Decisión nº GK01-P-2003-000371 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLila Valera
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 15 de Febrero de 2005

Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000371

JUEZA PRESIDENTE: ABG L.V.D.S.

ESCABINOS: C.V.A.C. y J.E.C.D.

ACUSADO: Y.A.A.

DEFENSA: J.R.C.O., Defensa Privada

MINISTERIO PUBLICO: ABG N.G., FISCAL 22° DEL MINESTERIO PUBLICO

VICTIMA: R.O.A.S.

SECRETARIA: ABG M.M.

SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa seguida al Acusado Y.A.A., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 375ejusdem.

De conformidad a los establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13 de Enero del 2.005, siendo las 10:30 de la mañana, en la Sala N°14 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido el Tribunal Mixto después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate el cual concluyo el día 27 de Enero del 2.005, en la Sala N° 14 del Palacio de Justicia del Estado Carabobo

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijadas en el auto de apertura a Juicio Oral y Público de fecha y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por La Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, al momento de explanar la acusación y fundamentos de la misma, precisando que los hechos imputados consistían que: En fecha 09 de Abril del 2.003 en horas de la madrugada el imputado Y.A.A., aprovechando de que una de las puertas de la casa de la familia S.H., no había sido debidamente cerrada con llave se introdujo en la misma sin que la Señora J.S. se percatara y penetro en la habitación donde dormían sus nietos de nombre A.R.d. 5 años de edad, R.S.d. 7 años y Vicmal Arcaya de 16 años de edad y llegó a la cama donde estaba durmiendo la niña R.A., procediendo a bajarle el pantalón de la pijama, así como el blumer y empezó a tocarle la vagina y las nalgas y al hacerlo esta se despierta y se sube el pantalón y el imputado Y.A.A., le dice q ue se vayan juntos porque el padre de esta la está esperando, la victima le dice que su papá no abría el taller donde trabaja de noche y es cuando el imputado se dirige a la cama de la adolescent5e Vicmal Genoveva y comienza a tocarle el abdomen, esta se despierta al sentirlo, se levanta y corre conjuntamente con su p.R.O. a avisarle a su abuela y le comenta que hay un hombre en el cuarto, la abuela llamó a los Funcionarios y posteriormente llegan los Funcionarios y observan que el acusado se hace el dormido en una de las camas de la adolescente. El Ministerio Público alegó, que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del acusado. Ratificó la calificación Jurídica.

DESARROLLO DEL DEBATE

Aperturada la Audiencia y concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, explanó su acusación, narrando los hechos por los cuales fue presentada y expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales para presentar juicio, señalando que el acusado Y.A.A., es responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 375 ejusdem, en agravio de la menor R.O.A.S.. Cedida la palabra a la Defensa, manifestó: Nos encontramos aquí para dilucidar la responsabilidad, mi defendido me ha manifestado que es inocente, que la mamá de la niña lo hizo pasar a la casa. Mi defendido me ha manifestado que es sorprendido en su buena fe, ya que el se encontraba durmiendo, ya que la mamá de la niña le había dado acceso a la casa, ya que mi representado tenía relaciones intimas con la madre de las adolescentes. La defensa solicita la máxima objetiva en el presente caso.

