Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

197° y 148°

Cagua, 10 de Enero de 2008

Vista la diligencia de fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2007, suscrita por una Parte la ciudadana N.B.L.M., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-5.329.455, y de este domicilio, en su carácter de Parte Actora debidamente asistida por el Abogado O.Á., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.720.907, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Inpreabogado Nº 65.961,y por Otra Parte la Abogado B.C.A., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-7.252.265, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 37.171, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERVIQUIM, CA, Parte Demandada, mediante la cual exponen: (Sic) “...han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar una TRANSACCIÓN, que ponga fin definitivamente a la pretensión contenida en el Libelo de cobro de costas procesales que da lugar a éste procedimiento y evite la continuación del mismo...”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Por cuanto ambas partes declaran expresamente que se dan por canceladas todas las acciones, ya sean de carácter laboral, civil, y/o administrativas que pudieran derivarse, solicitando a su vez el cierre definitivo y archivo del expediente, por lo que se acuerda dicho archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del presente Cuaderno Separado de COBRO DE COSTAS PROCESALES, signado bajo el Expediente Nº 96-3238, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo, previa expedición por Secretaría, a cada una de las partes de copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia supra mencionada y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE y ARCHÍVESE. Y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Laboral N° 96-3238 (Cuaderno Separado)

EPT/cchh/lsm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR