Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 30 de Julio de 2009.

199 y 150°

Por recibido solicitud de Título Supletorio, constante de todo de (25) folios útiles, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al órden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Sector Arjona, Aldea Las Vegas, de la hoy Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide veinticinco metros (25 mts) limita con propiedad que es o fue de M.R.D., SUR: Que es su frente mide catorce metros (14 mts), limita con la carretera de Arjona, OESTE: Mide veintidos metros (22 mts) limita con propiedad que es o fue de J.J.M., ESTE: Termina en punta de reja; según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., inserto bajo el N° 20, Tomo 23, folios 79 al 84, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de Marzo del 2004; MEJORAS CONSISTENTES en una casa para habitación, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación del tipo unifamiliar compuesta de tres habitaciones, tres baños, un área de servicios, Una cocina, Un comedor, Una sala, Un garaje, Un porche, Un área de local para comercio, elaborado en fundición, columnas y vigas de riostra, para toda el área de construcción, paredes en bloque, de 10x20x30 centímetros, en arcilla, frisos y acabados pulidos en todas las paredes, cocina empotrada en cerámica y carpintería sencilla, techo para toda la vivienda en machimbre y teja, piso en cerámica o terracota, y placa tipo nervada para el local comercial. Dichas mejoras han sido fomentadas a las unicas y propias expensas de los ciudadanos: N.M.D.J. Y J.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.232.147 y V-4.001.243, con domicilio, en calle principal N° 1-41, Arjona, Municipio Cárdenas Estado Táchira.

Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 4609-2009 del Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, que se encuentra en la SOLICITUD N° 4609-2009 de TITULO SUPLETORIO realizado por NELLY MUÑOZ Y J.A.J..- TARIBA, (30) de Julio del 2009.-

LA SECRETARIA TEMPORAL:

GR ABG: NAYRETH GUEVARA

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