Decisión nº XP01-P-2011-002043 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002043

ASUNTO : XP01-P-2011-002043

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. N.S.

FISCAL: ABG. Y.P.

DEFENSA PRIVADA: 1.- ABG. J.D.M. Y

  1. - A.J.P..

    DEFENSA PUBLICA ABG. L.M.

    IMPUTADOS: 1.- N.Y.Y.G.,

  2. -GUARTERO M.G.,

  3. - ACOSTA G.J.C. y

  4. - VELAZQUEZ MEJIA H.D.

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    En fecha 16 de junio de 2011, siendo las 10:28 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez W.J.R., la secretaria Abg. N.S. y los alguaciles Walfran Quintero y Herli Morillo, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos N.Y.Y.G., titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448, colombiana, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, natural de Puerto Inárida, Departamento Guainia, República de Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hija de C.J.S. (v) y de O.Y. (v); GUARTETO M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487, venezolana, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, lugar donde nació en fecha 13-12-1975, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Malave Villalba, calle ciega, casa color azul, hija de A.G. (f) y de M.G. (f), ACOSTA G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106, venezolano, de 28 años de edad, natural de San F.d.A., lugar donde nació en fecha 13-11-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Punta, al lado de la Marina, hijo de M.G. (v) y de padre desconocido y VELAZQUEZ MEJIA H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, colombiano, de 25 años de edad, natural de Upaba, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 01-09-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hijo de A.J.V. (v) y de L.M.M. (v), la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 16, numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Y.P., los abogados privados Á.J.P. y J.D.M., los imputados de autos previo traslado y el ciudadano Maracara M.M.D., Cónsul de Colombia en esta ciudad.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 136 al 158, presentado por la abogada, C.Z.G., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra los ciudadanos, N.Y.Y.G., GUARTETO M.G., ACOSTA G.J.C., y VELAZQUEZ MEJIA H.D. ya identificados, por la presunta comisión del delito de, la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 16, numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:

    …En fecha 30 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, salió comisión integrada por los efectivos Teniente Coronel O.R.R.B., Primer Teniente J.L.T., Teniente F.O., Teniente V.T., Sargento Primero E.M., Sargento Segundo J.C. y Sargento Segundo G.D.B., adscritos a la Quinta División de Infantería de Selva de la 52 Brigada de Infantería de Selva, a los fines de efectuar patrullaje punto pie por las distintas zonas del Parque nacional Yapacana, en el Municipio Atabapo del estado Amazonas, por cuanto obtuvieron información sobre personas venezolanas y extranjeras que frecuentan el lugar con el objeto de proceder a la extracción de minerales de manera ilegal, al arribar el helicóptero donde se trasladaban procedieron a iniciar una caminata táctica, y luego de aproximadamente seis (06) horas de camino llegaron al lugar denominado Maraya, donde escucharon voces de personas, por lo que de manera sigilosa se dirigieron hacia la dirección de las voces, pudiendo percatarse de la presencia de personas quienes se encontraban dentro de unas viviendas improvisadas conformando un campamento, procedieron a darles la voz de alto logrando aprehender a los ciudadanos VELASQUEZ MEJlA HERNAN DARlO, indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° E-9.847.988, de nacionalidad colombiana, N.Y.Y.G., de nacionalidad colombiana, indocumentada quien manifestó ser titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1121707448, ACOSTA G.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-15.499.106, de nacionalidad venezolana y GUARTERO M.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.558.487, de nacionalidad venezolana, pudiendo observar también en el sitio hamacas, implementos de cocina, picos y palas, lo que hizo presumir a los efectivos que estas personas se encontraban ejecutando actividades de extracción de mineral aurífero, dejando constancia los efectivos que motivado al volumen de la mayoría del material decomisado y al poco espacio físico dentro de la aeronave, solo trasladaron a las personas detenidas, siendo incinerado el resto del material de lo cual realizaron reseña fotográfica. En el perímetro del lugar donde los efectivos del ejercito aprehendieron a los precitados imputados, consiguieron Diecisiete (17) campamentos improvisados de madera y material sintético color negro (plástico), Veinte (20) cajas de cervezas, dos (02) bidones contentivos de combustible tipo gasolina, quince (15) pares de botas de hule, quince (15) palas, diez (10) picos, diez (10) metros de manguera color azul y diecisiete (17) machetes. Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que ciertamente los ciudadanos VELASQUEZ MEJIA H.D., N.Y.Y.G., ACOSTA G.J.C. Y GUARTERO M.G., se encontraban dentro del Parque Nacional Yapacana, en sector denominado M.M., ocupando ilícitamente un Área Bajo Régimen de Administración Especial, por cuanto no portaban permiso para permanecer en el referido lugar, el cual es otorgado por el Instituto Nacional de Parques (IN PARQUES), según se desprende de la información suministrada por dicha institución y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Asimismo, que estaban agrupados o asociados en ese lugar con el fin de practicar la actividad minera, es decir, de extraer material aurífero, lo que se infiere de las afectaciones ambientales descritas por los efectivos del a 52 Brigada de Infantería de Selva y de los objetos que fueron encontrados en el campamento donde fueron aprehendidos los imputados, tales como botas de hule, palas, picos, manguera y machetes, lo cual también fue corroborado con la inspección realizada por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente dónde se deja constancia de los daños ambientales causados por la minería que en esa zona del Parque Nacional Yapacana…

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    “…Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Y.P., quien manifestó que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación, y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 23/04/2011, en contra de los ciudadanos N.Y.Y.G., titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448, colombiana, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, natural de Puerto Inárida, Departamento Guainia, República de Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hija de C.J.S. (v) y de O.Y. (v); GUARTETO M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487, venezolana, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, lugar donde nació en fecha 13-12-1975, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Malave Villalba, calle ciega, casa color azul, hija de A.G. (f) y de M.G. (f), ACOSTA G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106, venezolano, de 28 años de edad, natural de San F.d.A., lugar donde nació en fecha 13-11-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Punta, al lado de la Marina, hijo de M.G. (v) y de padre desconocido y VELAZQUEZ MEJIA H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, colombiano, de 25 años de edad, natural de Upaba, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 01-09-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hijo de A.J.V. (v) y de L.M.M. (v), la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 16, numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, y se acuerde en consecuencia en enjuiciamiento de los ciudadanos, resguardando siempre el debido proceso. Así mismo en cuanto al delito de Asociación para Delinquir, solicito el sobreseimiento del mismo. El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas Testimoniales y Documentales: 1.- Acta Policial, de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por los efectivos Teniente Coronel O.R.R., Primer Teniente J.L.T., Teniente F.O., Teniente V.T., Sargenteo Primero E.M., Sargento Segundo J.C. y Sargento Segundo G.D.B., adscritoa a la Quinta División de Infantería de Selva de la 52 Brigada de Infantería de Selva. 2.- Oficio N° 332, de fecha 13/04/2011, suscrita por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estadal Ambuiental Amazonas. 3.- Oficio N° 333, de fecha 13-04-2011, suscrita por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 4.- Oficio N° 470.001/2011/080, de fecha 11-04-11, suscrito por la Lic. Alam Gómez Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 5.- Entrevista rendida por el ciudadano Teniente O.R.R.. 6.- Entrevista rendida por el ciudadano Primer Teniente J.L.T.. 7.- Entrevista rendida por el ciudadano Teniente F.E.O.V.D.. 8.- Entrevista rendida por el ciudadano Teniente V.T.. 9.- Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Primero E.M.. 10.- Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Segundo J.C.. 11.- Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Segundo G.D.B.. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, les informo acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de algunas diligencias que consideren convenientes a su defensa, y acto seguido, el Tribunal procede a interrogar de manera individual a los acusados quedando identificados como N.Y.Y.G., titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448, colombiana, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, natural de Puerto Inárida, Departamento Guainia, República de Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hija de C.J.S. (v) y de O.Y. (v); a quien el Tribunal le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó que no iba a declarar; GUARTETO M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487, venezolana, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, lugar donde nació en fecha 13-12-1975, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Malave Villalba, calle ciega, casa color azul, hija de A.G. (f) y de M.G. (f), a quien el Tribunal le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó que no iba a declarar, ACOSTA G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106, venezolano, de 28 años de edad, natural de San F.d.A., lugar donde nació en fecha 13-11-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Punta, al lado de la Marina, hijo de M.G. (v) y de padre desconocido, a quien el Tribunal le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó que no desea declarar, y VELAZQUEZ MEJIA H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, colombiano, de 25 años de edad, natural de Upaba, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 01-09-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hijo de A.J.V. (v) y de L.M.M. (v), a quien el Tribunal le pregunto si deseaba declarar, a los que manifestó que no desea declarar. Se le concede la palabra al defensor público a cargo del Abg. L.M., quien expone: “Solicito en este acto se desestime el delito de asociación y mis defendidos se aligeran a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor privado a cargo del Abg. Á.J.P., quien expone: Me acojo a la solicitud presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso, y que las presentaciones sean por San F.d.A., cada treinta días. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor público a cargo del Abg. J.D.M., quien expone: Esta defensa privada en representación solicita la suspensión condicional del proceso, en virtud del acuerdo realizado con la fiscalía, de retirar la acusación en cuanto al delito de asociación para delinquir, que actualmente pesa sobre mi defendido J.C.A.G.. Es todo…”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, N.Y.Y.G., GUARTETO M.G., ACOSTA G.J.C., y VELAZQUEZ MEJIA H.D. ya identificados, por la presunta comisión del delito de, la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  5. Acta Policial de fecha 31 de Marzo de 2011, suscrita por los efectivos Teniente Coronel O.R.R.B., Primer Teniente J.L.T., Teniente F.O., Teniente V.T., Sargento Primero E.M., Sargento Segundo J.C. y Sargento Segundo G.D.B., adscritos a la Quinta División de Infantería de Selva de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en la que refleja las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, VELASQUEZ MEJIA H.D., indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° E-9.847.988, de nacionalidad colombiana, N.Y.Y.G., de nacionalidad colombiana, indocumentada quien manifestó ser titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1121707448, ACOSTA G.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-15.499.106, de nacionalidad venezolana y GUARTERO M.G., titular de la cedula de identidad N0 V-13.558.487, de nacionalidad venezolana. Dicho elemento de convicción relaciona a los precitados ciudadanos con el delito imputado, ya que los efectivos actuantes dejaron constancia, de que los imputados de marras se encontraban en el sector denominado M.M., dentro del Parque Nacional Yapacana en un campamento improvisado, practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

