Sentencia nº 00854 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: YOLANDA J.G.

Exp. Nº 2008-0928

Los abogados R.Q., L.V. y G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.068, 37.823 y 89.560, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.T., con cédula de identidad N° 2.723.750, mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa el 14 de noviembre de 2008, ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° F-2.039 de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la P.A. N° 015 del 12 de septiembre de 2007 emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que a su vez declaró inadmisible el recurso de reconsideración incoado contra la decisión de su Junta Directiva de fecha 15 de noviembre de 2006, en la que fue declarada la improcedencia del pago de las pensiones de jubilación de los ex trabajadores del Banco I.V., C.A.

El 18 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo.

Por auto del 4 de marzo de 2009, la Sala acordó ratificar la anterior solicitud, previa solicitud de la parte recurrente.

Según oficio N° 09-07839 del 27 de marzo de 2009, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) informó a esta Sala que no logró ubicar el expediente relacionado con el caso de autos, sin embargo, manifestó que la recurrente aparece registrada en los listados de pago de la nómina de los pensionados del Banco I.V., C.A. y remitió certificación de las sesiones de Junta Directiva Nros. 1197 y 1224 de fechas 15 de noviembre de 2006 y 12 de septiembre de 2007, respectivamente, en las cuales se hace referencia a la situación deficitaria de la referida institución bancaria y al recurso interpuesto ante ese organismo por la ciudadana N.T..

El 17 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se admitiera el recurso de nulidad ejercido.

El 23 de febrero de 2010, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 11 de marzo del mencionado año, admitió el recurso y ordenó la citación de los ciudadanos Fiscala General de la República, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. Asimismo, acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

En fechas 20 y 28 de abril de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las citaciones de la Fiscala General de la República, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y de la Procuradora General de la República, respectivamente.

El 19 de mayo de 2010, compareció la abogada A.L.V.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y consignó oficio poder mediante el cual acredita su representación.

En fecha 25 de mayo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto del 6 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de mayo de 2010, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de su publicación, inclusive. En esa misma fecha se dejó constancia que “…desde el 25.5.10, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 24.6.10, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a: 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de junio de 2010”; en virtud de lo cual se acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 13 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA J.G., para decidir “en relación al retiro, publicación y consignación del cartel”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, establece:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de esta decisión).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere ese cartel.

Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue librado el 25 de mayo de 2010, por lo que el referido lapso venció el 24 de junio de este año, tal como se expuso en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 6 de julio de 2010, sin que la recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis y en la sentencia N° 5.481 dictada por esta Sala de fecha 11 de agosto de 2005. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana N.T., contra la Resolución N° F-2.039 de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00854.

La Secretaria,

S.Y.G.

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