Cedida la palabra al acusado Y.A.A., quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-74, Cédula de Identidad N° 13.898.692, colector de buseta, soltero, hijo de J.A. y L.A., domiciliado en Urbanización Las Agüitas, Sector 2, Vereda 3, casa 02, V.E.C. previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de someterse a las preguntas que formulen las partes y el Tribunal, indicándole además que tiene derecho a declarar durante el debate aún cuando se abstenga al inicio y que su silencio no lo perjudicará, manifestando su voluntad de declarar y expuso: Ese día yo me encontraba con la mamá de la niña que se llama Lisbeth, nos tomamos unas cerveza, Lisbeth a las once me metió a la casa, yo me quede dormido en la cama de ella, la cama se encuentra en el mismo cuarto de las niñas. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Cuantas veces visito esa casa en horas de la noche? Contestó: Como 2 años. Conoció a la mama de Lisbeth? Contesto: Si. Cuantas habitaciones tiene la casa? Contesto: 3 habitaciones. Cuando ocurrieron los hechos estaban las 3 habitaciones? Contesto: si. Porque motivo la dejo la señora Lisbeth en ese cuarto y se fue? Porque se fue para otro lugar, ya que ella vivía con otro hombre. Cuantas veces se quedo ahí? C: Varias veces. Era normal que usted penetrara a esa habitación? ella misma me metió a la cama. Porque la niña Ruth se despertó? No se ella estaba durmiendo. Que le manifestó a los funcionarios? Que yo no había hecho nada, yo me encontraba durmiendo. Que le dijo la señora Edith, cuando ella se percato que usted estaba en la vivienda? C: Ella se asombró, porque ella no me había visto de madrugada. Porque la niña Vicmal se despertó y llamo a su abuela? C: No se. Yo me encontraba bebiendo, me tome como 12 cerveza. Yo no llegue a tocar a esas niñas. Al ser interrogado por la Defensa, Contestó: Cuanto tiempo tenia esa relación? Teníamos 2 años, ella siempre me metía en la casa, esa relación se terminó. Yo tengo 2 hijos. Tiene hijos con la señora Lisbeth? Contesto: no. Como era esa de relación? De ocasiones. La señora Edith, desde hace tiempo te conocía? Me conoce desde niño, ella no sabía que yo tenía relaciones con su hija. Como era las relaciones con las niñas? Yo siempre llegaba en la noche. Yo me la llevaba bien con ellas. Explica al Tribunal el por te acusan? Yo soy el tercero que ella involucra a hombres por actos lascivos, esa señora ha metido dos hombres preso, y yo soy la tercera persona que ella involucra a esto. Porque te quedas durmiendo en esa casa? Eran las 11:00 de la noche cuando Lisbeth me metió al cuarto yo me quede dormido en la cama por el cansancio, cuando llegaron los funcionarios yo me encontraba durmiendo. Me declaró inocente de los hechos, en ningún momento he agarrado a las niñas. Al ser interrogado por el Tribunal, Contestó: Donde vive: En las Agüitas. Cuando la señora Lisbeth le daba la oportunidad de entrar a la casa donde dormía usted? En el cuarto donde ella duerme con la niña. Ella le permitía a usted, que durmiera en esa habitación junto con las menores hija? Si. Yo me quede allí como 6 o 7 veces en 2 años. Tenían conocimiento que antes habían ocurrido hechos similares? Yo no me imagine que me lo fueran hacer a mí porque me conocían desde hace años. Usted, como padre de familia no le dijo que no permitiera eso de dejarle dormir en esa cama? Si se lo dije.

Seguidamente se dio inicio a la reopción de los testimonios:

  1. - Declaración del Funcionario G.R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N°13.406.358, de oficios Funcionario Policial, adscrito al comando a la Policía Municipal de Los Guayos, que al ser juramentado manifestó: Siendo las 5: horas de la mañana efectuando patrullaje en Las Agüitas recibimos llamada telefónica donde nos indicaban que en las agüitas se encontraba un ciudadano en el interior de una residencia, nos trasladamos hasta el lugar , cuando llegamos al lugar, nos recibió la ciudadana J.S., quien nos indica que en el interior de la residencia se encontraba un ciudadano sin su consentimiento y que presuntamente había realizado acto lascivo con sus nietas. Penetramos a la residencia las adolescentes nos indica que había un ciudadano acostado en el dormitorio, a quien le dije que nos acompañara hasta el comando, el ciudadano tenia el pantalón suelto y desabrochado. Posteriormente verificamos que el mismo presentaba registro por hurto de vehículo, las niñas indicaron que este sujeto había tocado sus partes íntimas, motivo por el cual se puso a la orden del Ministerio Público. Al ser interrogado por el Ministerio Público, Contesto: Yo llegue a la casa Nº 28, por llamada telefónica, cuando llegamos a la casa nos recibió la propietaria del inmueble, y nos dijo que ella se encontraba descansando y vio a una persona. Había 2 niñas y un tío de la señora. La niña R.O. me manifestó que un ciudadano había ingresado a su habitación y había tocado sus partes íntimas. Que vio cuando penetro a esa habitación? Un ciudadano acostado en la cama de las niñas, el cual estaba con olor de alcohol. Cuantas camas había ahí? Una solamente. Usted pudo observar cuantas habitaciones tiene esa casa? 2 habitaciones. Usted, observo si la abuela de las niñas conocía a la persona que detuvieron? Ella cruzo palabra con el ciudadano, no recuerdo con exactitud, pero si lo llamo con su nombre, esa señora si conocía al ciudadano detenido. El estaba acostado tenia la correa desabrochada, pantalón abierto se estaba haciendo el dormido, esa persona se encuentra aquí presente en la sala, señalando al acusado. Al ser interrogado por la Defensa, Contestó: Tiene conocimiento que en esa casa se haya practicado procedimiento por los mismos hechos? No. Cuando hace la aprehensión lo realizó con testigos? En vista de la hora 5 de la mañana, las únicas personas eran los familiares de los agraviados. Esa habitación esta conformada por 3 cama? Contesto: No puedo confirmar eso, cuando visualice la habitación tenia poca iluminación. Cuando llego al cuarto veo a mano derecha una habitación y a mano izquierda veo la otra habitación donde estaba una cama en el cual estaba acostado. El se encontraba en camisa, con zapatos, el se estaba haciendo el dormido, ya que el simulo que estaba dormido, digo esto porque el se levanta de una manera que sabia lo que estaba haciendo y en cierto temor, el dudo en un momento acompañarnos. Como estaba la sabana de las cama? Lo que logre notar como que hubiese personas reposando. Las niñas me comunican espontáneamente que el ciudadano le había tocado sus partes íntimas. Las niñas manifestaron alguna dolencia? Solamente me indicaron eso. Usted se percató del parentesco de esa niñas? Nosotros desconocemos eso, somos funcionarios y cumplimos con la labor. Yo le pregunte a las niñas por su mama y me indicaron que la abuela era la persona que se encarga de las niñas. Como se encontraba la puerta de la casa? No se encontraba violentada. Te entrevistaste con el hombre que se encontraba en el patio? No. La señora me indicó que el sujeto se encontraba en esa habitación,

