Decisión nº PJ0642012000151 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre el

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2011-000499

Parte

demandante:

Ciudadana NELKYS P.H.L., titular de la cédula de identidad número 14.821.061.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: F.C.C., M.F.C.C. y M.R.G.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 141.052 y 141.054, respectivamente.-

Parte

demandada:

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio cuyas últimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80, tomo 51.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados M.I., P.R., A.V., J.R., W.S., J.P., J.S., P.G., A.G., M.P., H.B., F.A., K.P., P.C., A.L., E.T., F.M., D.A.P., M.P., A.T., V.D.R., S.S., I.F., E.G. y R.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.443, 24.099, 70.411, 133.732, 68.640, 81.083, 106.350, 98.945, 123.276, 89.805, 124.031, 123.501, 150.782, 151.875, 150.418, 112.915, 165.469, 165.477, 165.471, 165.468, 110.909, 125.368, 149.966 y 122.057, respectivamente.-

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la causa mediante demanda presentada en fecha 10 de marzo de 2011 y que fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 11 de marzo de 2011.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

Definición de la Ley Orgánica del Trabajo

A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.

III

Alegatos y pretensiones de la parte demandante

En el escrito libelar original que riela a los folios “01” al “04” del expediente:

 Se alegó que la demandante, ciudadana Nelkys P.H.L., prestó sus servicios personales a Banco Occidental de Descuentos, Banco Universal, C.A., desde el 16 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de analista, hasta el 18 de febrero de 2011, fecha esta en la que se retiro justificadamente, producto de múltiples presiones e injurias graves hacia su persona por parte de la patronal, se retiró injustificadamente;

 Se sostuvo que la demandante devengó Bs.54,00 como último salario normal diario y Bs.57,52 como último salario integral diario;

 Se alegó que la demandante recibía el beneficio de alimentación mediante acreditaciones de cantidades evaluables en dinero con las cuales la demandante podría obtener bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante la utilización de la tarjeta electrónica, lo cual equivalía a 0,40 de la unidad tributaria por cada jornada, cuya naturaleza salarial ha debido ser considerada para la determinación de la prestación de antigüedad que se ha causado a su favor;

 Se demandó el pago de Bs.36.220,75 que comprende las sumas reclamadas por concepto prestación de antigüedad; utilidades del ejercicio económico del año 2011; fracción correspondiente a vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011; remuneración correspondiente al disfrute vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010; y, cesta ticket correspondiente a 14 jornadas del mes de febrero de 2011.

 Se demandó el pago de intereses moratorios, así como la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.

IV

Alegatos y defensas de la parte demandada

En el escrito de contestación a la demanda consignado a los folios “252” al “258” del expediente, la representación de la parte demandada:

 Admitió que la demandante, ciudadana Nelkys P.H.L., prestó sus servicios personales a Banco Occidental de Descuentos, Banco Universal, C.A., desde el 16 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de analista;

 Rechazó que la relación de trabajo entre las partes haya culminado en fecha 28 de febrero de 2011, por retiro justificado de la accionante. En ese sentido sostuvo que el referido vinculo laboral terminó el 16 de febrero de 2011, por renuncia voluntaria de la demandante;

 Admitió que la demandante devengó Bs.54,00 como último salario normal diario, pero indicó que ascendía a Bs.76,28 su último salario integral diario;

 Negó que la demandada adeude a la accionante el monto reclamado por concepto de prestación de antigüedad, admitiendo que lo adeudado por tal concepto asciende a Bs.1.134,67, producto de los anticipos por prestación de antigüedad que recibió la demandante y que sumaron Bs.12.409,54;

 Rechazó que la accionada adeude a la demandante la suma demandada por concepto de utilidades del año 2011, admitiendo que lo adeudado por tal concepto asciende a Bs.540,00;

 Negó que la demandada adeude a la accionante el monto reclamado por fracción de vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011, admitiendo que lo adeudado por tales concepto asciende a Bs.810,00;

 Rechazó que la accionada adeude a la accionante monto alguno por concepto de vacaciones no disfrutadas, en función de lo cual sostuvo que disfrutó efectivamente todas las vacaciones de las cuales se hizo acreedora en el marco de la relación laboral que le vinculó con la demandada;

