Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000344

PARTE DEMANDANTE: N.D.C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.906.931.

PARTE DEMANDADA: R.J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.514.217.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN).

Vista el acta que antecede mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: N.D.C.L.C. y R.J.A.E., identificados en autos, procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento, dejándose constancia de los acuerdos llegados por las partes, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

El ciudadano R.A., aportará la cantidad mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por cada hijo para un total de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) MENSUALES, la ciudadana N.L. acepta dicho ofrecimiento. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará uniformes, calzados y útiles escolares para el niño y la madre uniformes, calzados y útiles escolares para la adolescente. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzados y presente navideño para el niño y la madre aportará vestido, calzado y presente navideño para la adolescente, con ocasión de la celebración de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que sean requeridos por concepto de medicinas, consultas médicas, hospitalización, odontológicas, exámenes médicos y otros que requieran sus hijos.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a lo dispuesto en el literal “d”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la ley in comento. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/M. Alej.-

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