  2. -Declaración del Funcionario R.D.D., que al ser e juramentado dijo ser Venezolano, de 46 años de edad, casado, de oficios: Funcionario Policial de la Policía Municipal de Los Guayos y expuso: Eso fue el 09-04-2003, nos encontrábamos de labor de patrullaje en los agüitas con mi otro compañero, recibimos llamada radio fónica indicando que en la avenida 01 de la casa 28 de Las Agüitas, se había introducido un ciudadano, llegamos al sitio, se encontraba en la parte de afuera la propietaria de la casa, nos notificó que el ciudadano entro sin autorización y que el mismo había agarrado las partes intimas de sus nietas. Posteriormente detuvimos al ciudadano en una cama acostado, a quien lo trasladamos a la Policía. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Cunado llego al sitio quien lo atendió? Una señora y manifestó que había introducido un ciudadano sin autorización a su casa, y ella no se dio cuenta cuando este penetro la residencia. Cuando le permitieron el acceso a la habitación que observo? Un ciudadano acostado en la cama. Creo que observe 2 camas, verticalmente, llegaba un resplandor en es habitación. Como hizo para que el acusado se levantara? El acusado se estaba haciendo el dormido. Mi otro compañero y yo entramos al mismo tiempo a la habitación. El se hacia el dormido porque lo llamábamos y trataba de no reaccionar, cuando el se levanta tenia su pantalón puesto, con el botón desabrochado y la correa abierta. Conocía la señora Edith al acusado?: No se si lo conoce. Que dijo la señora Edith al acusado? No recuerdo, las niñas manifestaron a la abuela que el ciudadano les había tocado sus partes intimas. Observe que la residencia tiene 2 habitaciones. Usted conversó con las niñas en el Comando? No. La persona que usted detuvo se encuentra presente en esta sala? Si, señalando al acusado. Tiene conocimiento si el acusado es vecino del sector? No lo se. Cuando llegaron a la residencia habían otros vecinos levantados? No, solamente había los de la casa. Las niñas se encontraban vestidas. Al ser interrogado por la Defensa, Contestó: Tiene conocimiento que en esa casa se haya practicado otro procedimiento? No lo se. Han visto a esa señora en el comando policial? Si, por una denuncia en contra de un hijo de ella, por cuestiones familiares. Cuando llega a residencia la puerta tenia fractura? La puerta estaba normal. Habían otros testigos? No, solamente estaban las 2 menores la dueña de la casa y un hijo de ella que salió de la parte de adentro. Como se encontraba el imputado? Vestido, con el broche de pantalón abierto, tenían olor etílico. Las niñas estaban vestidas. Yo no conozco la mama de las niñas. Las puertas no se veían violentadas. Usted le hizo alguna pregunta al acusado? No, se le hizo la detención,

    Se constató la incomparecencia de las victimas, expertos y testigos, ofrecidos por el Ministerio Público, motivo por el cual se suspendió la Audiencia oral y pública para el día 21-01-2.005, a las 8:30 horas de la mañana, ordenándose citar a las victimas, testigos y expertos y, hacerlos comparecer mediante la fuerza publica y se acordó citar a la experto, de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio, se continúo con la recepción de los testimonios.

