Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003716

ASUNTO : TP01-P-2006-003716

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: LEXI MATHEUS MAZZEY

ACUSADOS: R.J.E. Y J.A.A.D.

DEFENSOR PUBLICO: Y.B.

FISCAL: TERCERO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal.

SECRETARIO: ALBA MAVAREZ

El Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007, admitió la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos R.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 16066967, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-80, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de A.F.E. y R.A.U., agricultor y vendedor de ropa, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, por el taller Don jorge, casa de color blanca, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem y artículo 277 del código Penal respectivamente Y J.A.A.D., titular de la cedula de identidad Nº 16065009, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-79, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo de E.A. y J.A.A., albañil, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, calle 8, Buenos Aires casa Nº 12, de color gris, por la bodega de Pecho, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL UNIPERSONAL previo requerimiento de las partes al no lograrse constituir el tribunal mixto, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 29/04/08, concluido el 15/05/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “El día 04 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en momentos en que se encontraba el ciudadano F.A.L.J., en su condición de victima, al frente de su residencia ubicada en la calle 5 de la Parroquia Valmore R.d.M.R.R.d.E.T. en compañía del ciudadano M.M., a bordo de una moto Yamaha, modelo Nextzone, tipo Paseo color negro, fueron intespectivamente abordados por dos sujetos para el momento desconocidos, quienes bajo amenazas de muerte y provisto de uno de ellos con un cuchillo lo despojo del vehículo tipo moto antes identificado y luego de apoderarse del aludido vehículo tomaron rumbo hacia el sector Barrio 5 de julio de esa localidad, siendo observado este hecho por transeúntes del lugar quienes dieron aviso a los funcionarios policiales adscritos a la Policía municipal del Municipio Sucre quienes de forma rápida conforman una comisión la cual se traslada hasta el señalado lugar y constatan la veracidad de lo denunciado, donde al efecto se entrevistan con las victimas quienes les aportan detalles tanto del vehículo despojado como de los sujetos y del lugar por donde huyeron, realizando una búsqueda por el sector y a escasos 15 minutos del hecho logran avistar en un terreno boscoso al final de la calle 8, a dos ciudadanos con las características señaladas por el agraviado y su acompañante, siendo aprehendidos de forma inmediata e identificados, dando como resultado la recuperación del vehículo moto despojado a poco de cometido el hecho y la incautación del arma blanca incriminada en poder del aprehendido identificado como R.J.E. y el segundo de los detenidos responde al nombre de J.A.A.”. Los medios de prueba admitidos, se corresponden: EXPERTOS: Declaración del experto BRICEÑO C.C., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en virtud de que realizó el reconocimiento Técnico Nº 9700-069-191, de fecha 28 de Diciembre de 2006 practicada a un arma blanca. Declaración del experto HERRERA LUIS, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, quien realizó la experticia Nº 0612651 de fecha 28-12-06. FUNCIONARIOS: Las declaraciones de los funcionarios BRICEÑO G.G., L.J., ARAUJO YOSELIN, M.J. y F.W., todos adscritos a la Policial Municipal de Sucre del Estado Trujillo.- TESTIGOS: Declaración del ciudadano MEJIAS M.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.350.479, en su condición de victima y testigo. Declaración de F.A.L.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.286.011, en su condición de victima y testigo.- DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura y como complemento de la declaración de los expertos: Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 28-12-2006 de N° 9700-069-191, realizada por el experto BRICEÑO C.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera.- Experticia distinguida con el Nº 061-2651 de fecha 28-12-2006 suscrita por el experto HERRERA LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera.- EVIDENCIA: Un arma blanca tipo cuchillo, para se exhibida en juicio oral y publico.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abogado J.L.M., quien narró los hechos acontecidos en fecha 04/12/06 aproximadamente a las 10:00 de la noche, la victima se encontraba en su residencia en el Municipio Sucre, en una Moto, cuando llegan estas dos personas y bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y huyen del lugar, fue cuando se dirigieron a poli sucre, quienes encontraron en posesión de estos dos ciudadanos la moto, el cual uno de ellos tenia un arma blanca, por los que fueron detenidos, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente a los ciudadanos R.J.E. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y J.A.A.D. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem y 277 del código Penal respectivamente, señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sean enjuiciados los ciudadanos R.J.E. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y J.A.A.D. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se les imponga la pena correspondiente. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abogado J.P. quien hizo su exposición y señalo: visto lo planteado por el ministerio público, hago como punto previo un señalamiento que guarda relación con una anomalía que observa la defensa a lo largo del proceso, por lo que indico que a mis representados se les ha violentado el derecho a la defensa por cuanto si se observa el acta de audiencia preliminar así como la resolución dictada por el Tribunal de Control N° 02, aun cuando los imputados ofrecieron elementos de pruebas a los fines de demostrar su inocencia, esta defensa observa que el Tribunal de ese momento señalo que no admitía las pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas “….no se evidencia que sobre las misma no hubo un control judicial en cuanto a las pruebas ofrecidas por los imputados para ese momento….” Y se observa que hay una mezcolanza de elementos, observando el escrito que presento la defensa en ese momento son testigos presenciales, y el Tribunal manifestó que no hubo un control Judicial es decir que se violo una garantía fundamental a los procesados como lo es el derecho de la defensa, por lo que de conformidad con los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal, pido la nulidad de tales actuaciones y se reponga la causa al estado donde esta la falla, a los fines de que se sane el derecho a la defensa violentada, se puede considerar una nulidad absoluta y se trata de una violación a su derecho, que es una garantía fundamental que tiene mis representados, por lo que solicito la nulidad de lo presentado hasta la presente y se retrotraiga la causa al estado de que un tribunal se pronuncie sobre las pruebas presentadas por mis defendido, en caso de que la juez no considere este alegato de la defensa, rechazo la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, solicito que se les tenga como inculpables del delito que se les acusa, es todo.