    2 Oficio N° 332, de fecha 13/04/11, suscrito por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, con el cual informa que el sector denominado M.M. se encuentra ubicado dentro de los linderos del parque Nacional Yapacana en el Municipio Atabapo estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.980 de fecha 121/12/78. Asimismo, señala que Se utilizó como fuente de información el Informe Técnico de Evaluación de daños realizados por actividad minera ilegal (MARNR - Dirección Estadal Amazonas, elaborado por el Ing. R.J.R. y el Pero For. E.J., de fecha 26/01/99; del mismo se obtuvo la coordenada geográfica (Datum La Canoa) de la M.M., y luego se transformó a coordenadas UTM (Datum WGS84) utilizando el software especializado denominado Transformen. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, el cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  6. -Oficio N° 333, de fecha 13/04/11, suscrito por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, con el cual informa que "El Parque Nacional Yapacana, es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cuya protección, administración, manejo y uso, está a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) de conformidad con el Decreto N° 2.980 de fecha 12/12/78. Del mismo modo que el Informe Técnico circunstanciado sobre la actividad minera clandestina en el sector M.C. y sus alrededores, Parque Nacional Yapacana, Municipio Atabapo, estado Amazonas, elaborado por el Ing. R.J.R., de fecha 19/11/2003, y el Informe Técnico de Evaluación de daños realizados por actividad minera ilegal, realizados por el Ing. R.J.R. y el Per. For. E.J., de fecha 26/01/99, evidencian que en el Parque Nacional Yapacana se ha practicado la actividad minera y que la misma ha ocasionado impactos ambientales negativos en estos ecosistemas y en las poblaciones locales". Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, el cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  7. - Oficio N° 470.001/2011/080, de fecha 11/04/11, suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), donde informa que efectivamente el sector denominado M.M. si se encuentra dentro del Parque Nacional Yapacana el cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), bajo la figura de Parque Nacional creado para preservar y conservar áreas que representan un valioso recurso escénico y científico con una vegetación pionera, testimonio de la evolución de la vegetación con conexiones florísticas del Paleotrópico y del Neotrópico, siendo el Instituto Nacional de Parques quien tiene a su cargo la administración de los Parques Nacionales, por lo que toda persona, organización, asociación, institución u organismo que pretenda desarrollar actividades dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, deberá solicitar previamente autorización o permiso, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), refiriendo igualmente, que no se ha otorgado ningún tipo de permisología para la ocupación, tránsito o permanencia en el área del Parque Nacional Yapacana. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, el cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRA E) y que la actividad minera esta totalmente prohibida para el estado Amazonas, según el Decreto 269 de fecha 09/06/89, de la cual se tiene información que se realiza de manera ilegal en dicho Parque.

