Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PARTE DEMANDANTE: N.R.H.F., venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad N° V-7.518.719, actuando en representación de su hijo J.M.H.F., asistida por la abogado R.A.M.L.D.L., Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 54.688.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7557.

PRIMERO

En fecha 15-mayo-2006 se recibió el expediente No. 20342 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo del juicio por Inserción de partida de nacimiento, seguido por la ciudadana N.R.H.F., la cual solicito la inserción del acta de nacimiento de su hijo J.M.H.F., evidenciándose en auto de fecha 25-abril-2006, la incompetencia por el Territorio, declarada por el nombrado Tribunal, a lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, admitiéndose la demanda en fecha 19-mayo-2006, ordenándose oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, con oficio Nº 20820041-445. Igualmente se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia con sede en Puerto Cabello.

DE LOS HECHOS: La ciudadana N.R.H.F., venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-7.518.719, asistida por el abogado V.A.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.102; solicitó mediante escrito la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el ciudadano J.M.H.F., el cual nació en fecha 02-febrero-1985, en el Ambulatorio Rural II Urama del Municipio J.J.M.d.E.C., perteneciente al Instituto Carabobeño para la S.D.E. de la Costa (INSALUD). Indica que se omitió inscripción de su nacimiento, al no ser asentado en los Libros correspondientes de Partidas de Nacimientos de esta Parroquia. Solicita se ordene lo que considere conducente este Tribunal a los fines de que el mismo decrete la inserción de partida de nacimiento de su hijo, y de esa manera darle una ciudadanía y nacimiento civil respectivo, todo de conformidad con los artículos 464 y 465 del código civil y los artículos 2, 19, 26 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recaudos Acompañados:

Marcada “A”: Certificado de Datos de Nacimiento emanado de INSALUD, Distrito Eje de la Costa, Ambulatorio Rural II de Urama.

Marcada “B” Constancia certificada de no presentación expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C., en fecha 02-noviembre-2005.

Marcado “C”, Constancia certificada de no presentación expedida por la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 07-noviembre-2005.

En fecha 02-agosto-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber entregado a la Oficina de IPOSTEL Sucursal Puerto Cabello en fecha 08-junio-2006 el oficio N° 20820041-445, dirigido al Director General Sectorial de Identificación, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas-Distrito Capital.

En fecha 19-septiembre-2006, este despacho recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-8765, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, donde se informa que el ciudadano J.M.H.F., no aparece registrado en los archivos de esa dirección, solicitando a este despacho enviar más información, siendo agregado en auto esa misma fecha.

En fecha 22-septiembre-2006, comparece el alguacil suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 02-octubre-2006, el Tribunal ordena ratificar el contenido del oficio No. 20820041-445, de fecha 19-mayo-2006, dirigido a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), a los fines de que informe a este Juzgado si el ciudadano J.M.H.F., aparece registrado ante los archivos de esa dirección; librándose en la misma fecha oficio No. 20820041-817.

En fecha 02-noviembre-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber entregado a la Oficina de IPOSTEL Sucursal Puerto Cabello el oficio N° 20820041-817.

En fecha 18-enero-2007, este Juzgado recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-9781, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, donde se informa que el ciudadano J.M.H.F., no aparece registrado en los archivos de esa dirección, solicitando a este despacho enviar más información, siendo agregado en auto el 22-enero-2007; igualmente se ordeno expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por la ciudadana N.R.H.F., para que comparezcan al décimo (10) día de despacho siguiente después de la consignación en autos del cartel, a hacer la correspondiente oposición. Observándose que no compareció ninguna persona a formular oposición.

En fecha 05-febrero-2007, la ciudadana N.R.H.F. madre del ciudadano J.M.H.F., asistida por la Abogada R.A.M.L.D.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.688, hace constar por medio de diligencia que le fue entregado el cartel de citación librado en fecha 22-enero-2007.

En fecha 12-febrero-2007, comparece la parte interesada, haciendo constar la consignación de un ejemplar del Diario “ NOTI TARDE “, Página 09, de fecha 06 del mismo mes y año; agregado a los autos en fecha 13-febrero-2007.