 Indicó que, según lo establecido en la convención colectiva de trabajo, los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos urbanos son beneficiarios de cupones, tickets o tarjetas electrónicas por cada jornada de trabajo, equivalente a 0,30 unidades tributarias;

 Negó que la demandada adeude a la accionante el monto reclamado por cesta tickets, para lo cual sostuvo que las sumas adeudadas por la Banco Occidental de Descuentos Banco Universal, C.A., fueron pagados a la demandante mediante acreditación a la tarjeta electrónica de la cual era beneficiaria;

 Argumentó la negación a la naturaleza salarial que la parte demandante ha derivado del beneficio de alimentación para los trabajadores;

 Rechazó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por retiro justificado, en función de lo cual sostuvo que medió su renuncia voluntaria;

 Admitió que la demandada adeuda a la accionante la suma de Bs.5.115,70 por remanente de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas.

V

Pruebas del proceso

Pruebas promovidas por la parte demandante

Primero

Documentales:

 A los folios “31” al “50” cursan instrumentos privados cuyo valor probatorio fue convenido en la audiencia de juicio y acreditan:

- Que al mes de junio de 2007, la accionante devengaba un salario mensual de Bs.614,79;

- Que al mes de agosto y septiembre de 2007, la demandante percibía un salario mensual de Bs.734,79,

- Que en el mes de diciembre de 2007, la accionante recibió un bono especial de Bs.1.800,00;

- Que en el mes de diciembre de 2007, la demandante recibió los conceptos e importes que se indican a continuación:

Sueldo 510,00

Bonificaciones por vacaciones 510,00

Subsidio familiar 6,00

Anticipo de vacaciones 1.213,24

Sueldo del periodo vacacional 390,00

- Que al 14 de enero de 2008 y en los meses de febrero, y marzo de 2009, la demandante percibía un salario mensual de Bs.900,00;

- Que en los meses de agosto y noviembre de 2008, la demandante percibía un salario mensual de Bs.1.080,00;

- Que en el mes de diciembre de 2008, la demandante recibió un bono especial de Bs.2.160,00;

- Que al 24 de abril de 2009 y en el mes de junio de 2009, la accionante devengada un salario mensual de Bs.1.080,00;

- Que al 28 de julio de 2009 y en los meses de noviembre y diciembre de 2009, la demandante percibía un salario mensual de Bs.1.296,00;

- Que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, la accionante devengaba un salario mensual de Bs.1.620,00;

- Que en el mes de noviembre de 2010, la accionante recibió la suma de Bs.3.537,00 por concepto de utilidades.

 A los folios “51” al “53” cursan instrumentos que fueron impugnados en la audiencia de juicio por tratarse de copias fotostáticas. Al respecto, la parte promovente nada promovió a los fines de establecer la autenticidad de los referidos recaudos probatorios. En consecuencia, se les desecha del proceso.

Segundo

Testimoniales:

 Rendidas por el ciudadano V.M.V.M., titular de la cédula de identidad número 15.676.695, quien refirió ser cliente de Banco Occidental de Descuento, banco universal, C.A., por lo que conoció a la demandante en la oportunidad de presentar y tramitar la solicitud de crédito habitacional en octubre de 2010, a cambio de lo cual la demandante nunca le pidió dinero.

El testimonio aportado por el ciudadano V.M.V.M. nada aporta a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se le desecha del proceso.

 Para ser rendidas por los ciudadanos M.A.M.B., A.N., Y.Y.P.L. y Y.C.R., quienes no compareció a la audiencia de juicio y, por ende, se declaró precluida la oportunidad para la obtención de sus testimoniales.

VI

Pruebas del proceso

Pruebas promovidas por parte demandada

Primero

Documentales:

 A los folios “109” al “169” cursan instrumentos privados a los que se le confiere valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos ni tachados en la audiencia de juicio y acreditan:

- Que las partes suscribieron un contrato de trabajo por escrito al inicio de la relación de trabajo que les ha vinculado (esto es, en fecha 16 de agosto de 2006), a través del cual se estableció un salario de Bs.600,00 mensuales;

- Que la accionante devengó un salario mensual de Bs.600,00 en el periodo comprendido entre septiembre de 2006 a abril de 2007; de Bs.614,79 en los meses de comprendidos de mayo a julio de 2007; de Bs.734,79 en los meses de agosto y septiembre de 2007; de Bs.900,00 en los meses de octubre de 2007 a julio de 2008; Bs.1.080,00 desde agosto de 2008 a junio de 2009; Bs.1.296,00 desde julio de 2009 a junio de 2010; Bs.1.620,00 desde julio de 2010 a enero de 2011;

- Que la demandante percibió remuneraciones por tiempo extraordinario de trabajo en el mes de enero de 2007, por la cantidad de Bs.148,65; por suplencia en el mes de diciembre de 2008, por la suma de Bs.641,56 y en el mes de enero de 2009, por la suma de Bs.557,00; así como por retroactivo en el mes de julio de 2009, por la suma de Bs.864,00;

- Que la accionante recibió los importes que se indican a continuación:

Utilidades

nov-06 700,00

dic-06 100,00

jun-07 966,78

oct-07 1.887,42

dic-07 170,00

nov-08 2.241,00

dic-08 641,56

jun-09 1.787,20

nov-09 3.125,31

dic-09 558,07

jun-10 1.944,00

nov-10 3.537,00

dic-10 711,00

dic-07

Bonificaciones por vacaciones 510,00

Anticipo de vacaciones 1213,24

Sueldo del periodo de vacaciones 390

ene-07

Sueldo del periodo vacacional 240,00

jun-08

Anticipo de vacaciones 870,44

jul-08

Bonificación de vacaciones 510,00

Sueldo del periodo vacacional 660,00

ago-09

Bonificación de vacaciones 734,40

Anticipo de vacaciones 1.237,67

Sueldo del periodo vacacional 604,80

sep-09

Sueldo del periodo vacacional 345,60

ago-10

Bonificación de vacaciones 1.080,00

Anticipo de vacaciones 2.384,81

Sueldo del periodo vacacional 810,00

sep-10

Sueldo del periodo vacacional 648,00

- Que la demandante solicitó le fuesen concedidas vacaciones, según se indica a continuación:

Periodo Fecha de inicio

2006-2007 18/12/2007

2007-2008 01/07/2008

2008-2009 17/08/2008

2009-2010 16/08/2010

- Que la accionante renunció, por razones personales, en fecha 16 de febrero de 2011;

- Que la demandante, con motivo de la terminación de su relación de trabajo con la demanda, declaró haber recibido el saldo neto del fondo de fideicomiso con aportes de las prestación de antigüedad que le correspondía como trabajadora al servicio del Banco Occidental de Descuento, C.A.;

- Que la accionante efectuó solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad acreditada en cuenta de fideicomiso, con motivo de las cuales recibió las cantidades que se indican a continuación:

 A los folios “170”, “173”, “177”, “179”, “181”, “184”, “187”, “190”, “192”, “194”, “197”, “199”, “201”, “203”, “205”, cursan instrumentos privados a los que se le confiere valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos ni tachados en la audiencia de juicio, constituidos por solicitudes-recibos de anticipos a cuenta de prestación de antigüedad que aparecen suscritos por la accionante.

Mientras, a los folios “171”, “172”, “174”, “175”, “176”, “178”, “180”, “182”, “183”, “185”, “186”, “188”, “189”, “191”, “193”, “195”, “196”, “198”, “200”, “202”, “204”, “206”, cursan documentos privados que provienen de terceros que no intervienen en la presente causa pero que, correlacionados con los insertos a los folios “170”, “173”, “177”, “179”, “181”, “184”, “187”, “190”, “192”, “194”, “197”, “199”, “201”, “203”, “205”, constituyen prueba indiciaria de los soportes que fueron presentados por la demandante en la oportunidad de solicitar anticipos a cuenta de prestación de antigüedad.

Entonces, el examen concordado de los referidos medios probatorios permite concluir que la accionante solicitó y recibió los anticipos a cuenta de prestación de antigüedad que se indican a continuación:

Fecha Motivo Monto (Bs.)

