Decisión nº PJ0072010000304 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre de 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000874.

LA EXTRABAJADORA: N.J.R.d.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA: FINLAY ALVAREZ

EL DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA del ESTADO CARABOBO.

APODERADA JUDICIAL Del DEMANDADO: J.C.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 2:30 P.M, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana N.J.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.961.964, debidamente asistida por el abogado FINLAY ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.063.868, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.900, y por la otra parte, El Municipio Guacara del Estado Carabobo, representado en este acto por el abogado en ejercicio J.C.H.M., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.552.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en autos, igualmente, consigno marcado con la letra “H”, copia simple de la autorización del Concejo Municipal Guacara, para celebrar la presente transacción, a vista de documento original para su certificación, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

Aduce la ciudadana, N.J.R.d.P., que en fecha primero (01) de julio del año 2007, comenzó a prestar servicios para el MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA del ESTADO CARABOBO, bajo la subordinación del ejecutivo municipal, desempeñando el cargo de: “Aseadora”, en las instalaciones de la Alcaldía de dicho Municipio, ubicada en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Primer (1er) Nivel, municipio Guacara, Estado Carabobo.

Señala la accionante, que debía observar un horario de trabajo, comprendido entre: las ocho horas de la mañana (8:00 am), a las doce horas del medio día (12:00), y entre la una de la tarde (1:00 pm), a las cinco horas de la tarde (5:00 pm).

Alega la demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (Salario), equivalente a la cantidad de Mil Ciento veinticuatro Bolívares fuertes (1.124,00 Bsf).

Asevera la accionante, que en fecha seis (06) de enero del año 2009, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha catorce (14) de enero del año 2009, en virtud, de encontrarse amparada por inamovilidad laboral, conforme al decreto presidencial Nro. 6.603, fechado al 29 de diciembre de 2008. Ahora bien, en fecha 31 de agosto de 2009, fue declarada: Con Lugar, la solicitud de reenganche y el pago de Salarios Caídos, formulada por la accionante, siendo tales derechos constantemente incumplidos por parte del Municipio Guacara.

Enfatiza la accionante, que el Municipio Guacara, se negó a dar cumplimiento a la providencia administrativa de reenganche Nro. 365-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomo Guácara, San Joaquín, D.I. y los Guayos, en virtud de lo cual, acudió ante el órgano judicial, mediante demanda interpuesta en contra del municipio Guacara, por ante el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Trabajo.

La demandante, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con, el Municipio Guacara, demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, así como, los causados durante el procedimiento administrativo de Reenganche, tales como: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios caudados sobre los salarios caídos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (clausula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta ticket´s), indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, e igualmente, reclama la indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos demandados, todo lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (48.172,22 Bsf), en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II

ALEGATOS DEL “DEMANDADO”

El Municipio Guacara del Estado Carabobo, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, M.J.D.O., por lo cual, refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte reclamante, en razón de que, niega haber despedido injustificadamente a la ex trabajadora, por lo tanto, es irrita, la providencia administrativa que así lo declara, e improcedente la orden de reenganche y el pago de salarios caídos.

Asimismo, niega el supuesto sueldo mensual alegado por la ex trabajadora, por no ser cierto, siendo su último sueldo mensual, la cantidad de ochocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs.f 815,00.), en virtud de que esta observaba una jornada de trabajo de medio tiempo.

Indica el ente accionado, que las prestaciones sociales de la ex trabajadora, se encuentran disponibles en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guacara, en razón de ello resultan improcedentes, lo siguientes conceptos demandados: salarios caídos, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (clausula 34 de la convención colectiva), intereses moratorios sobre los conceptos demandados, y la indexación o corrección monetaria.

La representación Judicial del Municipio Guacara, expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, que reclama la ex trabajadora, ya que el monto no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que ha dicha ex trabajadora, le fueron pagadas: las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades que causó de forma efectiva durante la relación laboral, en razón de lo cual solo se le adeuda, una fracción de las mismas, así mismo, niega que la misma ascienda al monto demandado, por lo cual, solicita que la acción instaurada por la accionante sea declarada Sin Lugar o improcedente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:

PRIMERO

I) Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación laboral, y el tiempo de duración de la misma II) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. III) El Municipio Guacara hace entrega en este acto, a la demandante, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y LA EXTRABAJADORA, lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende la totalidad de los conceptos reclamados. La cantidad referida será pagada a nombre de la ciudadana N.J.R.d.P., a mas tardar en fecha 17 de diciembre del presente año 2010, mediante instrumentos financieros (cheque), por la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 22.000,00), , con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.

SEGUNDO

Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana N.J.R.d.P., le otorga Al MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas.

TERCERO

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogados de la extrabajadora, el Municipio Guacara, nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

EL MUNICIPIO GUACARA, con la cantidad ofrecida a la ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, gastos médicos, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; pago, cumplimiento o diferencial de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (clausula 34 de la convención colectiva), la ciudadana N.J.R.d.P., declara que nada más queda a deberle EL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.

QUINTO

En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana N.J.R.d.P., se compromete expresamente a no intentar contra la EL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

SEPTIMO

Este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que el cheque de pago serán consignado en el expediente en la oportunidad convenida, por lo que cumplida como sea dicha formalidad se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

LA EXTRABAJADORA., LA ABOGADA ASISTENTE.,

La Representación Judicial del Municipio Guacara.

LA SECRETARIA.,

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