Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Mayo de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2006-000856

PARTE ACTORA. N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.106.031 y de éste domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.T.R. y A.L.G., Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 101.027 y 101.004, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA HOTEL VENUS C.A.; sociedad mercantil de este domicilio debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 10 de Octubre de 2001 bajo el Nº 76, Tomo 48-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNABELLA G.Q.; Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.078 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 18 de Septiembre de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana N.G. contra la Empresa HOTEL VENUS, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que ascienden a la cantidad de Bs11.344.833,18, por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo de demanda y que se dan por reproducidos.-

El 20 de Septiembre de 2006 el Juzgado Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Estado ARAGUA, recibe expediente a los fines de su revisión y posterior admisión, la cual realiza en esta misma oportunidad, y ordena la notificación de las partes.-

El 03 de Noviembre de 2006 se realiza la Audiencia Preliminar, la cual hubo de ser prorrogada en varis oportunidades, siendo la última de ellas el 05 de Febrero de 2005, cuando no compareció la Parte Demandada por lo que de conformidad con el Artículo 131 declaro la admisión de los hechos, se incorporaron las pruebas y la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.-

El 12 de Febrero de 2007 la parte demandada presenta escrito de apelación y el 14 de los corrientes se oye el recurso en ambos efectos y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior, donde es recibido e l22 de febrero de 2007 y decidido el 15 de Marzo de 2007, declarando SIN LUGAR y ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Juicio el 30 de Marzo del 2007, donde es recibido el 10 de Abril del año en curso.-

El17 de Abril de 2007 se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio para el 14 de mayo de 2007 a las dos de la tarde.-

El 14 de Mayo de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de juicio donde se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaro: CONFESA a la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

Que la ciudadana N.G. inicio su relación laboral el 26-12-2001, como camarera hasta el 17-04-2005 cuando fue despedida injustificadamente, su jornada era de lunes a sábado, con un salario mínimo de Bs. 405.000,00 mensuales y diario de Bs.13.500,00.-

Que acudió a la Inspectoria del Trabajo donde le fue declarado con lugar según P.A. el 11 de Octubre de 2005, negándose la empresa a dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que acuden a este tribunal para que le paguen sus prestaciones sociales-.

Por lo que demanda:

  1. -Antigüedad art. 108 L.O.T……………………Bs.2.3030.048,56.

  2. -Vacaciones Vencidas y fraccionadas……….. Bs. 420.321,56

  3. -Bono Vacacional vencido y Fraccionado……. Bs. 196.150,06

  4. -Utilidades vencidas y fraccionadas………….Bs. 301 563,00

  5. -Indemnización artículo 125 L.O.T……………Bs.. 1.289.250,00

  6. -Indemnización Sustitutiva Preaviso…………..Bs. 859.500,00

  7. -Inamovilidad Laboral Salarios Caídos………..Bs. 5.975.000,00

    Que por cuanto no fue inscrita en el Seguro Social demanda 165 cotizaciones o el pago de una indemnización del daño moral con fundamento en el Articulo 65 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.-

    Que por haber sido despedida injustificadamente se le entreguen los siguientes documentos.

  8. 14-02 inscripción en el IVSS.-

  9. 14-03 de egreso del IVSS.

  10. 14-100 constancia de trabajo.

  11. Carta de Despido

  12. Carta de constancia de trabajo.

    Solicitan la indexación judicial, Intereses moratorios y las costas y costos del proceso.-

    DE LA PARTE DEMANDADA

    No hay contestación de demanda que evaluar por las circunstancias que constan en autos.-

    DEL LAPSO PROBATORIO

    DE LA PARTE ACTORA:

  13. - Documentales

  14. - Testimoniales

  15. - Informes

    DE LA PARTEDEMANDADA

  16. - Documentales

  17. - Testimoniales de los ciudadanos JOYXI GALLARDO, J.F.M., J.A. MONTAÑA, J.E. MORON, HENRY SOLORZANO PADRNO, J.E.A..

  18. - Inspección Judicial

    EVALUACIÓN PROBATORIA

    DE LA PARTE ACTORA.

    Documentales: En cuanto a las documentales acompañadas junto con el Libelo de la Demanda y en el escrito de pruebas, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia Certificada del Procedimiento Administrativo y a la P.A., por cuanto emanan de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones y en las formas exigida por la Ley, los cuales están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. ASÍ SE DECIDE.-

    Testimoniales.