Pronunciamiento previo del tribunal, en relación al planteamiento de nulidad absoluta formulado por la defensa, con motivo de la negativa dictada por el tribunal segundo de control de las pruebas ofrecidas por la defensa al momento de la celebración de la audiencia preliminar. Al respecto se observa del acta levantada y suscrita en fecha 31/01/07 por el tribunal segundo de control con motivo de la celebración de la audiencia premilitar, el cual refiere que las testimoniales promovidas por la defensa no son admitidas al evidenciarse que no existió control judicial, por cuanto no consta una negativa del ministerio público en relación a su evacuación, como consecuencia de haberlas solicitado al ministerio público la practica de diligencias de investigación, por otra parte la defensa no establece que se traten de pruebas nuevas. Al respecto esta juzgadora considera que la defensa en su oportunidad, ante la negativa expuesta por el tribunal de control tenia la posibilidad del ejercicio del recurso de apelación, a su vez el acusado se encontraba debidamente representado, no existiendo vulneración alguna de derechos y garantías fundamentales.

Acto seguida La defensa invoca el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la defensa hace el señalamiento del acto en base a los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que aún cuando no se haya apelado en esa oportunidad, en representación de mis defendidos estamos en el derecho de solicitar la nulidad del acta donde se negó las pruebas ofrecidas por la defensa en ese momento, por lo que el Tribunal tiene que pronunciarse al respecto, solicito reconsidere la decisión tomada y declare con lugar la solicitud planteada por mi persona, es todo. Este Tribunal en repuesta a lo solicitado indica que la defensa al intervenir en la audiencia preliminar indica que las testimoniales ofrecidas se corresponden a testigos presenciales; sin embargo de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del código orgánico procesal penal, compete al ministerio público hacer constar la comisión de algún hecho punible, todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores; es decir, el ministerio público es el órgano competente para dirigir la investigación penal, no obstante el imputado y sus representantes pueden solicitar al fiscal la practica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos tal y como lo establece el artículo 305 ejusdem. Al analizar las actas de investigación no consta que la defensa haya solicitado a la representación fiscal la practica de diligencia alguna con la finalidad de esclarecer los hechos e incluso basado en la obligación que tiene el ministerio público de hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, en consecuencia este tribunal no considera que el acto este afectado de nulidad absoluta que impida continuar con el presente acto, por lo que se procedería a continuar con el debate, es todo. De seguida el Ministerio público expreso: me opongo al recurso de revocación presentado por la defensa por ser el mismo improcedente, es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico el primero como R.J.E., titular de la cedula de identidad N° 16066967, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-80, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de A.F.E. y R.A.U., agricultor y vendedor de ropa, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, por el taller Don jorge, casa de color blanca, Estado Trujillo quien señalo: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. El segundo se identifico como J.A.A.D., titular de la cedula de identidad N° 16065009, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-79, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo de E.A. y J.A.A., albañil, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, calle 8, Buenos Aires casa N° 12, de color gris, por la bodega de Pecho, Estado Trujillo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En el transcurso del debate, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, se le otorga la palabra a los acusados a quienes se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes luego de ser separados de la sala a los fines de identificarse, el primero como R.J.E., titular de la cedula de identidad N° 16066967, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-80, en valera estado Trujillo, hijo de A.F.E. y R.A.U., ocupación agricultor y vendedor de ropa, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, por el taller Don jorge, casa de color blanca, Estado Trujillo quien señalo: “cuando me detuvieron yo estaba en una bodega ahí dijeron y pusieron que yo tenia un arma blanca y yo no tenia nada y pusieron que yo me había robado una moto y eso no es así, es todo” pregunta el Fiscal ¿Qué hacia ese día? Yo estaba en una parcela cerca de ahí una hacienda que yo tengo Salí a la casa fui a la bodega y ahí mismo me detuvieron como a las 7 de la noche un solo funcionario, si lo distingo, yo andaba solo, yo no tenia ninguna arma, si conozco a J.A.A. el vive dos casas mas arriba, no conozco a la victima pero si lo he visto por donde vivo, vive cerca del Terminal no sabia que el tenia una moto, Albarran me dijo que detuvieron en la casa de el, y la broma que se le perdió al chamo estaba dentro de la patrulla, era la moto, por la moto pero yo no tenia nada que ver, les dije los llevo de donde vengo pa que vean, nos dieron patadas y coñasos y nos metieron a la patrullas, antes tuve problemas porque a ellos pedían y si uno no tenia o teniendo había que darle, una vez tuve en un problema de droga, si soy consumidor pero ya le he dejado un poco, pregunta la defensa ¿Dónde estaba usted en el momento del hecho? Yo estaba trabajando en ese momento trabaja hasta la 6 y me detuvieron a las 7 en la bodega, de la casa fui a la bodega a buscar aceite, no me encontraron ningún arma, el funcionario dice que me detiene por una moto, yo no tengo nada que ver, pregunta el Tribunal ¿Dónde estaba usted en el momento? A mi me detuvieron primero, después a Jairo, y la moto estaba dentro de la patrulla, de una vez que me detienen me meten en la patrulla, la bodega queda a una cuadra de mi casa no había nadie en la bodega, yo estaba solo y llego el funcionario y me dijo móntese, ellos son así, ellos tenían la costumbre de martillarlo a uno, y uno de miedo le da porque sino es un peligro, no se conducir, solo bicicleta, soy agricultor y vendo ropa, cultivo plátano, yuca maíz, cerca de la casa por detrás, el terreno es de tres hectáreas, soy soltero, tengo una niña pero no vive conmigo, yo vivo con mi mama. El segundo se identifico como J.A.A.D., titular de la cedula de identidad N° 16065009, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-79 nacido en Sabana de Mendoza estado Trujillo, hijo de E.A. y J.A.A., ocupación albañilería, residenciado en Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, calle 8, Buenos Aires casa N° 12, de color gris, por la bodega de Pecho, Estado Trujillo, quien expuso: yo me encontraba en mi casa llegaron los funcionarios y me preguntaron por una moto les dije que pasaran pa que revisen y me dijeron acompáñenos me llevaron pa el comando, me dijeron que si yo tenia moto y yo les dije que no, la moto la tenían en la patrulla, la moto ya la tenia la victima ,yo no tengo testigos porque en mi casa no había nadie, solo mi mama y mi papa, pregunta el Fiscal desde cuando conocen a Richard? Como desde hace dos año, el vive cerca de la casa, si conozco a la victima, perdón no desde antes no, nunca he tenido problemas con los funcionarios, me detuvieron solo en mi casa, de los me dijeron que si yo tenia una moto que se había robado y les dije pasen y revisen, cuando me llevaron al comando ya tenia a Richard detenido, en la patrulla había una moto, no recuerdo el color, es todo”. Pregunta la defensa ¿con quien estaba? Con mi mama y mi papa, soy albañil, yo no tenia ninguna arma, yo estaba en mi casa en el momento que ocurrieron los hechos, me detienen como a los 8 de la noche, si conozco a los funcionarios, ellos normalmente hacen operativo por ahí, no tengo problemas con ellos, en las dos oportunidades yo estaba en mi casa, pregunta el Tribunal …soy albañil, por contratos, tengo tercer grado, no se leer muy bien, vivo con mi papa y mama mis hermanos tres varones y dos hembras, soy soltero, tengo un solo niño no vive conmigo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 131 del código orgánico procesal penal en aplicación a la garantía de orden constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° la declaración de los acusados es un medio para su defensa a los fines de desvirtuar las sospechas que sobre él pesan.

