Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de junio de 2008. -

198º y 149º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CHOFERES LA PASTORA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-05-1.952, bajo el Nº 29, Tomo 14, Protocolo Primero, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos M.S.M., J.M. o J.F.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.606.330, 4.817.726 y 4.1741.125, respectivamente, en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por los ciudadanos N.G.A., J.R.G.A., M.A.G.A. y R.E.F. por DAÑOS Y PERJUICIOS y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la mismas al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 45664

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