06-jun-07 Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda 536,28

04-dic-07 Gastos por atención médica 861,00

31-ene-08 Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda 525,00

17-may-08 Gastos por atención médica 731,00

22-may-08 Gastos por atención médica 758,00

21-jul-08 Gastos por atención médica 500,00

09-ene-09 Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda 805,00

08-abr-09 Gastos por atención médica 763,00

01-jul-09 Gastos por atención médica 752,00

10-ago-09 Gastos por atención médica 520,00

04-sep-09 Gastos por atención médica 534,00

11-ene-10 Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda 1.032,00

14-abr-10 Gastos por atención médica 931,00

08-jul-10 Gastos por atención médica 906,00

11-ene-11 Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda 2.255,25

12.409,53

 A los folios “207” al “212”, “215”, “217”, “219”, “221”, “222” al “247”, documentos privados a los que no se les confiere valor probatorio en respeto al principio de alteridad de la prueba, pues sus contenidos no evidencia que el demandante haya intervenido o controlado su emisión o formación, razón por la cual no pueden oponérseles en juicio.

 A los folios 248 al 250, documentos privados que guardaría relación con la póliza de de vehículo de la accionante, cuyos contenidos nada aportan para la resolución de la causa y, por ende, se les desecha del proceso.

Segundo

Informes:

Para la época del cierre de la audiencia de juicio, no constaban en autos los informes promovidos para ser requeridos a Uniticket Grupo Unico, la representación de la parte demandada renunció a su evacuación, con ocasión del desistimiento planteado por la representación de la parte demandante respecto del beneficio de alimentación reclamado respecto de las catorce jornadas que se refiere laboradas en el mes de febrero de 2011.

Frente a la renuncia de la citada prueba de informes, la representación de la parte demandante no presentó objeción, por lo que se ha avanzado hacia la resolución de la causa en primera instancia, prescindiendo de los referidos informes.

VII

Consideraciones para decidir:

De la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Luego de establecidos los extremos necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se concluye que con ocasión de la relación laboral establecida entre las partes, se causaron los siguientes conceptos y montos:

Primero

De la prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Prestación de antigüedad:

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.14.888,33 que ha sido calculada según se indica a continuación:

Periodo Salario Participación en los beneficios (utilidades) Bono vacacional Salario diario integral (Bs.): Nº de salarios diarios acreditables a la prestación de antigüedad: Prestación de antigüedad causada (Bs.):

Salario mensual (Bs.): Otras remuneraciones mensuales devengadas (por tiempo extraordinario de trabajo, por suplencia y por retroactivo) (Bs.) Salario diario (Bs.) Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):

01-ago-06 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 0 0,00

01-sep-06 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 0 0,00

01-oct-06 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 0 0,00

01-nov-06 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 5 138,06

01-dic-06 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 5 138,06

01-ene-07 600,00 148,65 24,96 120 8,32 17 1,18 34,45 5 172,26

01-feb-07 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 5 138,06

01-mar-07 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 5 138,06

01-abr-07 600,00 0,00 20,00 120 6,67 17 0,94 27,61 5 138,06

01-may-07 614,79 0,00 20,49 120 6,83 17 0,97 28,29 5 141,46

01-jun-07 614,79 0,00 20,49 120 6,83 17 0,97 28,29 5 141,46

01-jul-07 614,79 0,00 20,49 120 6,83 17 0,97 28,29 5 141,46

01-ago-07 734,79 0,00 24,49 120 8,16 17 1,16 33,81 5 169,07

01-sep-07 734,79 0,00 24,49 120 8,16 17 1,16 33,81 5 169,07

01-oct-07 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-nov-07 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-dic-07 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-ene-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-feb-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-mar-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-abr-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-may-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-jun-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-jul-08 900,00 0,00 30,00 120 10,00 17 1,42 41,42 5 207,08

01-ago-08 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 7 347,90

01-sep-08 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-oct-08 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-nov-08 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-dic-08 1.080,00 641,56 57,39 120 19,13 17 2,71 79,22 5 396,12

01-ene-09 1.080,00 557,00 54,57 120 18,19 17 2,58 75,33 5 376,66

01-feb-09 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-mar-09 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-abr-09 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-may-09 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-jun-09 1.080,00 0,00 36,00 120 12,00 17 1,70 49,70 5 248,50

01-jul-09 1.296,00 864,00 72,00 120 24,00 17 3,40 99,40 5 497,00

01-ago-09 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 17 2,04 59,64 9 536,76

01-sep-09 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-oct-09 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-nov-09 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-dic-09 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-ene-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-feb-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-mar-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-abr-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-may-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-jun-10 1.296,00 0,00 43,20 120 14,40 20 2,40 60,00 5 300,00

01-jul-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

01-ago-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 11 825,00

01-sep-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

01-oct-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

01-nov-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

01-dic-10 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

01-ene-11 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 5 375,00

02-ene-11 1.620,00 0,00 54,00 120 18,00 20 3,00 75,00 13 975,00

14.888,33

Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables salariales:

 Los importes salariales que quedaron acreditados en el proceso;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 120 salarios diarios para cada ejercicio económico involucrado;

 La incidencia salarial del bono vacacional previsto en la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo, equivalente a 17 salarios diarios para los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, así como 20 salarios diarios para los periodos 2009-2010 y 2010-2011.

Finalmente es necesario precisar que no se han tomado en consideración los importes que la parte demandante refiere percibidos con ocasión del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, habida cuenta que no revisten carácter salarial, a tenor de lo previsto en el literal a) del parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

(ii)

Prestación de antigüedad causada – Anticipos por prestación de antigüedad:

Diferencia por prestación de antigüedad

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que la demandada ha pagado a la accionante la suma de Bs.12.409,53 con ocasión de los diversos anticipos que solicitó y recibió por prestación de antigüedad, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, este subsiste una diferencia de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.2.478,80) por prestación de antigüedad a favor de la demandante, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme y que, en consecuencia, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., debe pagar a la demandante, ciudadano Nelkys P.H.L..

(iii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad:

De igual manera se condena a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a pagar a la demandante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados a partir del mes de noviembre de 2006 hasta el 16 de febrero de 2011, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable para la resolución de la causa, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Intereses moratorios:

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a pagar al demandante, los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.2.478,80 que corresponde a lo cuantificado por prestación de antigüedad y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 16 de febrero de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(v)

Corrección monetaria:

De igual modo se condena a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.2.478,80 que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo, así como sobre la suma que se determine por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iii) del presente capítulo.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 16 de febrero de 2011 (exclusive) -fecha de terminación de la relación de trabajo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.

Segundo

Vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010:

En la presente causa, la parte demandante ha alegado que la accionada, aún cuando cumplía con el pago de las vacaciones, no otorgó a la accionante el disfrute efectivo de las mismas; lo cual ha sido rechazado por la demandada.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Tal como se ha referido, constan en autos las planillas de solicitud de vacaciones, promovidas por la parte demandada, a través de las cuales la demandante ha requerido su disfrute según se indica a continuación:

Periodo Fecha de inicio

2006-2007 18/12/2007

2007-2008 01/07/2008

2008-2009 17/08/2008

2009-2010 16/08/2010

De igual modo, las pruebas documentales aportadas a los autos acreditan que la demandante recibió de los beneficios vacacionales que se indican a continuación:

dic-07

Bonificaciones por vacaciones 510,00

Anticipo de vacaciones 1213,24

Sueldo del periodo de vacaciones 390

ene-07

Sueldo del periodo vacacional 240,00

jun-08

Anticipo de vacaciones 870,44

jul-08

Bonificación de vacaciones 510,00

Sueldo del periodo vacacional 660,00

ago-09

Bonificación de vacaciones 734,40

Anticipo de vacaciones 1.237,67

Sueldo del periodo vacacional 604,80

sep-09

Sueldo del periodo vacacional 345,60

ago-10

Bonificación de vacaciones 1.080,00

Anticipo de vacaciones 2.384,81

Sueldo del periodo vacacional 810,00

sep-10

Sueldo del periodo vacacional 648,00

Luego de la valoración de tales extremos, se advierte que durante los lapsos a los que se contrae el descanso vacacional requerido por la parte demandante, la accionada pagó los importes relativos al salario y al bono vacacional, por lo que se entiende la demandante tuvo acceso al disfrute efectivo de las vacaciones, remuneradas por la accionada en cada período.

Así las cosas, la parte actora debió demostrar que prestó servicios para la accionada durante los períodos vacacionales, lo cual no se evidencia en autos, por tanto se considera que la demandante disfrutó, en forma efectiva, sus descansos vacacionales correspondientes a los periodos 2006-2007-2007-2008-2008-2009 y 2009-2010, por lo que su reclamación surge improcedente. Así se decide.

