Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, seis (06) de Junio de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.A.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.481 y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local Comercial Número 16, ubicado en la Calle Coromoto, El Manicomio, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue N.H.C. de BAUTISTA contra P.G.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse O.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.588.887, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que los hermanos Guzmán no se encontraban, que él era el encargado, que ellos habían sacado la maquinaria y cosas de acá, pro que no habían terminado porque al señor el transporte le había salido un viaje para Oriente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.A.C.V., expone: Solicito al Tribunal se practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Tres (03) sillas de madera torneada, en elaboración; 2.- Una (01) tina de bañera, de fibra de vidrio, de color rosado; 3.- Tres (03) largueros en madera para cuna, pintados multicolores; 4.- Un (01) mueble de madera con una puerta y tres gavetas, le falta una; 5.- Tres (03) gavetas de tablopan y fórmica de color marrón; 6.- Una (01) silla metálica pintada de color negro; 7.- Un (01) pupitre de metal, con asiento, espaldar y tope de madera; 8.- Dos (02) puertas entamboradas de 0,70 centímetros de ancho cada una de ellas; 9.- Treinta (30) copetes de cama, de madera y esterilla de fibra vegetal, en elaboración; 10.- Un (01|) banco de trabajo de madera; 11.- Dos (02) mesas de madera de forma rectangular; 12.- Una (01) base para mesa de forma octagonal, sin tope; 13.- Una (01) mecedora de madera, en elaboración; 14.-Tres (03) gavetas de madera de pino, en elaboración; 15.- Un (01) estante de metal, pintado de color gris, con un entrepaño; 16.- Un (01) tope de madera, para una mesa, de forma ovalada; 17.- Una puerta de madera, en elaboración; 18.- Un (01) mueble de madera con tres puertas; 19.- Un (01) mueble de madera pintado de color verde, con dos puertas; 20.- Un (01) escritorio de tablopan, en elaboración; 21.- Una (01) silla de madera, tapizada en tela de color vinotinto; 22.- Un (01) mueble de madera con cinco gavetas y una puerta; 23.- Un (01) mueble de metal pintado de color rojo, con dos puertas corredizas; 24.- Dos (02) burros de madera en mal estado; 25.- Dos (02) muebles (escritorios) en fórmica de color marrón, en elaboración; 26.- Dos (02) largueros de madera para cama; 27.- Un (01) mueble gavetero de madera, con tres gavetas, le falta una; 28.- Un (01) banco de trabajo de madera, en mal estado; 29.- Una (01) estructura de metal de forma ovalada, pintado de color gris; 30.- Un (01) banco de trabajo de madera, con tope de fórmica de color marrón, suelto; 31.- Un (01) radio reproductor portátil, marca Sonaki, modelo EV-2067, sin serial visible, en mal estado; 32.- Un (01) estante de metal con cuatro entrepaños de 3,00 x 1,00 x 2,00 metros aproximadamente; 33.- Dos (02) muebles de tablopan, con tres entrepaños, en elaboración; 34.- Una (01) silla de madera tapizada en tela de color rosado; 35.- Una (01) poltrona de ratán, deteriorada; 36.- Gran cantidad de recortes de fórmica de distintos colores; 36.- Mucos trozos, tacos y medias tablas de madera, de distintos tamaños y texturas; 37.- Gran cantidad de recortes de láminas de tablopan o conglomerado de distintos diámetros; Una (01) lavadora de ropa, marca Fuzzy, de color beige, modelo SW-5CIP (CZDG), serial Número 51BF800135, sin tapa. En este estado el notificado ciudadano O.R.M., antes identificado, expone: Por cuanto soy componente de la Cooperativa, pido al Tribunal revoque el depósito necesario acordado en este acto y solicito me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encentran en este local a un guardamuebles de mi elección, ubicado en la Calle 100, Galpón Número 12, Quinta Crespo, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano O.R.M.; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Local al guardamuebles de su elección por él indicado. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: Local Comercial Número 16, ubicado en la Calle Coromoto, El Manicomio, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor J.A.C.V., quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.A.C.V., expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada. Así mismo, solicito a este Tribunal comisionado remita la presente comisión al Juzgado comitente, es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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