    I.R. y ANGELYS RODRIGUEZ, esta sentenciadora no le otorga valor probatorio por cuanto la misma no se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias del proceso, en consecuencia nada hay que valorar y por lo tanto desestima. ASÍ SE DECIDE.-

    Informes.

    Esta prueba no se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias del proceso. Nada hay que valorar. ASI SE DECIDE.

    DE LA PARTE DEMANDADA.

    Documentales

    En cuanto a las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, quien sentencia le otorga pleno valor probatorio a las mismas por cuanto de ellas se evidencia la firma de la parte actora. ASI SE DECIDE.

    Testimoniales

    De los ciudadanos JOYXI GALLARDO, J.F.M., J.A. MONTAÑA, J.E. MORON, HENRY SOLORZANO PADRNO, J.E.A.. esta sentenciadora no le otorga valor probatorio por cuanto la misma no se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias del proceso, en consecuencia nada hay que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

    Inspección Judicial

    Esta prueba no se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias del proceso. Nada hay que valorar. ASI SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo, si no compareciere la parte demandada a la AUDIENCIA DE JUICIO, se tendrá por CONFESO con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.

    No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa Audiencia de Juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, - tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar. En el caso bajo estudio, la parte demandada no acudió a la audiencia en la cual se iba a dar el pronunciamiento del fallo, que de acuerdo a la legislación laboral, surten los mismos efectos de la no comparecencia a primera audiencia de juicio. Esa ausencia equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tacita de los hechos, ya que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, equivalen a la admisión de los mismos.

    La decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el Juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

    A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante “, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que actora solicitan sean declaradas por el Juez y siempre que además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar de pleno derecho, la demanda, antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

    II

    Del análisis realizado en el caso de marras por esta sentenciadora determina que la parte demandada esta representada por las abogadas ANNABELLA G.Q. y ZENALY FLORES; y del cúmulo probatorio que cursan en el presente expediente, acuerda cancelar los conceptos siguientes:

    Datos.

    Fecha de Ingreso 26-12-2001

    Fecha de Egreso 17-04-2005

    Tiempo de servicio: 3 años, 3 meses y 22 días.

    Salario diario Bs. 13.500,00

    Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Arroja la cantidad de Bs. 875.655,57. ASI SE DECIDE.

    Vacaciones: Artículo 219 de la L.B.. 280.929,56. ASI SE DECIDE.

    Bono Vacacional para un total de Bs. 196.150,06. ASI SE DECIDE.

    Indemnización por Despido: Artículo 125 Bs. 1.289.250,00. ASI SE DECIDE.

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs.859.500,00. ASI SE DECIDE.

    Salarios caídos Bs. 5.273.000,00. ASI SE DECIDE.

    Dando un total de Bs. 8.774.485,10 suma esta a la cual se le resta la cantidad de Bs. 71.546,40 correspondiente a pago en exceso según se evidencia de recibo de pago anexos marcado D, C y 5 del presente expediente cursante a los folio del91 al 93 inclusive. ASI SE DECIDE. -

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, es te Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CONFESA a la parte demandada y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana N.G., en contra la empresa HOTEL y RESIDENCIAS VENUS C.A.; por Cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: Por lo que se CONDENA a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.702.938,70). Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los Intereses sobre prestaciones sociales, intereses Mora y a la Corrección Monetaria, de conformidad con los parámetros que se explanan a continuación: Intereses sobre prestaciones sociales: Se calculará este concepto de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para este concepto. Corrección Monetaria. Solamente en caso de incumplimiento voluntario calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Intereses de Mora: Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de este concepto deberá regirse por los parámetros que a continuación se esbozan: 1.- Será realizada por un solo perito designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieran acordar. 2.- En relación a los intereses causados después de la entrada en vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y 3.- Para el cálculo de los intereses de mora ya enunciados no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito. No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.

CUARTO

Realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de obtener el monto correspondiente por los interés sobre prestaciones, los cuales se calcularán en base a lo establecido por el Banco Central de Venezuela para tal fin, los intereses de mora, desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo y la indexación salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito. ASÍ SE DECIDE.-

No proceden las costas de conformidad a los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Veintiuno (21) días del mes de M. deD.M.S. (2007).

LA JUEZ

Dra. N.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. A.L.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. A.L.C..

NH/ac/jfs.

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