DE LAS PRUEBAS MATERIALIZADAS

  1. - Testimonio del ciudadano L.J.F.A., venezolano, titular de la cedula de identidad 19.226.011, ocupación soldador, residenciado en Sabana de M.B.V.R. calle 5 casa n° 26, Estado Trujillo, quien expuso: eso fue el 04/12/06 exactamente que era lunes, cuando gano Chávez, me mandaron hacer un mandao, cuando iba a mi casa llegaron los ciudadanos que yo los conozco, me pusieron el cuchillo en la garganta me quietaron la moto sin suiche, se la llevaron empujada, la policía bajo y se le pegaron a tras, pregunta el Fiscal ¿fueron dos personas? Si, la moto era yamaha, color negro, era mía, tenia un año y seis meses, ya no la tengo, salí de ella porque se empabó, Richard me amenazo con el cuchillo, yo lo conocía porque Mendoza es muy pequeño y uno los conoce, a los dos los conozco, ellos me dijeron quieto con el cuchillo yo lo vi estaba oxidado, era mas o menos, yo los conozco, a Richard desde que le dieron un tiro en la cara y a canitas por nombre de allá, porque allá se conocen todos, llamé a la policía y los funcionarios llegaron de una vez, los encontraron, el de la patrulla me dijo que ya lo habían recuperado, no me pidieron ningún rescate, me dijeron quieto dame la moto, yo le tengo mucho miedo a las armas, me colocaron el cuchillo en la yugular, pregunta la defensa ¿ los conoces? Si, allá se conocen todos, ellos también me conocen, nunca los había tratado, me la robaron en la calle 5 en mi casa, como a la 7 y 30 de la noche fue eso, en mi casa hay una bajada en la cera en la que la subo le pongo el pare a la moto y llegaron ellos por el lado de arriba, Richard fue el que me puso el cuchillo yo le vi la cara, un cuchillo grande desgastado, oxidado, eso fue rápido, era grande, ellos salen corriendo y lo llevan en la mano por eso lo vi mejor, la moto la recuperaron en un terreno baldío en el barrio 5 de Julio, después que los efectivos se van yo me quedo en la casa, y después los funcionarios llegan y me dicen que la encontraron.

  2. - Testimonio del ciudadano M.D.M., titular de la cedula de identidad N° 16350479 venezolano, 23 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 5, casa N° 02, Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, expuso: no tengo parentesco con los acusados, yo y mi compañero íbamos llegando a la casa y dos señores, llegaron y nos quitaron la moto, con un arma y se la llevaron empujado, pregunta el Fiscal ¿con quien estaba? Con Leandro y yo, no recuerdo el día, se que fue el año pasado, eran dos sujetos que nos despojaron la moto, no los conocía, yo vivo por ahí desde hace siete años, todo fue rápido, no recuerdo cual de los dos fue el que le puso el cuchillo, si lo amenazaron con un cuchillo, se lo pusieron por el cuello, nos quedamos parados, la policía llego y fueron a buscarlo, si declare, tengo siete años conociendo a Leandro, es todo. Pregunta la defensa ¿a que se dedica? Estudiante, soy compañero de la victima, vivo en sabana de Mendoza , en la misma zona cerca, no los conozco yo solo los vi el día del hecho, eso fue frente de la casa de la victima, íbamos llegando nos íbamos a bajar de la moto cuando llegaron ellos, yo iba atrás, cuando le colocan el cuchillo yo me baje, no los vi, había luz de la esquina, no los vi porque estaba asustado, cuando la policía dijo que tenia la moto yo dije era uno pequeño y otro, yo me baje de una vez, lo conocí por la cicatriz, no se cual era el del arma, nunca había tenido problema con ninguno de ellos, fue un arma blanca, un cuchillo, no se como era, eso fue como 5 a 10 minutos, eso es rápido era ya de la tarde para la noche, ya era de noche, la policía encontró la moto por la parte de abajo, después me quede en la casa, llagaron los funcionarios, es todo.

