R.E.P..

DEMANDADOS: J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H..

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: M.C..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16-10-07, se admitió demanda de NULIDAD DE DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA en virtud de la declinatoria de Incompetencia por la Materia de procede del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de al Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por el Abogado L.R. MONTOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra los ciudadanos: J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., respectivamente, ambos plenamente identificados en los autos, quien ha solicitado la nulidad de los documentos de compra venta otorgado por el decujus T.R.N.A. y los ciudadanos J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., quienes son sus hijos en la casa de habitación de su hermana L.N. ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador El Bosque de la ciudad de Caracas para el otorgamiento de los siguientes documento de compra venta:

1-Un inmueble constante de una bienhechurias conformada por una casa de habitación familia y un local comercial con techo de plata banda, ubicado en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del estado Apure, constituida por una lote de terreno propiedad municipal que mide DOSCIENTAS OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (285,31M2) con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Sucre en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.), SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana J.R. en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.), ESTE: Con casa que es o fue de J.V.C. en veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts.), y OESTE: Con casa que es o fue de M.C. en veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts.), en fecha 15-12-05, bajo el Nº 06, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría, protocolizado por ante al Oficina Subalterna de San Fernando del estado Apure, en fecha 02-08-06, bajo Nº 50, folios 443 al 458, protocolo primero, tomo décimo primero, tercer trimestre del año 2.006.

2- Unas bienhechurias consistente en un Fundo Agropecuario, ubicado en la parte OESTE de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del estado Apure, constituida por una casa de habitación familiar construida sobre un lote de terreno municipal que mide SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIEMTROS CAUDRADOS (60,182,42 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Arichuna San Fernando, SUR: Fundo Agropecuario de LUIS COLMENARES, ESTE: Camino vecinal, y OESTE: Fundo de M.R., en fecha 15-12-05, bajo el Nº 06, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría.

3- Una parcela de terreno de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 M2), ubicada en la Avenida M.N.d. la ciudad de San F.d.A., estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de M.C. en treinta y tres metros (33 Mts.), SUR: Casa de ENVIDA DE RONDON con treinta y tres metros (33 Mts.), ESTE: Ejidos Municipales en nueve metros (9 Mts.), y OESTE: Calle M.N. en nueve metros (9 Mts.),

4- Una bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CAUDRADOS (300 Mts. 2), constituida dichas bienhechurias en un local comercial con una construcción aproximadamente de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (317 Mts.2), con paredes y estructura de concreto, bloque de ventilación, friso liso, techo de metalizada, lamina de acerolit, piso de cemento pulido, puertas corredizas de hierro, dos (02) sala de baños con porcelana en paredes, duchas, pocetas y lavamanos, pozo séptico e instalaciones de aguas blancas y electricidad embutidas, ubicada en la Calle Bicentenaria Nº 19 la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de J.C. en diecisiete metros (17 Mts.), SUR: Con Calle Bicentenaria que es su frente diecisiete metros (17 Mts.), ESTE: Con inmueble que es o fue de R.C. en diecisiete metros (17 Mts.), y OESTE: Con Callejón y casa por medio del señor A.G. en veinte metros (20 Mts.), en fecha 15-12-05, bajo el Nº 8, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría.

Alegó, el apoderado judicial de la parte demandante que el decuju T.R.N.A., no se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, debido a la penosa y avanzada enfermedad que presentaba que el 13-12-05 es decir dos días ante de la firma de los documentos fue dado de alta de la Clínica Las Mercedes en la ciudad de Caracas por cuanto que su medico Dr. J.J.G. fue claro en anunciar a la concubina del padres de sus representados y madre de esto que el mencionado ciudadano estaba en sus últimos días y que era mas fácil trasladarlo vivo que muerto. Seguidamente que fue dado de alta se traslado a la casa de su hermana L.N. quien reside en la ciudad de Caracas con la intención de realizar los preparativo para su traslado a la población de Arichuna, lugar este donde tenia su residencia el decujus junto a sus hijos y concubina, pero en fecha 15-12-05 se presentaron en la casa de habitación de donde se encontraba sus hijos J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., para el otorgamiento de los documento de compra venta antes identificado que se dan por reproducido aquí.