  3. - Declaración de la Victima, menor R.O.A.S., quien manifestó tener 9 años y dijo llamarse como quedó escrito y expuso: Yo estaba durmiendo y se me acostó en la cama y comenzó a jorungar, me empezó a meter la mano en el sapo, el me dijo ven Ruth, tu papá esta trabajando, yo le dije que no porque mi papá no abre el taller de noche, el jorungo a mi hermano A.R.A., mi hermano se despertó y le dijo tu si eres marisco porque me estas metiendo la mano, yo me fui para el cuarto de mamita y la desperté porque estaba un hombre raro en el cuarto, entonces llamo a la Policía. As ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Contestó: . Como se llama tu mamá? L.A.S.. Conoces a ese hombre raro que te toco? Si. De que lo conoces tu? Lo conocí cuando el estaba hablando con mi papá, mi papa se llama L.P.T. tiempo conociendo al señor que te toco? Una vez. Eso fue hace tiempo que lo conociste? Un mes. Es hombre que te toco que fue lo que te toco? La totona. Que mas te toco? Mas nada. Tu estabas donde cuando te toco la totona? Estaba durmiendo. Con quien dormías? Estaba durmiendo con mi hermano. Cuantas cama hay en ese cuarto donde tu duermes? 2. Quien duerme en la otra cama? Mi prima. Como se llama tu prima? Vicmal. Cuanto tu dices que ese hombre te toco la totona tu p.V. se despertó? No, el se acostó y después cuando él me jorungo él se acostó en la cama de ella y comenzó a meterle la mano. A quien le metió la mano? A mi p.V.. Que hizo tu prima? Se despertó y fue para el cuarto. Para que cuarto se fue? Para el de mi mamita. Que hizo ese hermano tuyo? El le dijo tu si eres un viejo marisco porque me estas metiendo la mano. Tu hermano que hizo? Siguió durmiendo, no se paro. En que cama dormía tu hermano? En la mía. Al ser interrogada por la Defensa, Contestó: Tu mama conoce a ese señor? NO. Como llego ese señor ahí? A nosotros se nos olvido meter el pasador a la puerta entonces llego ese señor se metió, el estaba durmiendo con ropa. Eso fue a que hora? A las 11. Eso fue a las 4am? no. Cuantas camas hay? 2. Que le respondió el señor cuanto le reclamaron? El dijo yo no estaba haciendo nada yo nada mas estaba durmiendo. El siempre se acuesta a dormir ahí? No. Es amigo de tu papa? Un poquito. Al interrogarla el Tribunal, Contestó: Donde vive tu mama? Con nosotros. Donde duerme? En mi cama conmigo. Tu mama se encontraba esa noche en la casa? Ella ese día estaba viviendo en la casa de mi tía.

  4. - Declaración de VICMAL G.S.A.S., que al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.858.881, de 18 años de edad, estudiante, soltera, hija de Raafdith Arcaya y L.E. palacios, domiciliada: Las agüitas sector 2, av. 01, casa 28, y expuso: Eso ocurrió en la madrugada, estábamos durmiendo y supongo que entro a la casa porque no le pusimos pasador a la puerta, el estaba al lado de mi cama me estaba tocando la barriga, yo me desperté y llame a mi mamá y llamaron a la policía, cuando prendieron la luz fue que me di cuenta que era el señor. Al ser interrogada por el Ministerio Público, Contestó: Conoce al ciudadano que se encuentra en sala? Si lo conozco. El nunca iba a la casa. El Señor no tiene relaciones con la madre de las hijas? No sabría decirlo. Ha tenido trato con el señor? No. En que habitación estaba durmiendo? En la misma habitación que dormía la niña. Esa habitación tiene 2 camas. Con quien duerme la madre de la niña? En ese tiempo no vivía ahí, vivía en la casa de la hermana de ella. Porque te despertaste? Cuando el me toco la barriga. Yo vi. un hombre que se lanzó a la cama matrimonial, ya la niña había salido de la cama. Que dijo el señor cuando llegaron los funcionarios? Que lo dejara tranquilo porque el estaba durmiendo. A mi abuela yo le digo mamá. A ese señor todas en la casa lo habíamos visto a ese señor, porque el vive cerca de la casa. El casi no pasaba por la casa, no se porque motivo entro en la casa. Nosotros lo veíamos pero no teníamos trato con el. La madre de la niña tenia amores con el? No se. Al ser interrogada por la Defensa, Contestó: Tiempo que no iba la mama de la niña a la casa? Ella iba y en la noche se iba. Que le hizo el señor? El me toco la barriga y yo me desperté. Tu viste cuando el tocaba a la niña? no, yo estaba dormida. La puerta principal fue forzada? Esa puerta no se le paso pasador, tendría que meter la mano por la ventana. La mamá de la niña llegaba en la noche? En ese tiempo no, ella no tiene llave de la casa. El señor había ido a esa casa para una fiesta? En la casa no hacen fiesta. Porque el señor estaba metido en esa casa? No sabría decirlo. Cuando el me toco el vio que yo me levante y entonces el se acostó en la cama, pero el cuarto estaba oscuro y o no lo vi. Que explicación dio el señor? El decía que lo dejara tranquilo que el estaba durmiendo. Se perdió algo en la casa? No. Tiempo que duro la Policía en llegar? 5 minutos. Habían vecinos alrededor cuando llegaron los funcionarios? No. allí estaba mi abuela, la niña, un tío y yo. Porque no quiso venir tu primo a esta audiencia? Porque esta enyesado.

