Decisión nº KP02-F-2004-000130 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro.194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000130

DEMANDANTE: N.F.G., venezolano, C.I., 4.194.547, mayor de edad, domiciliada en Valera estado Trujillo.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: R.D.M., abogado en ejercicio, , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.399.-.

DEMANDADO: M.L.G., Venezolana, C.I. Nro. 2.372.485, mayor de edad, domiciliada en Carora.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INQUISICIÓN DE MATERNIDAD.

La ciudadana N.F.G., alega que nació el 27 de Noviembre de 1954, siendo hija de M.L.G., tal como lo demuestra en sus datos filiatorios los cuales anexa, que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por las Parroquias Montes de Oca del Municipio Torres, y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas “B” y “C” asi mismo anexa sus datos de nacimiento y F.d.B., documentos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Vigente (La F.d.b. no se valora por no cumplirse lo dispuesto en el Art. 431 CPC). Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que su madre siempre la ha trato como tal, que ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su familia como hija de M.L.G., usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Fundamenta la acción en el artículo 214, 226, 228, 231, y 232 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 17 de Febrero de 2004, se acordó la citación del demandado, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consignó escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana N.F.G., cédula de identidad Nro. 4.194.547 y la reconoce como su hija por cuanto siempre ha usado su apellido y ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante N.F.G., la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INQUISICION DE MATERNIDAD intentada por la ciudadana N.F.G. contra la ciudadana M.L.G., ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de la ciudadana M.L.G.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.F.G., hija de la ciudadana M.L.G., una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 26 dias del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.

LA JUEZ ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.M.M.

Publicado en su misma fecha a las 8:35 a.m.-

PCM/MMM/ysm.

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