  3. - Testimonio del funcionario BRICEÑO G.G.S. titular de la cedula de identidad N° 15408768 venezolano, 26 años de edad, de ocupación Funcionario de la Policía Municipal del municipio Sucre, Estado Trujillo, quien expuso: se que fue el 04/12, sobre el robo de una moto, era las 8 de la noche el inspector me da a conocer de la captura de una moto en modo flagrante, me hacen entrega de un cuchillo, la moto y dos ciudadanos, quienes se identifican, llamar al Ministerio Público el fiscal era A.R., se notifica, después se hace el acta policial, les doy el derecho a los imputados, de igual manera realice la cadena de custodia del arma, se trasladaron al CICPC, se les entregaron las actuaciones, en ese tiempo mi función era recibir el procedimiento y llevarlo a la Fiscalia Pregunta el Fiscal…. Nos llamaron de 7 y 59 a 8 de la noche cuando nos llamaron y nos dijeron del hecho en la calle 5, los funcionarios fueron y se trasladan, ellos eran muy nombrados en el sector por lo robos por eso fue fácil encontrarlos, era un arma grande, de cacha grande, dichos ciudadanos fueron fácil de conseguir porque ya tenia fama sobre los robos, pregunta la defensa ¿Cuál de los imputados tenia el arma? Hay que identificarlo con exactitud para dejarlo en acta, no realizamos experticia, solo se anota en el acta lo que se observa, recibo el arma del inspector L.J. quien fue el que la incautó, era de 30 a 40 centímetros el arma blanca creo la cacha era de madera, la hoja un poco oxidada, trasladé el arma al CICPC de Valera y la entregué a los funcionarios, para ese entonces solo se contaba con dos unidades motorizadas y dos funcionarios para cada una, la llamada la recibe el oficial de guardia, eso fue el 4 de diciembre, yo no tuve participación directa en el procedimiento, es todo.

  4. - Testimonio del funcionario J.C.L.V. titular de la cedula de identidad N° 15187746 venezolano, 26 años de edad, ocupación Funcionario Público del Municipio Sucre, Policía Municipal en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien expuso: eso fue el año 2006 el 4 de diciembre se recibe una llamada al comando de una persona informando que en la calle 5 se acabada de efectuar un atraco, de dos ciudadanos que acababan de quitar una moto a una persona, íbamos 4 funcionarios, cuando llegamos al lugar que era 3 a 4 minutos del comando era cerca, ahí estaba un montón de personas, hablamos con el agraviado, y dijo que le habían quitado la moto, y dijo que era uno pequeño y uno mediano y que se fueron por la 5 de Julio, y en la calle 8 al final cuando cruzamos se observo a unos ciudadanos con las características, decía la gente que por ahí habían pasado dos sujetos con una moto, por un quebrada en una zona montañosa, llegamos al sitio estaban los ciudadanos con la moto la tiraron cuando nos vieron, le dimos la voz de alto, se hizo el procedimiento al inspeccionarlo en la cintura tenía un cuchillo, el otro no tenia nada, por la características eran conocido en el sector y que tenían problema de conducta, en la zona ya tenían problema de conducta, pregunta el Fiscal ….soy inspector, tengo 5 años en esta función, ese día actuamos 4 funcionarios, eso fue en dos motos, yo iba manejando una moto C.M. manejaba la otra, llegamos a escasos tres a cuatro minutos, eso era cerca, estábamos muy cerca por eso no pudieron hacer nada, eso fue en la calle 5 y los localizamos en la calle 8, como a 150 metros de donde sucedió el hecho, la moto era negra, de paseo, muy utilizada en ese tiempo, yo vivo cerca del sector, conozco a Richard, yo inspeccioné a Richard y Martínez a Jairo, yo vivo en esa zona por eso conozco a Richard, a Richard le consigo el cuchillo, era largo, fino, no era normal, era de 45 a 40 centímetros, a Jairo no se le consiguió nada, montamos a los dos, yo monté a Richard en el medio y mi compañero Martínez montó a jairo esposado con la parrilla, solo nosotros cuatros participamos en el procedimiento, Pregunta la defensa…. Nos llamaron, eso fue como a 4 minutos del comando al lugar de los hechos , eso fue como a las 8 de la noche, nos dirijamos a la calle 5 y vimos las personas, hablamos con el agraviado y nos explico la situación, no los describieron, uno moreno y uno pequeño, yo vivo por ahí también, nos dicen Richard y Canitas pasaron por aquí en una moto dice la gente, porque todo el mundo los conocen por ahí, ellos tiraron la moto cuando nos vieron y como estábamos cerca se quedaron parados, conducía canita y detrás iba Richard, si los conozco porque yo soy del sector y nos conocemos mucho ahí, no tenia problemas con ellos, no hicieron resistencia, yo los inspeccione y les digo que están detenidos por la cuestión de la moto, el arma la tenia Richard en la cintura, la guarde dentro del chaleco y se la entregue a Briceño encargado de resguardar la evidencia, la inspección fue de 8 y 40 a 8 y 45, fuimos en dos motos, como tenia un cuchillo tenia que quitárselo, yo tenia un guante de motorizado, yo la guarde en el momento para proteger mi vida, el no hizo resistencia, pregunta el Tribunal, … la moto estaba encendida y la tiraron, y queda encendida en el suelo, ellos no les dio chance de apagarla, es todo.

  5. - Testimonio del funcionario M.B.J.C. titular de la cedula de identidad N° 16166568 venezolano, 23 años de edad, de ocupación Funcionario de la policía Municipal del Municipio Sucre en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien expuso: fue a los 8 y 30 de la noche del 4 de diciembre de 2006 se recibió una llamada y dijo que en la calle 5 había ocurrido un robo, fuimos cuatros funcionario, eso queda como a 4 a 5 minutos del comando, la victima nos dio las características y como los ciudadanos son muy conocidos en el sector, procedimos a buscarlo, se consiguieron en un matorral se le dio la voz de alto, se les hizo la inspección, ellos estaban con la moto, Richard tenia un arma a nivel de la cintura. Pregunta el Fiscal… el detective Julio, Yoselyn, mi persona y otro, el lugar era una zona boscosa por donde pasa el rió la Vichu, al final de la calle 8…iban a introducirse en la zona boscosa…al darle la voz de alto ellos soltaron la moto y se quedaron tranquilos, fuimos en dos motos, L.J. conducía una moto y la otra la llevaba yo…yo iba con Wilmer, el detective Julio reviso al ciudadano Richard, yo revise a Jairo, Jairo no tenia nada, a Richard le consiguieron un arma blanca, era de 40 centímetros, Julio puso el cuchillo donde pudiera sostenerlo y llevarlo al comando…la moto era Yamaha, color negro, pregunta la defensa ..no vivo por ahí, si los conozco a ellos, ellos son muy conocidos en la zona, ellos tienen denuncias de las personas porque se la pasan en las esquinas pidiendo reales, por robo de bicicletas, problemas no habíamos tenido con ellos dos, son conocidos y la gente dijo por aquí pasaron, la moto la manejaba Jairo, cuando se ven se les da la voz de alto y se hace la revisión, la moto quedo prendida en el suelo, tenían un chuchillo de 40 centímetros la cacha era mas larga que la hojilla, no estaba muy bien abrillantada, la tenía en la cintura, esa la agarro el detective López, y la guardo en el pantalón.

  6. - Testimonio del funcionario F.P.W.J., titular de la cedula de identidad N° 11618952 venezolano, 34 años de edad, de ocupación detective de la policial Municipal en Sabana de Mendoza, Polisucre, Estado Trujillo, quien expuso: me encontraba en el comando cuando se recibe la llamada de 8 a 830 de la noche de un robo en la calle 5 del barrio, se nombra la comisión i.L., Martínez, Araujo, y mi persona, al mando de López nos fuimos, quien conducía la moto y la otra Martínez, al llegar al lugar la victima nos dice que fue despojado de una moto por dos ciudadanos bajo amenazas de muerte y que se fueron con dirección a 5 de Julio, con las características que nos dieron ya sabíamos quienes podían ser, en la calle 8 nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que los habían visto al final de calle, fuimos y los conseguimos, y cuando nos vieron tiraron la moto al suelo, se procedió a la inspección, López le consigue al Richard un arma blanca, nos llevamos la moto al comando, Yamaha color negro, donde el detective Briceño, tomo el procedimiento, y se levanto el acta. Pregunta el Fiscal…Voy a cumplir 5 años como funcionario ahí, los funcionarios fueron, López, Yoselyn, Martínez y mi persona, éramos cuatro, en dos motos, ellos cuando nos vieron procedieron a detenerse tiraron la moto al suelo, no fueron agresivos…López inspeccionó a Richard a quien le consiguen un cuchillo arma blanca, no recuerdo como era, Martínez no le consigue nada a Jairo, yo estaba armado en ese momento era una escopeta semiautomática, Pregunta la defensa ……llegamos, hablamos con la victima nos dicen hacia donde habían agarrado los dos ciudadanos, características que nos ayudaron a saber quienes eran, no fuimos a la calle 8 y la gente nos dijo que por ahí pasaron, les llegamos, los inspeccionamos…a Richard se le quito el arma, yo vivo en el barrio 5 de Julio si los había visto antes pero no los conozco, con la descripción que dio la victima como fueron la cicatriz, el nombre canitas pues ya uno sabe quienes son, yo tengo toda la vida viviendo ahí, ellos estaban como a 20 metros, Jairo conducía la moto, ellos de una vez hicieron caso a la voz de alto, de donde estaba la victima hasta donde fueron aprehendidos fueron mas o menos 5 minutos, Richard tenia el arma al nivel de la cintura, se la quito López, no recuerdo bien el arma, creo que era de 25 centímetro a 30.

  7. - Testimonio de la funcionaria Y.D.V.A. titular de la cedula de identidad N° 17036490 venezolano, 24 años de edad, de ocupación detective de la policial Municipal en Sabana de Mendoza, quien expuso: localizamos a los ciudadanos en un sitio boscoso, estaban los dos ciudadanos…llegamos le dimos la voz de alto…el detective Fernández y mi persona resguardamos el sitio…López le encontró un arma blanca a la altura de la cintura a Richard, era mas cacha que hoja…no opusieron resistencia…vivo en el municipio Sucre por la parte de arriba…los conozco del municipio viven en Valmore Rodríguez…no he tenido problemas con ellos…la victima se encuentra en la calle 5 de Valmore Rodríguez, nos explicó las características de los ciudadanos, nos dijo que era uno bajito con una cicatriz en la cara y el otro moreno…en la calle 8 visualizamos en una calle boscosa…iban al callejón…la actitud fue sospechosa, se pusieron todos nerviosos…L.J. incautó el arma a Richard…el arma estaba oxidada…yo no se la quité de la cintura, tenía es conocimiento L.J.…trasladamos en las motos a los detenidos, López y yo trasladamos a Richard y Martínez llevaba a Jairo esposado…Richard conducía la moto…

  8. - Testimonio del funcionario BRICEÑO C.C.H., titular de la cedula de identidad N° 5786701, de 43 años de edad, venezolano, de ocupación Funcionario del CICPC subdelegación de Bocono, con 18 años de experiencia, quien expuso: fui comisionado para realizar examen técnico a un arma tipo cuchillo, con signos de oxidación, en la cual se concluyo que es un arma blanca de labores domésticos, que puede ocasionar heridas punzo cortante, hasta la muerte, pregunta la Fiscalia….presentaba una longitud total de 39 centímetros, la hoja de corte y cacha, ….tengo 14 años realización experticias…es una arma de labores domesticas…. Si puede causar heridas punzo cortante e incluso la muerte…., si suscribí la experticia 191…, la defensa no tiene pregunta. Pregunta el Tribunal…son flagrancias, la cadena de custodia lo hacen los funcionarios actuantes…. Al llegar a Valera se la hace un planilla de remisión y se pasa a la sala, el MP solicita por oficio que se le practique una seria de reconocimientos…. de la planilla se revisa el cuchillo se toma la características…es un cuchillo amolado…. Con un esmeril….lo ponen mas puntiagudo, le sacan filos….es un cuchillo que le dicen tres canales…. Trae tres muecas….es de uso domésticos….una herida punzante es profunda…. De penetración….presente signos de oxidación…. Es todo. Pregunta la defensa…que mecanismo utilizo para resguardar la evidencia? Hay un funcionario encargado que lleva el control…se le dice que se necesita observa la evidencia y el la muestra y uno la observa y toma la característica y se devuelve…

  9. - Testimonio del funcionario HERRERA L.Y., titular de la cedula de identidad N° 14638817 de 29 años de edad, venezolano, de ocupación agente, experto de vehiculo adscrito al CICPC subdelegación de Valera, con 05 años de experiencia, quien expuso: se recibió oficio de MP donde solicita se realice experticia a un vehiculo, efectivamente se realizo la experticia a una moto color negro, sin placa, en la cual se constato que los seriales de chasis estaban en su estado original, no tenía seriales el motor, no portaba placa y se le informa a la fiscalía sobre el contenido. Pregunta el fiscal cual es el mecanismo de encendido de la moto? No le sabría decir porque solo chequeo la procedencia, es para dos personas…?cual es el procedimiento de la cadena de custodia? Por la fecha no recuerdo muy bien quien llevo el vehiculo para el despacho, clase moto de color negro, con serial de chasis y motor 50, si es mi firma, tengo cinco años como experto. Pregunta la defensa… presenta serial de chasis…. Mas no de motor el tipo de motor 50cc, por el modelo es normal que no lo presente en el motor, por el tipo de modelo.

En relación a las documentales correspondientes a la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-191 de fecha 28/12/06 y Experticia N° 0612651 de fecha 28/12/06, las mismas fueron exhibidas a los funcionarios que las suscriben quienes ratificaron contenido y firman, prescindiéndose la lectura integra del documento por acuerdo entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del acervo probatorio presentado en este debate oral y público quedó demostrado que en fecha 04 de diciembre de 2006 en la calle 5 de la parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, aproximadamente a las 7:30 de la noche cuando se encontraba el ciudadano L.J.F.A. al frente de su residencia en compañía del ciudadano M.D.M. a bordo de una moto marca Yamaha, modelo nextzone, tipo paseo, color negro, fueron despojados de manera violenta del vehiculo tipo moto antes señalado, por los ciudadanos R.J.E. Y J.A.A., utilizando el primero de los nombrados un arma blanca tipo cuchillo con la cual amenaza de muerte al ciudadano L.J.F. y quienes luego de apoderarse del referido vehículo se dirigen hacia el sector 5 de Julio de esa localidad, informando lo ocurrido la victima vía telefónica a funcionarios adscritos a la policía Municipal del municipio Sucre, Estado Trujillo, quienes de forma rápida conforman una comisión integrada por los funcionarios L.J.C., Y.d.V.A., M.B.J.C. y F.P.W.J., quienes se dirigen al sitio donde ocurrieron los hechos y se entrevistan con la victima quien le aporta los datos de identificación del vehículo despojado, los sujetos y el lugar a donde huyeron, realizando la búsqueda por el sector en dirección al final de la calle 8, en una zona boscosa observan a dos ciudadanos con las características aportadas, conduciendo la moto despojada el ciudadano J.A.A. y al ser revisado el ciudadano R.J.E. por el funcionario J.C.L. le encuentra a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, con signos de oxidación.

Según criterio sostenido por el máximo tribunal del país en sala de Casación Penal, sentencia Nº 176 de fecha 26/04/07, es competencia exclusiva de los tribunales de juicio a través del principio de inmediación, analizar y comparar las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho al dictar el fallo.

Con el testimonio del ciudadano L.J.F.A., victima en la presente causa, queda demostrado que el día 04/12/06 aproximadamente a las 7:30 de la noche cuando se encontraba al frente de su residencia ubicada en la calle 5 de la parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo en compañía del ciudadano M.M., es despojado de una moto marca Yamaha, modelo nextzone, color negro por los ciudadanos R.E. y J.A., utilizando el primero de los nombrados un arma blanca tipo cuchillo con la cual lo amenaza de muerte, colocándole el cuchillo por el cuello, tal y como se evidencia de la declaración rendida por el mismo “…eso fue el 04/12/06…cuando iba a mi casa llegaron los ciudadanos que yo los conozco… me pusieron el cuchillo en la garganta me quietaron la moto sin suiche, se la llevaron empujada…la moto era yamaha, color negro…Richard me amenazo con el cuchillo… me dijeron quieto dame la moto…me colocaron el cuchillo en la yugular…me la robaron en la calle 5 en mi casa, como a la 7 y 30 de la noche fue eso…Richard fue el que me puso el cuchillo yo le vi la cara, un cuchillo grande desgastado, oxidado…” Tal declaración es corroborada con el dicho del ciudadano M.D.M. quien se encontraba conjuntamente con la victima y manifiesta “…yo y mi compañero íbamos llegando a la casa…dos señores que conocíamos, llegaron y nos quitaron la moto, con un arma y se la llevaron empujado… Leandro y yo…lo amenazaron con un cuchillo, se lo pusieron por el cuello…eso fue frente de la casa de la victima…fue un arma blanca, un cuchillo…ya era de noche…” La victima luego de lo ocurrido informa vía telefónica a las autoridades policiales, quienes conforman una comisión integrada por cuatro funcionarios policiales en dos unidades motorizadas, una conducida por el funcionario J.C.L.V., quien refiere que el día 04 de diciembre de 2006 recibieron una llamada al comando informando que en la calle 5 se acababa de efectuar un atraco, se dirigieron al lugar en un tiempo de 3 a 4 minutos y se comunicaron con el agraviado, quien les informó que le habían quitado la moto, que uno era pequeña y el otro era mediano y se habían dirigido por la 5 de julio, al dirigirse al mencionado sector, manifiestan que personas del sector le indican que dos sujetos habían pasado con una moto y al final de la calle 8 observa a unos ciudadanos con las características aportadas, quienes tiraron la moto cuando los vieron, era negra de paseo, la cual conducía canita y detrás iba Richard, inspeccionando a Richard a quien le consiguió un cuchillo, largo y fino y a Jairo no se le consiguió nada al ser inspeccionado por el funcionario Martínez. El montó a Richard en el medio y su compañero Martínez montó a jairo esposado en la parrilla. Declaración que guarda relación con lo expuesto por el funcionario M.B.J.C. quien manifiesta conducía una moto y la otra el funcionario L.J., que el día 4 de diciembre de 2006 se recibió una llamada al puesto policial y se dirigió a la calle 5 junto con los funcionarios Julio, Yoselyn y F.W., aportando la victima las características de los sujetos y proceden a buscarlos y al final de la calle 8 en una zona boscosa observan a los ciudadanos Richard y Jairo, se les dio la voz de alto, ellos soltaron la moto, era negra, Yamaha y se quedaron tranquilos, se les inspeccionó, revisando el detective Julio a Richard y le consiguió un arma blanca en la cintura que tenía como 40 centímetros, la cacha era mas larga que la hojilla y no estaba muy bien abrillantada, inspeccionado él a Jairo y no tenía nada. Tal declaración guarda relación con lo dicho por el funcionario F.P.W.J. quien manifiesta que se dirigió a la calle 5 en una comisión policial integrada por los funcionarios López, Yoselyn, Martínez y su persona y al llegar al lugar la victima les informa que había sido despojado en una moto por dos ciudadanos bajo amenaza de muerte y que se fueron con dirección a 5 de julio, se entrevistaron con personas de la calle 8 quienes les dijeron que los habían visto al final de la calle 8, lugar donde los consiguieron quienes al verlos tiraron la moto al suelo, era negra, Yamaha, la cual conducía Jairo y procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso al llamado, inspeccionando el funcionario López a Richard a quien le consiguió un cuchillo a nivel de la cintura y el funcionario Martínez a Jairo a quien no le consiguió nada, trasladando la moto al comando. En cuanto a la declaración rendida por la funcionaria Y.d.V.A. a juicio de esta juzgadora se observan contradicciones en su dicho al referir que al momento de la aprehensión el ciudadano Richard era quien conducía la moto, siendo contrario a lo dicho por los restantes funcionarios actuantes, quienes manifiestan que quien conducía la moto era el ciudadano Jairo.

Lo anteriormente señalado por los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados y la incautación del arma blanca y vehículo tipo moto, es corroborada con la declaración del funcionario BRICEÑO G.G.S. quien para la fecha de los hechos narrados recibe en el puesto de la policia municipal del municipio Sucre una moto, dos ciudadanos detenidos a quienes les leyó sus derechos y de manos del funcionario L.J. el arma blanca que incautó, observando que la hoja se encontraba un poco oxidada, informando en consecuencia lo ocurrido a la fiscalía de guardia.

Queda acreditado mediante la declaración del experto BRICEÑO C.C.H. adscrito al CICPC subdelegación de Bocono con 18 años de experiencia en la institución, quien expresó en su informe Nº 9700-069-191 de fecha 28/12/06 y el cual ratificó oralmente en el presente juicio que el arma blanca tipo cuchillo incautada al acusado R.E. se trata de un arma blanca de las denominada cuchillo modificado, constituido por una hoja de corte elaborada en metal de color negro con signos de oxidación... con una longitud total de treinta y nueve centímetros (39cms) de los cuales catorce centímetros corresponde a la cacha o empuñadura…presenta la hoja de corte modificada puntiaguda forma terminante en forma pico loro, presenta filo cortante parte inferior, su parte inferior posterior en forma de arco amolado o filoso, este cuchillo es de los denominados tres canales, se aprecia en regular estado de conservación, es una pieza cortante de uso domestico, labores de carnicería y agrícolas con el cual se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada para tal fin. Prueba técnica confirmada con la declaración de la victima L.J.F.A. quien observó al acusado R.E. cuando le puso en la garganta un cuchillo grande, desgastado y oxidado. Al igual lo afirma el testigo M.D.M. que amenazaron a Leandro con un cuchillo en el cuello. El funcionario J.C.L.V. quien al momento de la aprehensión del acusado R.E. le encuentra a nivel de la cintura un cuchillo, largo y fino entre 40 a 45 centímetros el cual entrega como evidencia al funcionario Briceño G.G.S. quien manifiesta haber recibido de manos del funcionario L.J. un cuchillo de 30 a 40 centímetros con la hoja un poco oxidada.

Con la Declaración del experto HERRERA L.Y., adscrito al CICPC subdelegación Valera con 5 años de experiencia en la institución, quien expresó en su informe Nº 0612651 de fecha 28/12/06 y el cual ratificó oralmente en el presente juicio la practica de experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo nextzone, tipo paseo, color negro, correspondiente al vehículo despojado al ciudadano L.J.F.A. quien manifestó “…el día 04/12/06 cuando iba llegando a mi casa, llegaron los ciudadanos que yo los conozco, me pusieron el cuchillo en la garganta, me quitaron la moto sin suiche…la moto era Yamaha, color negro…Richard fue el que me puso el cuchillo…” adminiculado con la declaración del ciudadano M.D.M. quien manifiesta “…yo y mi compañero íbamos llegando a la casa y dos señores que conocíamos llegaron y nos quitaron la moto con un arma y se la llevaron empujado…” Igual descripción refieren los funcionarios policiales actuantes, J.C.L.V. “…la moto era negra de paseo, nextzone, muy utilizada en ese tiempo…ellos tiraron la moto cuando nos vieron…conducía canita y detrás iba Richard…” M.B.J.C., quien manifiesta “…ellos estaban con la moto…al darle la voz de alto ellos soltaron la moto…la moto era Yamaha, color negro…la moto la manejaba Jairo…” Igual refiere el funcionario F.P.W.J. “…cuando nos vieron tiraron la moto al suelo…Yamaha, color negro…Jairo conducía la moto…nos llevamos la moto al comando…”

DE LA RESPONSABILLIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

DEL ACUSADO R.J.E.

Se evidenció mediante la declaración del ciudadano L.J.F.A., victima y testigo que el día 04/12/06 en la calle 5 casa Nº 26, parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a eso de las 7:30 de la noche los ciudadanos R.E. y J.A. le dijeron quieto y específicamente Richard lo amenazó a nivel del cuello con un cuchillo oxidado, más o menos largo a fin de despojarlo del vehículo moto, marca Yamaha, color negro la cual se llevaron empujada. Observando igualmente lo ocurrido el ciudadano M.D.M. quien se encontraba con la victima en el momento cuando dos sujetos lo despojan de la moto amenazándolo con un cuchillo por el cuello.