  5. - Declaración de E.J.S.H., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N°4.453.169, de 51 años, viuda, de oficios Médico Homeópata, domiciliada en las Agüitas, sector 2, avenida 1, casa 28 Valencia y expuso: Esa noche como de costumbre estábamos durmiendo pero las muchachas no le pasaron pasador a la puerta, llego mi hijo y me dijo que se iba a quedar allí en un cuartico. Nos acostamos a dormir todos. No se a que hora fue no uso reloj, se me para la muchachita al lado y me dice que un señor le había tocado, yo le dije que se acostara al lado mío. Yo no le preste mucha atención, luego viene Vicmal, y me dice ahí esta un hombre en el cuarto y se acostó en la cama de Ruth, entonces llame y le dije que había un hombre en la casa, yo como pude le avise a mi hijo y le dije que en cuarto había un hombre y pensó que era en el patio; Entonces en ese momento viene la policía y le dijo que haces tu aquí, entonces sales Alfonso y dice este como que es marisco bajándome los pantalones. La policía se lo llevó a la policía. Mi hija se encontraba en casa de una hermana porque tenía un hijo enfermo. Entonces la niña me dijo que le había metido la mano en el sapo, y me dijo que mi papa me llamaba y yo le dije que mi papa no abre el taller de noche. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Diga si conoces al ciudadano aquí presente? Yo como presidenta de vecinos en ese tiempo conozco a muchas personas, yo a el de trato y comunicación no lo conozco, de ellos conozco es el abuelo. Ellos toditos tienen sobre-nombre. El vive cerca de la casa? Si. El ciudadano fue en alguna oportunidad a su casa? Un día llego y levanto la cortina de la sala pidiendo fósforos, y yo le dije que haces tu aquí, el cuarto donde deposito la dialices, yo le había hecho una entrada, entonces el estaba escondido mirando. Se ha escuchado que el estaba con una perra.. Cual es el nombre de la niña? Arcaya Silva. Ella siempre ha vivo con usted? Todo el tiempo. Nosotros tenemos un niño enfermo tiene 14 años y parece que tuviera 8 años, a veces ella va y se queda allá, nos hemos unidos para atenderlo, por eso la mama d la niña no estaba esa noche. En algún momento Lisbeth ha mantenido relaciones de noviazgo con este señor? Que yo sepa no. Porque cree que este ciudadano haya penetrado su vivienda? No lo se. Pudo percatarse como iba el acusado como lo sacaron los funcionarios? Cuando a el lo sacaron los funcionarios me dijeron apártese. .Cuando se prendió la luz mi hijo morocho le dijo que bolas tienes tu. El papa de la niña conoce al acusado? Debe conocerlo porque el taller donde trabaja el papá de la niña es cerca de la casa de el. Al interrogarlo la Defensa, Contestó: Usted vio con el ciudadano aquí presente estaba tocando a la niña? no. Usted, vio cuando tocaba a Vicmal? No. Quien tiene llave de la casa? Yo solamente, más nadie tiene llave en la casa. Mi hija no estaba allí, ella estaba cuidando la casa de mi hija. Usted, hablo con la medico forense? No, quien hablo con ella fue su mamá. El doctor Ayaco le dijo a mi hija que la niña tenia un enrojecimiento en la parte de la vagina. La niña era muy inteligente y a raíz de eso tuve que enseñarla a leer y a sumar, ella retrocedió, ella tiene problema de aprendizaje a r.d.l.q.é. le hizo. En esa oportunidad cuando pasaron los hechos los hermanos del acusado fueron a la casa agredir a las niñas. Mi hija estaba embarazada y debe tener como 8 meses.

  6. - Declaración de la Medico Forense R.J.S.D.V., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N° CI: 4.142.960, de 50 años. En ese acto se le puso a su vista el examen médico forense practicado a la menor y manifestó que había sido realizado por su persona. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: Según su experiencia la realización de actos lascivos puede dejar huella? puede dejar y no puede dejar, cuando se realizan de manera brusco dejan huella, cuando son realizado con mucho cuidadito no dejan huellas. Según lo que pudo observar en la niña es posible que se le haya hecho con mucho cuidado? Es posible. Ese enrojecimiento puede desparecer? Si, desaparece a las 48 horas. Usted le pregunto a la niña que le había ocurrido? No, me lo dijo la mamá. La niña ese día que le practique el examen no hablo. Yo realice el examen a los dos días. Al interrogarla la Defensa, Contestó: Le presentaron un examen medico que ya la habían practicado? No.

    Se suspendió el Juicio Oral y Público y se fija para el día miércoles 26-01-2005 a las 8:30 a.m.

    Siendo el día y horas fijados para la continuación del Juicio, fue diferido para el día 27-01-2.005, a las 8:30 horas de la mañana, en virtud de que el Acusado quien se encuentra en libertad, no se encontraba presente a la hora prevista.

    Siendo el día y la hora señalados, se continúo con la recepción de pruebas.

  7. - Declaración de RAFMYS E.V.S., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, de 30 años de edad, de oficios Técnico Bancario, Cédula de Identidad Nº 11.528.987, domiciliada en Las Agüitas, Sector, 2 av. 1 casa 28, Valencia y expuso: Yo me encontraba en la casa de mi hermano cuando paso lo que paso, mi hermano me dijo que el había abusado de mi hija. Yo nunca he tenido relaciones sexuales con ese señor, él y que le dijo a mi hija que su papá la había mandado a llamar. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al acusado? Yo a el lo medio trataba pero nunca teníamos esa confianza, hay mucha gente que dicen que el es pasado. Diga usted como tuvo conocimiento de los hechos? Mi hermano me fue a buscar. Tiempo que tenia viviendo en la casa de su hermana donde cuidaba la casa? Poco tiempo. El acusado en algún momento llego a visitar la vivienda donde vive la niña? Una vez estaba asomado por la ventana de mi mamá, y yo lo perseguí con un machete. La señora Edith conoce el acusado? Nunca lo ha conocido de trato y comunicación, solo lo conoce de vista. Una sola vez que mi mamá lo insultó. Su hija ha tenido trato con el acusado? Nunca. El día 09-04-2003 no se encontraba en la casa? No, estaba en la casa de mi hermana. Al interrogarla la Defensa, Contestó: Indique al Tribunal donde usted reside? En las Agüitas, vivo actualmente con mi mamá. Tiempo que tiene la niña con la abuela? Desde que lacio. El acusado es vecino suyo? El vive a la segunda vereda de la casa. Visitaba la casa de el? No, conozco a su hermano. Tiene llave de la casa de su mama? No. Donde vive? Yo me separe del padre de la niña. Que le manifestó la medico forense? Que todo estaba bien. Al interrogarla el Tribunal, Contestó: . Donde vive su hermana? En los Guayos, Manzana C-13, es todo.

    Se procedió a dar lectura por Secretaria e incorporar al debate: Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la menor R.O.A.S., por la Dra. R.S.d.V.; Inspección Ocular N°964 de fecha 10-04-03, en el inmueble ubicado en el Barrio Las Agüitas, Sector 2, Vereda 03, Casa 03, Valencia, Estado Carabobo, por los Funcionarios A.M. y L.V., sitio donde ocurrieron los hechos; Tarjeta de Presentación del Niño a nombre de R.O., emitida por INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., en original y copia la cual fue confrontada y certificada, siendo devuelta el original a la Fiscal e incorporada la copia al debate, ya que la menor aún no ha sido presentada en el Registro Civil de Nacimientos y, es con esa constancia que va a ser inscrita, quedando así incorporadas al debate por su lectura.

    .Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

    El Tribunal declaró concluida la recepción de las Pruebas y concedió la palabra a las partes para presentar sus conclusiones, de conformidad con lo pautado en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: Quedo demostrado la culpabilidad del acusado con las declaraciones de la niña y Vicmal, quedando así demostrado el delito de Actos Lascivos Agravados. Indicó la fiscal que la niña en su declaración manifestó que el acusado le había tocado el sapo, el acusado aprovechó que era las horas de la madrugada para penetrar a la residencia y cometer el hecho. Se observó en esta sala que la niña al rendir la declaración se puso a llorar, los niños no mientes. Lo único que hizo la defensa fue caernos a mentira, en el sentido de decir que el acusado mantenía relaciones con la madre de la niña, manifestado la madre de la niña que eso era falso, pero en definitiva ese no es caso que se ventila, lo que hay que tomar en cuenta en este caso es el hecho del acto que cometió el acusado con la niña. Los actos lascivos no dejan huellas, el reconocimiento fue practicado 48 horas después, y si los tocamientos se hacen con mucha delicadeza no deja huella alguna. Solicito que la decisión sea de culpabilidad.

    Seguidamente la Defensa expuso: El tipo legal en el cual se acusa a mi defendido, se refiere a los actos lascivos, y establece que el mismo debe sustentarse bajo amenaza y violencia. No se pudo determinar el aspecto libidinoso, las ganas que el pudiera haber tenido para hacer el acto. En relación a lo señalado por la medico forense la misma fue clara y precisa al decir que no existía evidencias. Si bien cierto que la defensa establece una coartada y la sigue sosteniendo porque la madre no presentó un lugar fijo donde vivía, manifestó que desde pequeña la tenia la abuela, que hasta la presente fecha la niña no tiene partida de nacimiento, que existe un cuadro de desintegración familiar, aquí manifestó la madre de la niña que vendía torta y primero dijo que era técnico. En relación a la inspección ocular queda demostrado que en el mismo no se evidenció forzamiento de la puertas para él ingresar al cuarto de la niña, habiendo ingresado mi defendido bajo el consentimiento de la madre. No existen testigos presénciales de lo que se le estaba haciendo a la niña. En relación a Vicmal, considera la defensa que el tocar la barriga no es delito alguno, no hay testigos que pueda decir que lo que ella dice es cierto. Ellos conocen a mi defendido, son vecinos. Esto es una acusación basada en chisme, estamos en presencias de un delito repudiado, pero en el presente caso debe de llenarse los requisitos. Solicito la objetividad en el presente caso. Finalizadas las conclusiones, las partes ejercieron el derecho a replica.

    Finalmente y como quiera que la Victima no se encontraba presente, se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien expuso: Lo que dice Lisbeth es mentira de que Técnico superior es mentira, nosotros estábamos al frente de la casa tomándonos una cervezas, entramos en la casa, me sentó en la cama y me dijo ya vengo yo me quede dormido hasta que llego la policía, ella estuvo relaciones con mi hermano y conmigo, un día que la dejaron cuidando una casa, y después estuvimos relaciones en la casa de la mamá de ella. El Tribunal declaró concluido el debate y pasó a deliberar en secreto, de conformidad con lo pautado en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientemente para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana critica, observando las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como visto los alegatos de las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate este Tribunal Mixto de Juicio declara:

    Quedó acreditado en el debate probatorio que en fecha 09 de Abril del año 2.003, en horas de la madrugada el imputado Y.A.A., aprovechando de que una de las puertas de la casa de la familia S.H., no había sido debidamente cerrada con llave, se introdujo en la misma sin que la Señora J.S. se percatara y penetro en la habitación donde dormían sus nietos de nombre A.R.d. 5 años de edad, R.A. de 7 años y Vicmal Arcaya, procediendo a bajarle el pantalón de la pijama así como el blumer y empezó a tocarle la vagina y las nalgas y al hacerlo esta se despierta y se sube el pantalón y el imputado Y.A.A., le dice que se vayan juntos porque el padre de esta la está esperando, la victima le dice que su papá no abría el taller de noche y es cuando el imputado se dirige a la cama de la adolescente Vicmal Genoveva y comienza a tocarle el abdomen, ésta se despierta al sentirlo se levanta y corre conjuntamente con su p.R.O., avisarle a su abuela y le comenta que hay un hombre en el cuarto, la abuela llamó a los funcionarios y posteriormente llegan los funcionarios y observan que el acusado se hace el dormido en una de las camas, donde estaba la menor.

