Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana N.M.R.D.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.673.617, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos M.T.B.R. y M.E.N.A. y D.A.N.A., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.847.387 y V-9.244.603 respectivamente, con Inpreabogados Nros.89.778 y 52.833 su orden, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22-11-2004, anotado bajo el Nro.34, Tomo 146, que corre en los folios 12 y 13 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa HOTELERA COLON S.A. (HOCOSA), en la persona de su Director Gerente G.C.M.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-6.029.823, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana N.M.R.D.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.673.617, contra la empresa HOTELERA COLON S.A. (HOCOSA), en la persona de su Director Gerente G.C.M.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-6.029.823, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Del año 2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.160.617).

2) VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: De los siguientes períodos:

- Desde el 09-09-2001 hasta el 09-09-2002, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.267.545).

- Desde el 09-09-2002 hasta el 09-09-2003, correspondiéndole 26 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.278.246,80).

- Desde el 09-09-2003 hasta el 10-01-2004, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.96.316,20).

3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: De los siguientes períodos:

- Desde el 09-09-2001 hasta el 09-09-2002, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.181.930,60).

- Desde el 09-09-2002 hasta el 09-09-2003, correspondiéndole 18 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.192.632,40).

- Desde el 09-09-2003 hasta el 10-01-2004, correspondiéndole 6,32 días a razón de Bs.10.701,80 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINAT Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.67.635,37).

4) ANTIGÜEDAD ANTERIOR AL 19 DE JUNIO DE 1997 Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiéndole 180 días a razón de Bs.2.666,67 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.480.000,60).

5) COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiéndole 150 días a razón de Bs.2.666,67 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.400.000,60).

6) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los siguientes períodos:

  1. Desde Julio 1997 hasta Diciembre 1997, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.2.979,17 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.89.375,10).

  2. Desde Enero del 1998 hasta Abril 1998, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.2.986,11 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CUATRO MILSETECIENTIS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.44.791,65).

  3. Desde Mayo 1998 hasta Diciembre del 1998, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.3.931,48 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.145.464,76)

  4. Desde Enero de 1999 hasta Abril 1999, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.3.990,74 diarios, lo que da un total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.79.814,80)

  5. Desde Mayo de 1999 hasta Diciembre de 1999, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.4.788,89 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.191.555,60)

  6. Desde Enero 1990 hasta Junio de 2000, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.4.800 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000)

  7. Desde Julio de 2000 hasta Diciembre de 2000, correspondiéndole 31 días a razón de Bs.5.760 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.178.560)

  8. Desde Enero de 2001 hasta Abril de 2001, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.5.773,33 diarios, lo que da un total de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.115.466,60)

  9. Desde Mayo de 2001 hasta Diciembre de 2001, correspondiéndole 48 días a razón de Bs.6.350,67 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.304.832,16)

  10. Desde Enero de 2002 hasta Abril de 2002, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.6.365,33 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.127.306,60)

  11. Desde Mayo de 2002 hasta Diciembre de 2002, correspondiéndole 50 días a razón de Bs.7.638,40 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.381.920)

    k) Desde Enero de 2003 hasta Abril de 2003, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.7.334 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.146.680)

  12. Desde Mayo de 2003 hasta Septiembre de 2003, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.8.397,40 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.310.703,80)

  13. Desde Octubre de 2003 hasta Diciembre de 2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.924,20 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.148.863)

    Lo que da un total por antigüedad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.479.577,50)

    7) SALARIOS RETENIDOS: Desde 09-01-2004 hasta el 09-02-2004, correspondiéndole 30 días a razón de 8.236,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.247.104)

    8) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 150 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.1.606.170). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.642.468).

    La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.100.244,07), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de Marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    b) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde Julio de 1997 hasta el momento de terminación de la relación laboral 10 de Enerode 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

    c) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones contenido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, correspondiente a la Antigüedad antes del 1997 y a la compensación por Transferencia a la tasa promedio entre la activa y pasiva , tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país desde el Junio de 1997 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    LA JUEZ

    BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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