Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006122

PARTE ACTORA: N.J.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. 5.596.596

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.Y.M., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.185.

PARTE DEMANDADA: (FUNDABARRIOS), hoy día MINISTERIO PARA LA VIVIENDA T HABITAT,

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M. Y Y.G., abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.541 y 131.818, respectivamente.

MOTIVO: FALTA DE JURISDICCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana N.J.T., titular de la cédula de identidad No. 5.596.596, debidamente representada por la abogada S.Y.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 67.185, contra el FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), hoy día adscrita al MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, dicha demanda fue presentada en fecha 26 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito judicial del Trabajo, correspondiéndole por distribución en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo recibió en fecha 28 de noviembre de 2008, quien le libró despacho saneador y una vez subsanado el libelo de demanda fue admitida en fecha 03 de febrero de 2009, librándose los carteles respectivos de notificación.

En fecha 30 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a. m., previo sorteo correspondiente fue distribuida la presente causa para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada S.M.Y., inscrita en el IPSA, bajo el No. 67.185, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana N.J.T., la cual consignó escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios y anexos constantes de 13 folios y las abogadas Y.M. y YONEYDA GUTIERREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 123.541 y 131.818, respectivamente, quienes consignaron carta poder que acredita su representación en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a su vez, escrito de promoción de pruebas constante de 11 folios y anexos constantes de 3 folios, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana antes indicada N.J.T., contra el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.

La parte representante judicial de la República, “Manifiesta al tribunal la falta de jurisdicción de éste Tribunal en virtud que la parte actora, devengaba al momento de interponer la demanda menos de los 3 salarios mínimos nacionales establecidos por Ejecutivo Nacional, para poder ampararse por ante estos Tribunales laborales y por consiguiente considera que el competente para conocer de dicha solicitud es la Inspectoría del Trabajo y así solicitan sea declarado”.

Por su parte la representación judicial de la parte actora, “manifiesta su insistencia ante este Tribunal en el sentido, que su representada fue despedida y por consiguiente ya habiéndose declarado incompetente el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, son los Tribunales laborales los competente y no la Inspectoría ni otro Órgano y así solicita se declarado ”.

El Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar y la exposición de éstas y se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles exclusive para pronunciarse sobre el pedimento de las partes.

Para decidir el Tribunal observa:

Como es sabido por todos, la competencia supone la jurisdicción, es decir, “la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado”,cito (Cf. