Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, Veinte (20) de Febrero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000126

En fecha 07 de Febrero de 2014, los abogados L.R.G. RIVAS Y Y.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 28.670 y 27.444, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLELIS E.M.P., parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó su escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capítulo I del referido escrito de pruebas, los mencionados abogados promueven y reproducen el merito de autos y documentos que constan en autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II del escrito de pruebas denominado “De exhibición de documentos”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente el Director de Recursos Humanos, exhiba el siguiente documento: “…1) Que exhiba el expediente Laboral Personal o Antecedentes Administrativo de Servicios de nuestra representada NELLELIS E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.116.464 y de este domicilio, quien tenía el cargo de Docente de Aula de la Escuela Básica “Consuelo Navas”; 2) Que exhiba el expediente administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, en el cual se le destituye del cargo de DOCENTE DE AULA, por parte de la Gobernación…”; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, a los fines de que exhiba el documento señalado por la parte promovente a las 9:00 a.m., lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.-

En el Capitulo III: del escrito de pruebas denominado “Pruebas de Informe”; a los fines de que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a fin de que remita a este Tribunal copia certificada del expediente Laboral Personal o Antecedentes Administrativo de Servicios la ciudadana NELLELIS E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.116.464 y de este domicilio, quien tenía el cargo de Docente de Aula de la Escuela Básica “Consuelo Navas”; 2) Que exhiba el expediente administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, en el cual se le destituye del cargo de DOCENTE DE AULA, por parte de la Gobernación.

Una vez visto lo solicitado por la parte actora a través de la prueba de informes, es menester para quien aquí juzga traer a colación, el criterio adoptado por la doctrina patria con relación a la prueba de informe.

En ese sentido, se ha asentado que “(…) los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares (…) algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas; y cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos (Arts. 436 y 437 CPC) pero no la de informes” (RENGEL Romberg, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Venezolano”, Edit. Organización Gráficas Capriles, Tomo IV, Caracas, Venezuela, p. 485) (Destacado de este Tribunal).

Conforme al criterio expuesto por el citado autor, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias (Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: M.B.A., A.E.Á.S. y otros vs. Ministerio de Infraestructura, Nº 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, entre otras), planteando lo siguiente:

(… ) considera la Sala necesario señalar que no puede pretender la parte actora que su contraparte, a través de una prueba de informes, le indique cuál fue el método utilizado para calcular la ‘deuda a cada técnico aeronáutico’, pues no está obligada la demandada a emitir un informe para favorecer al contrario. En todo caso, si tal método consta o tiene relación con algún documento específico, tal como lo expresó el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fundamentación a la apelación, lo correspondiente es que se utilice la promoción de un determinado instrumento, o solicitar su exhibición, pero no puede ser pertinentemente comprobado a través de la prueba de informes por parte del Ministerio de Infraestructura, tal como exige el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en el caso bajo análisis, la parte actora promovente, subvirtió el fin y objeto mismo de los informes, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinentemente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informes, como sería la prueba de exhibición

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales de la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida por la parte actora, como es la prueba de exhibición (Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil)…

Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal declara Inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante. Así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ns-

ASUNTO: NP11-G-2013-000126

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