Decisión nº PJ0082008000924 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Gabriela Olavarria
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, treinta (30) de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-021810

SOLICITANTE: N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.962, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

I

En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.962, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689, debidamente, asistida por el abogado L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.579,.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y se acordó oír al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibida.

En fecha 07 de enero de 2008, la Vindicta Pública compareció y solicitó a la Sala inste a la solicitante a consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos, así como la Declaración Sucesoral.

En fecha 22 de mayo de 2008, el adolescente emitió opinión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, y expuso: “Se el motivo de mi comparecencia, es para la venta del autobús que era de mi papá, lo queremos vender debido a que se gasta mucho en reparaciones”.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.962, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689, debidamente, asistida por el abogado L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.579, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

El solicitante para probar lo alegado produjo: Copia del Acta de Defunción Nº 1632, del año 2002; Copia del Acta de Nacimiento del adolescente de autos Nº 1576, del año 1991; copia de Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 4 de diciembre de1995, a nombre del de cujus P.V.L.; Copia del documento privado de Opción de Compra Venta, de fecha 28 de febrero de 2007;Copia certificada de acta de matrimonio Nº 202, del año 1979;Copia certificada de declaración de únicos y universales herederos, expedida por la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Copias de la declaración sucesoral, emanada del SENIAT; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden d.f.d. sus dichos.

TERCERO

La Vindicta Pública, expresó su opinión favorable a la solicitud, y señaló:

…se evidencia que en autos no corre inserto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, así como la Declaración Sucesoral, a favor del adolescente de autos esta Representación Fiscal, solicita se inste a la madre a consignar dicha documentación…

Esta Juez Unipersonal VIII, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, dictó auto instando a la solicitante a consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos, así como la Declaración Sucesoral a favor del adolescente XXX, dicha documentación fue consignada por la parte solicitante en diligencias de fechas 16-04-2008 y 24-04-2008.

CUARTO

Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.

Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.

El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.

El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un vehículo dejado como parte de herencia, por P.V.L., a un conjunto de herederos dentro de los que se encuentra la adolescente de autos, quién en atención a ello, posee derechos y acciones y al adolescente de autos, quién en atención a ello, posee derechos y acciones; razón por lo cual su progenitora, en virtud de que se requiere vender dicho vehículo, solicitó le fuera otorgada la respectiva autorización.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la opinión de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.962, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689, debidamente, asistida por el abogado L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.579. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.962, a vender los derechos y acciones que le pertenecen al adolescente XXX, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689, sobre un vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: 1985; Clase: Minibus; Color: Crema; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Servicio: Urbano; Nº de Puestos: 24; Placa AA0487; Serial de Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: AJB3FJ14396F1278. Dicho vehículo posee Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Nº AJB3FJ14396F1278-1-1, a nombre del De Cujus P.V.L.. Asimismo, se deja expresa constancia que la cuota parte correspondiente al adolescente de autos, deberá ser consignada por ante la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad Nº V-25.210.689, con el objeto de que le sea aperturada una cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VIII. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2007-021810

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