    A esta conclusión llegó el Tribunal luego de analizarla declaración de la victima que manifestó: que ella estaba durmiendo y se le acostó en la cama y comenzó a jorungar, le empezó a meter la mano en el sapo y le dijo ven Ruth, tu papá está trabajando y ella le dijo que no porque su papá no abre el taller de noche, el jorungo al hermano R.A., este se despertó y le dijo tu si eres marisco porque me estas metiendo la mano, ella se fue para el cuarto de mamita y la despertó porque estaba un hombre raro en el cuarto, entonces llamó a la Policía. Esta declaración se concatena con el testimonio de R.S.d.V. quien examinó a la menor R.O.A.S., quien al ser repreguntada manifestó: Según su experiencia la realización de actos lascivos puede dejar huella? puede dejar y no puede dejar, cuando se realizan de manera brusco dejan huella, cuando son realizado con mucho cuidadito no dejan huellas. Según lo que pudo observar en la niña es posible que se le haya hecho con mucho cuidado? Es posible. Ese enrojecimiento puede desparecer? Si, desaparece a las 48 horas.

    Igualmente la declaración de la victima unida a la declaración de los Funcionarios Policiales G.R.A.M., y R.D.D. quienes manifestaron: Que el día 09-04-03, siendo las 5:00 horas de la mañana efectuando patrullaje en Las Agüitas recibimos llamada telefónica donde nos indicaban que en las agüitas se encontraba un ciudadano en el interior de una residencia, nos trasladamos hasta el lugar , cuando llegamos al lugar, nos recibió la ciudadana J.S., quien nos indica que en el interior de la residencia se encontraba un ciudadano sin su consentimiento y que presuntamente había realizado acto lascivo con sus nietas. Penetramos a la residencia las adolescentes nos indica que había un ciudadano acostado en el dormitorio, a quien le dije que nos acompañara hasta el comando, el ciudadano tenia el pantalón suelto y desabrochado. Y estas declaraciones unidas a las de los Testigos VICMAL G.S.A.S., E.J.S.H. y RAFMYS E.V.S., quienes fueron contestes en sus dichos cuando manifestaron que los funcionarios policiales consiguieron al Acusado Y.A.A., acostado en la cama de la menor R.O.A.S.. Elementos de convicción estos que determinan en los Juzgadores, que efectivamente el Ciudadano Aprehendido y que fue identificado como la persona que responde al nombre de Y.A.A., se introdujo en la casa de habitación ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Sector 2, Avenida 01, Casa N°28, Los Guayos, Estado Carabobo, que el Acusado Y.A.A. se introdujo en la casa de habitación de la menor, sin el consentimiento de su propietaria, quien es la abuela de ella y, se acostó en la cama de la menor R.O. y le toco sus partes intimas, que cuando los funcionarios entraron en la habitación lo consiguieron acostado en la cama, con el pantalón y la correa desabrochada. Otorgándole a esos elementos de convicción pleno valor probatorio al respecto.

    Con relación al testimonio de la Experto R.S.d.V. y la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la menor R.O.A.S., suscrita por la referida experto, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio. Respecto al Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio de los hechos, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio. Con respecto a la Tarjeta de Presentación del Niño a nombre de R.O., emitida por INSALUD, Ciudad Hospitalaria, Dr. E.T., en original y copia, este Tribunal da por probada el nacimiento y existencia de la menor y le otorga todo el valor probatorio.

    Por la argumentación señalada anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que había existido prueba suficiente de cargo para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos dados por probados, declarando al Acusado Y.A.A., culpable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 del Código Penal en concordancia con el Artículo 375, Ordinal 1° ejusdem., en perjuicio de la menor R.O.A.S..

    PENALIDAD

    El delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 377, en relación con el Artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de 2 al 6 años de Prisión, siendo el termino medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ejusdem, de Cuatro Años de Prisión; así tenemos que la pena aplicable en el presente caso por el delito de Actos Lascivos Agravados es de 4 Años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de prisión contempladas en el Artículo 16 del Código penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se condena al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y, No se ordena su detención en virtud de que fue condenado a una pena menor de cinco (5) años, tal como lo prevé el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Mixto de Juicio, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 361, 362 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, CONDENA al Ciudadano Y.A.A., venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-74, Cédula de Identidad Nº 13.898.692, colector de buseta, soltero, hijo de J.A. y L.A., domiciliado en Urbanización Las Agüitas, Sector 2, Vereda 3, casa 02, V.E.C. a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION como autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal, en relación con el Artículo 377, Ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de la menor R.O.A.S.; asimismo se les condena a las penas accesorias de la de Prisión, contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se condena al pago de las Costas Procesales.

    Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

    En Valencia, a quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    La Juez Profesional

    L.V.d.S.

    Los Escabinos

    C.V.A.C.J.E.C.D.

    La Secretaria

    Yumirna Marcano

    La presente sentencia queda publicada en su redacción en fecha 15 de Febrero del año Dos Mil Cinco, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral de fecha 27 de Enero del año Dos Mil Cinco

    La Secretaria,

    Yumirna Marcano

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