A los efectos de tal resolutoria se ha seguido el criterio empleado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en un caso análogo, mediante sentencia Nº290 del 26 de marzo de 2010 (caso L.M.O.P. contra Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, C.A.), revisada por la Sala Constitucional del M.T. de la República mediante fallo N° 1.848 del 1° de diciembre de 2011, solo por lo que respecta a la integración salarial de los bonos por metas alcanzadas.

Tercero

Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

Por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011, conforme a lo previsto en la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo, se causó la suma de Bs.1.080,00 que ha sido calculada según se indica a continuación:

Período Total Salario diario base de cálculo (Bs.): Monto causado (Bs.):

2010-2011 20 54,00 1.080,00

Fracción correspondiente a los 06 meses completos comprendidos entre el 16 de agosto de 2010 al 16 de febrero de 2011

A pesar de lo expuesto, en la presente causa, la representación de la parte demanda ha admitido que adeuda a la accionante la suma de Bs.540,00 por concepto de vacaciones y Bs.810,00 por concepto de bono vacacional, todo lo cual asciende a Bs.1.350,00, lo que comporta una condición más favorable respecto de lo liquidado por este órgano jurisdiccional por tales conceptos.

En consecuencia, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.350,00), recae la condenatoria del concepto vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodos 2010-2011 y que, en consecuencia, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. debe pagar a la demandante, al demandante, ciudadana Nelkys P.H.L..

(ii)

Corrección monetaria:

Finalmente se condena a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.1.350,00 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (1º de abril de 2011, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Utilidades del año 2011:

(i)

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes al año 2011, causadas al amparo de la cláusula 8 de la convención colectiva de trabajo, se causó la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.540,00) sobre la que recae la condenatoria del concepto de utilidades correspondientes al año 2011 y que, en consecuencia, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. debe pagar a la demandante; la cual ha sido calculado según se indica a continuación.

Ejercicio económico Salarios diarios correspondientes a la participación en los beneficios Salario diario base de cálculo (Bs.): Monto causado (Bs.):

2011 Fracción correspondiente al mes completo comprendidos

desde el 1º de enero al 16 de febrero de 2011 10 54,00 540,00

(ii)

Corrección monetaria:

Finalmente se condena a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.540,00 liquidada por concepto de utilidades correspondientes al año 2011.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (1º de abril de 2011, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Indemnizaciones por retiro justificado:

Surgen improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues no quedó acreditado en el proceso que la patronal haya injuriado o faltado gravemente al respeto de la demandante, por lo que no se configura la causal de retiro justificado previsto en el literal “d” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en consecuencia, no aplican los efectos patrimoniales del despido injustificado al amparo de las previsiones contenidas en el parágrafo único del artículo 100 y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Quinto

Beneficio de alimentación correspondiente al mes de febrero de 2011:

Tal como se ha referido, en la presente causa la parte accionada ha demandado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a 14 jornadas que alega cumplidas en el mes de febrero de 2011.

No obstante, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 09 de julio de 2012, el abogado M.R.G.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.054, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y debidamente facultado para tales fines, planteó su desistimiento respecto de la referida reclamación.

Frente a tal situación, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado M.R.G.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.054, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la reclamación de Bs.364,00 deducida por concepto de “cesta tickets” correspondiente a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2011, sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia, mientras que aparece expresamente facultado para desistir en nombre de su patrocinada, según se desprende de lo actuado al folio “13” del expediente.

Igualmente se observa que el referido desistimiento fue aceptado por la representación de la parte demandada.

En virtud de tales consideraciones, se homologa el desistimiento planteado por la parte demandante, solo por lo que atañe a la reclamación de Bs.364,00 deducida por concepto de “cesta tickets” correspondiente a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2011, materia respecto de la cual no están prohibidas las transacciones.

Finalmente se advierte que no recae condenatoria en costas sobre la demandante, ciudadana Nelkys P.H.L., con motivo del referido desistimiento, por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

VII

Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana NELKYS P.H.L. contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS, BANCO UNIVERSAL, C.A-

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada, toda vez que no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia.

En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:58 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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