  8. - Entrevista rendida por el ciudadano Teniente Coronel O.R.R.B., funcionario al mando de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  9. Entrevista rendida por el ciudadano Primer Teniente J.L.T., funcionario actuante en el procedimiento realizado. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  10. Entrevista rendida por el ciudadano Teniente F.E.O.V.D., funcionario actuante en el procedimiento realizado, quien afirmó: "El día 30 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las diez de la mañana, nos encontrábamos en las inmediaciones de una mina llamada M.M., ubicada dentro del Parque Nacional Yapacana, estábamos realizando un patrullaje punto pie por las distintas zonas de ese sector, iniciamos una caminata táctica donde luego de unas seis horas de camino escuchamos voces y el Teniente Coronel O.R.B., organizo a la patrulla a objeto de verificar la presencia de personas y cuantas eran, al acercamos logramos visualizar un campamento improvisado compuesto por 17 chozas, fabricadas con toldos y en las mismas se encontraban aproximadamente veinte personas entre femeninas y masculinos, les dimos la voz de alto y procedimos a identificamos como efectivos castrenses, logrando la aprehensión de cuatro ciudadanos, ya que los demás al notar nuestra presencia salieron en veloz carrera internándose en el monte, en el sitio donde estas personas se encontraban pudimos incautar entre otros; pares de botas, palas, bateas, ropa, comida, aceite para motor fuera de borda, bebidas alcohólicas, mangueras bidones contentivos de combustible tipo gasolina, gasoil, cocinas a kerosene, katumares, moto bombas, plantas eléctricas, picos machetes y otros implementos de los utilizados para la practica de la minería ilegal, posteriormente procedimos a leerles los derechos a los detenidos y establecimos comunicación con el helicóptero, los efectivos pernoctamos en el sitio debido a que en el helicóptero no cabía mas personal y el mismo no podia regresar al sitio por la hora. Es todo ( ... )".Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con el delito imputado, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  11. Entrevista rendida por el ciudadano, Teniente V.T., funcionario actuante en el procedimiento realizado. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con el delito imputado, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  12. Entrevista rendida por el ciudadano, Sargento Primero E.M., funcionario actuante en el procedimiento realizado. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con el delito imputado, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  13. Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Segundo J.C., funcionario actuante en el procedimiento realizado. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con el delito imputado, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área bajo régimen de administración especial (ABRAE).