Se constata a su vez del procedimiento de aprehensión practicado por los funcionarios L.J.C., M.B.J.C. y F.P.W.J., adscritos a la policía Municipal del municipio Sucre, Estado Trujillo, quienes de manera coherente refieren que el día 04/12/06 fueron informados vía telefónica de la comisión de un hecho delictivo en la calle 5 de Valmore Rodríguez, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, quienes al llegar al sitio indicado conversan con la victima y les indica datos característicos de los autores del robo, procediendo a escaso tiempo en una zona boscosa al final de la calle 8 de la mencionada población la aprehensión de los hoy acusados, los cuales al dárseles la voz de alto, soltaron la moto marca Yamaha, color negro, características ratificadas con la declaración del experto Herrera Luis en la experticia N° 0612651, la cual conducía el ciudadano J.A. y al momento de ser inspeccionados el ciudadano R.E. por el funcionario J.C.L.V. le encuentra a nivel de la cintura un cuchillo, el cual se encontraba oxidado y medía entre 30 a 40 centímetros, ratificando el experto Briceño C.C.H. en su declaración sobre el contenido de la experticia practicada signada con el N° 9700-069-191 de fecha 28/12/06, que se trata de un arma blanca de las denominada cuchillo modificado, constituido por una hoja de corte elaborada en metal de color negro con signos de oxidación... con una longitud total de treinta y nueve centímetros (39cms) de los cuales catorce centímetros corresponde a la cacha o empuñadura…presenta la hoja de corte modificada puntiaguda forma terminante en forma pico loro, presenta filo cortante parte inferior, su parte inferior posterior en forma de arco amolado o filoso, este cuchillo es de los denominados tres canales, se aprecia en regular estado de conservación, es una pieza cortante de uso domestico, labores de carnicería y agrícolas con el cual se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada para tal fin.

Los hechos anteriormente narrados se subsumen en los tipos penales establecidos en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en agravio del ciudadano L.J.F.A., el cual textualmente indica “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años… La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1.- Por medio de amenaza a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima…3.- Por dos o mas personas…” Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del orden público e indica “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior (artículo 276) se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. El artículo 16 de la ley sobre armas y explosivos, regula las características de los cuchillos de prohibido comercio, entre otras, cuando tienen la hoja, corte por ambos lados o termina la misma en punta aguda, medir la hoja de las navajas mas de siete centímetros de longitud.

DEL ACUSADO J.A.

Demostrado mediante la declaración del ciudadano L.J.F.A. que el día 04/12/06 al frente de su residencia ubicada en la calle 5, Parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo el ciudadano R.E. en compañía del ciudadano J.A. (apodado canitas) lo despojan de la moto que conducía, Yamaha, color negro, utilizando el ciudadano R.E. un cuchillo el cual se lo coloca en el cuello que se encontraba oxidado, llevándose la moto sin suiche, empujada, estando presente igualmente el ciudadano M.D.M. quien observa cuando a su compañero L.F., lo amenazan con un cuchillo que se lo colocan en el cuello y los despojan de la moto dos sujetos, siendo aprehendidos los ciudadanos R.E. y J.A. a poco tiempo en una zona boscosa al final de la calle 8 de la mencionada población por los funcionarios J.C.L.V., M.B.J.C. Y F.P.W.J., quienes coincidieron en sus declaraciones al manifestar que al momento de darles la voz de alto, soltaron la moto marca Yamaha, color negro, características ratificadas con la declaración del experto Herrera Luis en la experticia N° 0612651, la cual conducía el ciudadano J.A. quien al momento de ser inspeccionado por el funcionario M.B.J.C. no le encuentra nada, a diferencia del ciudadano R.E. quien al ser inspeccionado por el funcionario J.C.L.V. le encuentra a nivel de la cintura un cuchillo, el cual se encontraba oxidado y medía entre 30 a 40 centímetros, ratificando el experto Briceño C.C.H. en su declaración sobre el contenido de la experticia practicada signada con el N° 9700-069-191 de fecha 28/12/06, que se trata de un arma blanca tipo cuchillo, con signos de oxidación, con una longitud de 39 centímetros, cuya hoja de corte se encuentra modificada puntiaguda.

Los hechos anteriormente narrados se subsumen en el tipo penal establecido en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en agravio del ciudadano L.J.F.A..

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

El comportamiento antes descrito por el acusado R.J.E. se subsume en lo contemplado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y artículo 277 del código penal, correspondiente a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, respectivamente, en agravio del ciudadano L.J.F. y el orden público, cuya sanción en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años, cuyo término medio es trece (13) años de presidio, no obstante el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su limite inferior es decir, nueve (09) años de presidio. Igual criterio en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cuya sanción es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su límite inferior tres (03) años. De conformidad a lo establecido en el artículo 87 del código penal se convierte la pena de prisión en presidio, sumando a la pena de presidio de nueve (09) años las dos terceras partes de la que resulte de la conversión de la pena de prisión, es decir Un (01) año. Resultando en definitiva la pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal.

El comportamiento antes descrito por el acusado J.A.A. se subsume en lo contemplado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en agravio del ciudadano L.J.F., cuya sanción es de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años, cuyo término medio es trece (13) años de presidio, no obstante el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su limite inferior es decir, nueve (09) años de presidio. Resultando en definitiva la pena a imponer de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal EN PRIMER LUGAR, declara CULPABLE al ciudadano R.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.066.967, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en agravio del ciudadano L.J.F. y el orden público y se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal. Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 15/05/2018. SEGUNDO: declara CULPABLE al ciudadano J.A.A.D., titular de la cedula de identidad Nº 16.065.009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en agravio del ciudadano L.J.F. y se CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal. Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 15/05/2017. TERCERO: Se exonera en costas a los acusados. CUARTO: Se mantiene a los ciudadanos que resultaron condenados en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. QUINTO: La presente publicación debe notificarse personalmente a los ciudadanos R.J.E. Y J.A.A., para lo cual se enviará la respectiva boleta para que sean trasladados el día martes 02/06/08 a las 9:00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez

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