Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: N.Z.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.505, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.R., L.D. MALAVE PARRAGA, NORMA THAIRIS LASTRETO CARABALLO, GRISELYS COROMOTO RIVAS PEREZ, D.C. ISSELES DALIS, CARMEN NORELLYS A.R., J.L. VILORIA VILORIA SOLANGEL, MENDOZA BALZA, CALROS L.M.A., N.J.P.G. y LILIANETTE WICTTORFF MONTERO.

PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO MADRE M.D.S.J..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.987.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXP. 8812

Sentencia definitiva.

Se inició el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio laboral en fecha 27-08-03.

En fecha 17 de septiembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar, por cuanto el representante de la demandada se negó a firmarlo.

En fecha 25 de septiembre de 2003, el apoderado actor, consignó escrito de pruebas.

En fecha 08 de enero de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para la deposición de los testigos promovidos. Ordenándose igualmente Notificar a las partes de la admisión de dichas pruebas.

En fecha 13 de enero de 2004, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la parte actora.

En fecha 26 de enero de 2004, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar, por la parte demandada.

En fecha 03 de marzo de 2004, la Abg. T.P. se avocó al conocimientote la causa, ordenándose la notificación de la parte demandada.

En fecha 20 de abril de 2004, el Alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación, ante la imposibilidad de efectuar la misma.

En fecha 20 de abril de 2004, el apoderado actor, solicitó la notificación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha 30 de abril de 2004, el Tribunal acordó la notificación por cartel.

En fecha 14 de mayo de 2005, el Tribunal dejó constancia de haber fijado en la sede de la demandada boleta de notificación.

En fecha 26 de mayo de 2004, el apoderado actor solicitó designación de defensor de oficio a la parte demandada.

En fecha 06 de septiembre de 2004, la Abg. I.G. se avocó al conocimiento de la causa y se designó defensor ad Litem. (Folio 44)

Notificada, juramentada y citada en fecha 12 de noviembre de 2004, la Defensora Ad Litem, dio contestación a la demanda.

En fecha 22 de noviembre de 2004, la Abg. T.P. se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2004, la parte demandada a través de su Defensor Ad Litem, consignó pruebas.

En fecha 01 de diciembre de 2004, la parte actora consignó pruebas.

En fecha 12-01-05 la Abg. I.G. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14-02-05 la Abg. T.P. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14-03-05 la Abg. I.G. se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 19 de mayo de 2005, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose oportunidad para las testimoniales promovidas.

En fecha 09 de junio de 2005, rindieron declaración los testigos promovidos.

En fecha 07 de Julio de 2005, el Tribunal declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado en el presente expediente, y se repuso la causa al estado de que se libre cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 14 de julio de 2005, la apoderada actora, apeló del referido auto.

En fecha 19 de Julio de 2005, se oyó la apelación formulada en ambos efecto.

El Tribunal de alzada, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocando el auto de fecha 07/07/2005, ordenando a este Tribunal se pronuncie respecto al fallo definitivo.

En fecha 07-12-05, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa.

Para decidir se observa:

Alega la parte actora que en fecha 30-10-01 inició relación laboral con la empresa Centro Educativo Madre M. deS.J. como obrera devengando un salario de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) diario. Que en fecha 13-02-03 se retiró de la empresa, teniéndo así una antigüedad de un año y tres meses. Que la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo, donde se citó a la empresa, la cual no compareció para el acto fijado el día 30-05-03. En razón de lo anterior demanda el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos, discriminados así: la suma de trescientos veinte mil treinta bolívares con cincuenta y cinco (Bs. 320.030,55) por concepto de antigüedad, la cantidad de ciento treinta y dos mil trescientos bolívares (BS: 132.300,00) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional. Asimismo reclama el pago de intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora. Fundamenta su acción en lo dispuesto en los artículos 108, 174 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por su parte el defensor judicial de la empresa demandada negó la relación laboral, el salario devengado, así como la procedencia del pago de antigüedad y otros beneficios laborales.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora trajo a los autos:

1) Original de constancia de trabajo (folio13)

2) Recibo de pago (folio 14)

3) Testimoniales de J.G., F.R., Yannys Silva

Con relación a la constancia de trabajo y recibo de pago, al tratarse de documentos privados, por cuanto los mismos no fueron desconocidos por la parte accionada son apreciados plenamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código civil; asimismo se le da pleno valor probatorio a las testimoniales en virtud que son contestes en afirmar que conocen a la accionante y que ella laboraba en la empresa demandada. Instrumentos y deposiciones que nos permiten establecer la existencia de la relación laboral, y así se declara.

De igual manera observa este Despacho que aun cuando la defensa de la empresa accionada negó el salario señalado por la demandante, no aportó elemento probatorio alguno que evidenciare un monto diferente, por lo que queda por cierto que el salario así como los conceptos reclamados son los indicados en el libelo de demanda y especificados anteriormente, y así se declara.

Asimismo se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos que la Ley califica como extintivos de las obligaciones.

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