  14. Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Segundo G.D.B., funcionario actuante en el procedimiento realizado, quien afirmó: No recuerdo la fecha exacta, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, después de haber realizado una caminata de seis o siete horas desde donde nos dejo el helicóptero, conseguimos unas trochas y de repente escuchamos unas voces, siendo esto causa de que el Te Coronel O.R.B. nos desplegara en el sitio, logrando la captura de c ciudadanos, dos de nacionalidad venezolana y dos de nacionalidad colombiana, femeninas y dos masculinos, ya que ellos se encontraban dentro de una de las chozas y las otras personas que estaban en las otras chozas salieron huyendo al escuchar las voces de nosotros, luego de eso procedimos a asegurar la zona mientras se le leyeron los derechos a los ciudadanos capturados, posteriormente nos dimos cuenta de que había en el sitio material para la practica de la minería ilegal en la zona, y procedimos a recoger el material conseguido, como botas, palas, plantas eléctricas, picos, machetes y otros implementos de los utilizados para la practica de la minería ilegal, al mismo tiempo establecimos contacto con el helicóptero para realizar la evacuación de los detenidos, incineramos los objetos encontrados ya que era imposible su traslado debido a que no cabían en el helicóptero, pernoctamos en el sitio debido a que en el helicóptero no cabía mas personal y el mismo no podía regresar al sitio por la hora. Es todo ( ... ),Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Velásquez Mejía H.D., N.Y.Y.G., Acosta G.J.C. y Guartero M.G., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

  15. - La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que les asisten a los acusados efectuaron de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo esta modalidad.

    En cuanto a la presunta comisión del delito de asociación no se evidencian elementos con suficiente fortaleza para determinar que los hoy acusados estén inmersos en grupos de delincuencia organizada, tomando en cuenta que estas organizaciones responden a una estructura bien establecida con el fin de materializar empresas criminales de alto impacto en la sociedad, en consecuencia lo procedente es dictar el sobreseimiento en lo que respecta a esta entidad delictual. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de los acusados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que en su contra existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones y defensas expuestas en la audiencia.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, LOS ACUSADOS, admitieron los hechos y pidieron la suspensión condicional del proceso, ratificada por sus defensores, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, los acusados admitieron su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación la reproducción de doscientos trípticos, alusivos a la prevención del medio ambiente y el manejo adecuado de sustancias peligrosas a la salud pública, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer a los acusados, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar por ante el Comando de la Guardia Nacional de San F.d.A.. Deberán aportar los recursos para reproducir la cantidad de cien (100) trípticos cada uno alusivos a la defensa ambiental, cuyo formato será entregado por la fiscalía. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, dos (02) meses que es el mínimo de la pena contemplada y un año, es decir, doce (12) meses, correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, siete meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos, N.Y.Y.G., titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448, colombiana, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, natural de Puerto Inárida, Departamento Guainia, República de Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hija de C.J.S. (v) y de O.Y. (v); GUARTETO M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487, venezolana, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, lugar donde nació en fecha 13-12-1975, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Malave Villalba, calle ciega, casa color azul, hija de A.G. (f) y de M.G. (f), ACOSTA G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106, venezolano, de 28 años de edad, natural de San F.d.A., lugar donde nació en fecha 13-11-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Punta, al lado de la Marina, hijo de M.G. (v) y de padre desconocido y VELAZQUEZ MEJIA H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, colombiano, de 25 años de edad, natural de Upaba, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 01-09-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Porvenir, Guainía Colombia, hijo de A.J.V. (v) y de L.M.M. (v), la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), previsto y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dicta sobreseimiento en favor de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia organizada y en cuanto a esta entidad criminógena se decreta la extinción de la acción penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se admite a favor de los acusados la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.

1) Presentarse cada treinta días, por ante el Comando de la Guardia Nacional de San F.d.A., por lo que se acuerda librar oficio al Comando, a los fines de que informan a este Despacho, periódicamente sobre el cumplimiento de las presentaciones.

2) .- Repartir Cien (100) trípticos alusivos a no a la minería.

3).- Deberán donar cada uno de ellos Dos (02) resmas de papel, las cuales serán donadas a la Guardería Ambiental y a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. La Guardia Nacional. deberán vigilar la entrega de los trípticos que los acusados deben repartir en dicha población, y deberán consignar cada uno un folleto debidamente recibido por el funcionario encargado del Comando de la Guardia Nacional en dicha población.

  1. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de siete (07) meses, Contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  2. - Se designa delegada de prueba la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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