Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos N.D.C.C. y R.E.D., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Ns° V-12.849.280 y 12.020.336, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09, 03 y 01 año de edad respectivamente, asistidos por la Abogada Dannys A. Barco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.740, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría la cual consiste en una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal que mide Diez metros de frente por Diecinueve metros de fondo, la cual consta de cuatro (04) hbitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, una (01) sala de estar, dos (02) baños internos, un (01) garaje techado con tejalit, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas correspondientes, con árboles en su solar tales como coco, mango, lechosa, guanábana, aguacate, cercada con tela de alfajor y por su frente con rejas de metal y bloque, un portón y una puerta principal, edificada sobre un lote de terreno ejido en una superficie de CINCUENTA METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (50X25 mtrs), equivalente a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 mtrs2), ubicada en la Av. F.d.M. vía Moroturo de la población de S.I., parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo los siguientes linderos: NORTE: con bienechurías de A.E.F.; SUR: con fundo el S.d.E. de García; ESTE: con bienechurías de N.d.S.; OESTE: con Av. F.d.M.. El precio total de las bienhechurías es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas J.G.C.C. y A.A.G.L., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.268.080 y 10.957.140, quienes estan conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del dos mil Siete (2007). Años: 196° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria ,

Dra. A.V.d.A.

Exp. N° KP02-S-2006-026624

Título Supletorio

Martha.-

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