Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Ocho (08) de Agosto de 2.013.-

203º y 154º

ASUNTO NP11-G-2013-000126

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 06 de Agosto de 2.013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), interpuesta por la ciudadana NELLELIS E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.116.464, asistida por los abogados en ejercicio, YARITH CHACIN SOTILLO Y L.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 28.670 y 27.444, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

“En fecha 03 de diciembre del 2012, mediante acto público con presencia de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, se me hizo entrega de mi nombramiento como DOCENTE DE AULA de la Escuela Básica “Consuelo Navas”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, designación que fue aprobado en el punto de cuenta N° 028/2012, por el gobernador de la época, de fecha 22 de noviembre del 2012, cumpliendo con mis labores desde esa misma fecha hasta los actuales momentos.

Cumpliendo con lo pautado presente mi declaración de jurada de patrimonio, y me traslade a la entidad bancaria, me señalaron en la misma que habían suspendido la apertura de las nuevas cuentas de nomina. Posteriormente entregue a la Secretaria de Educación un número de cuentas de ahorro, en cual me depositaron una cantidad de dinero, que hasta la presente fecha, no se lo conceptos, y que presumo sea parte de salarios y parte del bono vacacional, y que por lo tanto faltan beneficios laborales que me corresponden como el bono de alimentación.

En fecha 27 de mayo del año en curso se me notifico de la anulación mediante resolución de fecha 26 de febrero del 2013 de: “los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la Ex Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas con fundamento en los Puntos de Cuentas Nº 026, Nº 027, Nº 028, Nº 029, Nº 230, Nº 031, Nº 032, Nº 033, Nº 034, y Nº 035, aprobados por el Ex – Gobernador en Noviembre y Diciembre del año 2012”.

Lo anterior constituye un acto de Despido sin que mediara procedimiento administrativo previo en mi contra aunado a esto, se resolvió al nulidad de mi nombramiento que igualmente fue realizada sin que mediara un procedimiento administrativo en mi contra, notificándome de una nulidad de acto administrativo donde se redesigna como Docente de Aula de la Escuela Básica “Consuelo Navas”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, procedimiento este violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 49 Constitucional, no cumpliéndose con lo ordenado en el articulo 18 y 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por o que es evidente que dicho acto esta viciado de nulidad absoluta.

El procedimiento para efectuar el despido que motiva la presente acción de nulidad, me afecto en forma directa y decisiva, por tanto la legitimación para actuar la confiere el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual me garantiza el acceso a los órganos de la justicia para hacer valer mis derechos e intereses y por condición de funcionaria público que soy, de acuerdo a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el articulo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, que dejo sin efecto mi nombramiento, mediante la cual fui destituida de mi cargo de manera arbitraria, y violando normativas constitucionales y legales, como son: el derecho a la defensa y el debido proceso derecho al trabajo que conllevas a la violación de derechos humanos, en los cuales incurrieron la Gobernadora del Estado Monagas, La Directora de Recursos Humanos y del Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, en tal sentido solicito que se declare la Nulidad de dicho acto, se ordene mi reincorpore en el cargo que venia desempeñando y en las mismas condiciones que venia laborando en la institución desde el mismo momento que fui destituida de mi cargo, así como el pago de la totalidad de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales previstos en la Ley así como en la Convención Colectiva de los Trabajadores que dependen de la Gobernación del Estado Monagas.

Fundamento la presente acción de nulidad del acto administrativo, en el contenido de los artículos 26, 49, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18 y el numeral 4 del articulo 19 y 33 y el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en concordancia con los artículos 78, 92, 94 y 95 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. “

Documentos Adjuntos:

  1. Anexo “A”: original y Copia del Nombramiento de fecha 03 de Diciembre del 2012, que me acredita en el cargo de DOCENTE DE AULA, para que previa certificación me sea devuelta el original.

  2. Anexo “B”: Notificación del Decreto Nº G-168-2013, emanado de la Gobernación del Estado Monagas, de fecha 26 de febrero del 2013.

  3. Anexo “C”: punto de cuenta Nº 028/2012 de fecha 22 de noviembre del 2012, donde se evidencia la autorización dada por el otrora Gobernador del Estado J.G.B. a la otrora Secretaria de Educación Cultura y Deportes M.J.P.A. para el otorgamiento del nombramiento en el cargo de DOCENTE DE AULA. (Sic…)

  4. Anexo “D”: copia de la Declaración Jurada de Patrimonio, realizada ante la Contraloría General de la República, bajo certificación electrónica N° 1101947 del 11 de diciembre del 2012.

En fecha 06 de Agosto de 2.013, se le dio entrada a la presente querella funcionarial.

COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo en el cual se le notifica de la ANULACION en todas y cada una de sus partes el Nombramiento del Cargo DOCENTE DE AULA de la Escuela Básica “Consuelo Nava”, ubicada en Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas.-

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, estando involucrados en la presente causa un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Ahora bien, se puede observar que desde el 27 de Mayo de 2013, fecha en que fue notificada del acto administrativo contentivo de la Anulación del Cargo de DOCENTE DE AULA de la Escuela Básica “Consuelo Navas”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de Agosto de 2013, transcurrieron Dos (02) meses y Diez (10) días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), intentada por la ciudadana NELLELIS E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.055.552, asistida por los abogados en ejercicio, YARITH CHACIN SOTILLO Y L.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 28.670 y 27.444, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2013-000126

MSS/JAF/ns*-

El Secretario,

J.F.G.

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