En fecha 21-03-2007, la ciudadana N.R.H.F. madre del ciudadano J.M.H.F., asistida por la Abogada R.A.M.L.D.L., consignó escrito de pruebas.

LAPSO PROBATORIO: En la fase probatoria la solicitante promovió pruebas, que fueron agregadas y admitidas en auto de fecha 22-marzo-2007:

  1. Reproduce mérito favorable que arroje los autos muy especialmente todo en lo que favorezca al ciudadano J.M.H.F..

  2. Reproduce mérito favorable de los autos, contentivo del escrito de solicitud de la inserción de Partida de Nacimiento de J.M.H.F., por ser cierto todo lo allí explanado.

  3. Reproduce mérito favorable de los autos, especialmente certificado de nacimiento, emanado de INSALUD, Instituto Carabobeño para la S.D.E. de la Costa Ambulatorio Rural II de Urama, Municipio J.J.M.d.E.C., folio 3 acompañado con el libelo marcado “A”.

  4. Reproduce mérito favorable de los autos, contentivo de constancia certificada de no presentación expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio J.J.M., Estado Carabobo, de fecha 02-noviembre-2005, acompañada junto al libelo de demanda marcada “B”. (folios 4).-

  5. Reproduce mérito favorable de los autos, contentivo de constancia certificada de no presentación emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 04-noviembre-2005, (folio 5 al 7).-

SEGUNDO

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias para la materia objeto de la petición.

SEGUNDO

Se trata de un procedimiento especial planteado conforme a las reglas del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en donde la ciudadana N.R.H.F., pide al Tribunal ordene insertar la Partida de Nacimiento de su hijo el ciudadano J.M.H.F. en los Libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada su partida en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C..

TERCERO

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante se observa:

• Certificación de nacimiento emanado de INSALUD, Instituto Carabobeño para la S.D.E. de la Costa Ambulatorio Rural II de Urama, Municipio J.J.M.d.E.C., folio 3 acompañado con el libelo marcado “A”.

• Copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio J.J.M.E.C., de fecha 02-noviembre-2005, marcada “B”, folio 04 y Certificación proveniente de la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 07-noviembre-2005, marcada “C”, (folio 5-7), en donde se deja constancia que efectuada la revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, se constato que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano J.M.H.F..

• Constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación en donde se observa que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano J.M.H.F. (folio 25).-

CUARTO

La parte interesada ciudadana N.R.H.F. madre del ciudadano J.M.H.F., asistida por la abogada R.A.M.L.d.L., consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se encuentra inserto a los folios 32 y 33 del presente expediente en el que invoca el mérito de los autos certificado de nacimiento, emanado de INSALUD, Instituto Carabobeño para la S.D.E. de la Costa Ambulatorio Rural II de Urama, Municipio J.J.M.d.E.C., folio 3 acompañado con el libelo marcado “A” documento éste que se valora de acuerdo al artículo 1.363 del código civil y 429 del código de procedimiento civil; constancia certificada proveniente emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio J.J.M.E.C., de fecha 02-noviembre-2005, marcada “B”, folio 04; constancia expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Carabobo , marcada “C”, folio 5-7; Oficio Nº RIIE-1-0501-9781, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería (folio 25), en consecuencia, se determina que la solicitud planteada por la ciudadana N.R.H.F. en donde pide al Tribunal ordene insertar la Partida de Nacimiento de su hijo el ciudadano J.M.H.F., esta sentenciadora le otorga a las documentales presentadas por la parte demandante en su escrito de solicitud valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del código civil y 429 del código de procedimiento civil, y por cuanto ninguno de los instrumentos consignados fueron impugnados a lo largo de la causa, demostrando con ello lo alegado por la interesada en su solicitud, es por lo que esta juzgadora de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con el Artículo 458 del código civil, la declara procedente. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana N.R.H.F. madre del ciudadano J.M.H.F. y ordena al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M.d.E.C., a quien se le remitirá copia fotostática certificada de esta decisión, asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento del ciudadano J.M.H.S., quien nació el 02-febrero-1985, en el Ambulatorio Rural II de Urama, perteneciente a INSALUD, Instituto Carabobeño para la S.D.E. de la Costa, Jurisdicción de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M.d.E.C., hijo de N.R.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.518.719 . Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos Mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P..

En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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