Decisión nº 0677 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196º y 147º

DEMANDANTES:

NELLY PEÑALVER DE MONTES Y OTROS

DEMANDADOS:

ORLANDO MONTES MASABE Y OTROS

MOTIVO:

SIMULACION DE VENTA

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:

Nº 4754

I

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, el cual corre inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) de la pieza principal.

Vista la diligencia anterior estampada por el Abogado G.B., con el carácter de autos, donde ratifica en todas y cada una de sus partes las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, el Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:

II

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

En conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…

La norma transcrita anteriormente nos remite al artículo 585 eiusdem, el cual reza:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Conforme a la anterior norma, este Tribunal considera que el decreto de cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 588, es potestativo del Juez, quien debe basarse en ciertas condiciones para pronunciarse con respecto a la medida que se solicite, y cerciorarse de que además se llenen los siguientes extremos: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS B.I.).

Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclama la cual debe acompañarse como base del pedimento si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí, que constituya a lo menos presunción grave de aquel derecho.

La presunción, ha sido definida por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia como la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido.

Ahora bien, tratándose el presente caso de un Cobro de Bolívares derivados de una Simulación de Venta y habiendo consignado el actor prueba escrita suficiente, ratifica este sentenciador que deben presumirse cumplidos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en especial la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que forzosamente deberá este Tribunal decretar medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Treinta (30) lotes de terreno que forman parte de Lotes Banco Bonito, propiedad de la ciudadana E.A.M., identificados de forma individual en letras y números como se detallan a continuación: A-5, D-3, D-6, E-7, F-3, F-4, F-5, G-5, G-6, G-7, H-4, J-2, J-7, J-8, K-2, K-6, L-2, L-7, LL-2, LL-3, LL-6, LL-7, M-2, M-6, Ñ, O, P, Q, R y LOTE SESUNDA ETAPA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo F.d.E.C., bajo el N° 24, folios 158 al 161, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 01 de diciembre de 2005; Un lote de terreno propiedad de la ciudadana E.A.M., con una superficie de 12.025 mt2, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo F.d.E.C., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de O.J.M.L., ahora de O.J. MONTES MASABE; SUR: Con río carache y terreno propiedad de PROMOTORA O. M. C. A.; ESTE: Con terreno que son o fueron de G.E.A.C. y OESTE: Con terreno que son o fueron de R.S., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo F.d.E.C., bajo el N° 01, folios 02 al 03, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 09 de Noviembre de 2005; Un (01) lote de terreno que forma parte de Lotes Banco Bonito, propiedad del ciudadano POPULO S.M.C., dicho lote de terreno está identificado de forma individual en letras y números como se detalla a continuación: A-10, constituido por una extensión de terreno de aproximadamente 1.750 mt2, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo F.d.E.C., bajo el N° 25, folios 164 al 165, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 01 de diciembre de 2005; Catorce (14) lotes de terreno que forman parte de Lotes Banco Bonito, propiedad del ciudadano F.A.T.C., identificados de forma individual en letras y números como se detallan a continuación: A-3, A-4, H-5, I-1, I-2, I-3, I-4, H-3, J-3, J-4, J-5, J-6, K-3 Y LL-8, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo F.d.E.C., bajo el N° 26, folios 168 al 170, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 01 de diciembre de 2005, por estar llenos los extremos de ley. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de los codemandados, antes identificados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de enero de 2007.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 10 de enero de 2007 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Expediente N° 4754.

CEOF/SV/ACH/WM.

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