Alegó, el apoderado judicial de la parte demandante que en los documentos otorgado se cometieron varios hechos ilícitos, los cuales se atacan de nulidad… se dan por reproducido aquí el escrito libelar con sus anexos cursante a los folios 1 al 44 del expediente.

Fundamento su pretensión en los artículos 26, 55 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1352 del Código Civil y con los artículos 177, 453 y 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Presento sus conclusiones, petitorios y los medios de pruebas. Estimo la demanda por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo), que equivalente a la reconvención monetaria actual a MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500.000,oo).

Una vez admitida la demanda de Ejecución de Hipoteca por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno intimación a los codemandados L.E.H., F.R. y su garante A.J.H.B., respectivamente, para que comparezcan dentro de los tres (03) días despacho siguiente a su intimación mas un (01) día que se le concede de termino de distancia para que acredite el pago y los conceptos reclamados, advirtiéndoles que sino lo acreditare en dicho lapso se procederá a la ejecución.

Al folio 71 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado L.M. en su carácter acreditado en los autos, solicitando a este despacho se pronuncie sobre las medidas cauteles solicitadas en el libelo de demanda.

Al folio 87 del expediente, cursa auto de fecha 08-11-07 dictado en la presente causa diciendo lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en su diligencia cursante al folio 87 del expediente.

Una vez citados los codemandados de autos y siendo la oportunidad procesal para procesal presentaron escrito cursante a los folios 88 al 112 del expediente, asistido de la abogada M.D.S., alegando la falta de competencia de este tribunal para conocer del presente juicio conforme la cuestión previa del ordinales 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el domicilio se encuentra determinado en el artículo 27 del Código Civil y por cuanto a la demanda relativa a derechos personales por mandato del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil debe proponerse en el domicilio del demandado, y excepcionalmente , para en el caso de no tener domicilio en al residencia de este. Teniendo en cuenta siempre el domicilio y residencia… Alegó, los codemandados de autos en su escrito de oposición que sus intereses y actividades principales o conjuntas y su domicilio esta localizado en el Edificio de su propiedad que sirve de centro de sus operaciones, ubicado en la Avenida Generalísimo F.D.M. Nº 396, Sector S.R.d.M.F.L., Alcántara del Estado Aragua, siendo competente para conocer de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…Se da por reproducido por completo aquí el escrito de oposición presentado por los codemandados de autos.

Al folio 115 del expediente, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante de autos.

Pasa a decidir este Tribunal de la siguiente manera:

La competencia constituye uno de los requisitos indispensable conjuntamente con la jurisdicción para ejercer legalmente las funciones jurisdiccionales, esta viene dada por la aptitud del Juez para ejercer sus funciones jurisdiccionales, como es conocer de la pretensión que le ha sido sometido a su conocimiento, tramitar, decidir y ejecutar sus propia decisiones conforme a la competencia objetiva por la materia, por la cuantía y el territorio.

El establecimiento de las circunscripciones judiciales donde actúan los jueces, viene dado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las resoluciones que dicte para organizar la administración de justicia, pero las normas que determinan la competencia en atención a las vinculaciones de las partes o del objeto de la controversia con dichas circunscripciones, se encuentra prevista por el Código de Procedimiento Civil en al sección II titulo I del Libro Primero.

Las demandas relativas a derechos reales personales sobre bienes muebles establecen en su artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 40.-Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

.

Estos nos indica, que esta norma legal se referirse a las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles que tiene por objeto establecer el fueron general del demandado para todos los derechos personales y reales sobre bienes muebles por estar determinado por la vinculación subjetiva o personal del demandado con el tribunal donde tiene su domicilio.

Asimismo, establece la norma legal una concurrencia de fueros, por que varios tribunales son competente por el territorio para conocer de una misma causa: el de domicilio, el de la residencia y del lugar donde se encuentre, concurrencia esta que no es electiva, el actor solo puede elegir el fuero de la residencia en defecto del domicilio y del lugar donde el demandado se encuentra, a falta de los dos anteriores.

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles previstos en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 42.-Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.

Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

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La norma legal ante transcripta se refiere la competencia territorial en caso de demandas relativa a derechos reales sobre los bienes inmuebles, en razón del lugar donde este situado el inmueble, o la del domicilio del demandado o del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado estableciéndose de esta manera una relación de fueros que permite al demandante elegir o escoger uno de ellos para proponer su demanda.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se trata de derechos reales muebles sino de la nulidad de documentos de compra venta de bienes inmuebles plenamente identificados sus extensión, medidas y linderos aquí, que fueron otorgado por el decujus T.R.N.A. a los ciudadanos J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., (quienes son sus hijos) en la casa de habitación de su hermana L.N. ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador El Bosque de la ciudad de Caracas, los codemandados de autos compradores tiene su domicilio en la calle M.N. con Avenida Caracas de esta ciudad de San F.d.A., y los bienes inmuebles objeto de venta se encuentra ubicado en el estado Apure, como se desprende del contenido de los documentos cursante a los folios 06 al 32 del expediente.

Igualmente, los codemandados de autos alegan e invoca el artículo 27 del Código Civil referente que “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, por tratarse de demanda relativa a derecho personales por lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que sus intereses y actividades principales o conjuntas, que su domicilio se encuentra

El artículo 27 del Código Civil Vigente regula que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde dicha persona tiene su asiento principal de sus negocios e intereses, esta definición ha causado polémica en la doctrina por cuanto que la determinación de si el domicilio es un lugar o una relación o vinculación de la persona con un lugar. No obstante, la definición legal prevista en el artículo 27 ejusdem, de domicilio no presenta ningún problema cuando la persona tiene su habitación familiar es decir sus afectos familiares en generales en un el mismo sitio, y además realiza todas las demás actividades como las de sus negocios (trabajo) en la misma localidad será este el domicilio que terminara la competencia territorial del órgano jurisdiccional.

De los medios de pruebas acompañado al escrito de oposición los codemandados como son: 1- Copia simple del documento de compra venta suscrito por los ciudadanos: T.R.N.A. y J.L.N.H., J.C.N.H. y T.E.N.H., respectivamente. 2-Copia simple de la Declaración de Único y Universales Herederos tramitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3. Copia simple de recibo de electricidad a nombre de NOGUERA H. JORGE, de Auto Motriz y Repuesto Apure BO. F.d.M., F.d.M., F.L.A.. 4- Copia simple del recibo de Hidrocentro a nombre del ciudadano T.E.N.H., dirección Los Astros c/El S.E. c/ Pleyades y c/ centauro Nº 89 y copia simple del RIF del mencionado ciudadano. 5- Copia del RIF del ciudadano J.L.N.H..

Estos medios de pruebas no son suficientes para desmotar que su domicilio y asiento principal de sus negocios e intereses, y afectivo familiares sea en la ciudad de Maracay Estado Aragua.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es competente por la materia, la cuantía y territorio para tramitar la Acción de Nulidad de Documentos de Compra Venta de Bienes Inmuebles.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, INCOMPETENCIA del TRIBUNAL, alegada por los codemandados J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., respectivamente asistido de la abogada en ejercicio M.C., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se declara competente este Tribunal para conocer de la presente La Acción De Nulidad de Documentos de Compra Venta de Bienes Inmuebles, presentada por la ciudadana NELKA NORIRALYT RUEZ en nombre y representación de sus hijos L.D.C. y T.R.N.R., representada por su apoderado judicial L.R. MONTOYA contra los ciudadanos: J.C.N.H., T.N.H. y J.L.N.H., respectivamente.

TERCERO

Se acuerda notificar a las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Para el cumplimiento de esta actuación procesal se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios F.M., Camaguán y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo para que practique la notificación en persona de los representantes judiciales de la parte demandante por tener su domicilio procesal en el Despacho L.R. MONTOYA, ubicado en la carrera 13, entre calles 6 y 7, Centro Comercial Pasaje FANDY, piso 1, oficina 2-7 de al población de Calabozo, Municipio M.d.E.G..

CUARTO

Se condena a las partes demandadas en costas procesales de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2.007. 196° de la Independencia Y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

Abg. GARCIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:30 p.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GARCIELA TORREALBA DE F.

EXP-Nº 5648

SNDER/GDET.

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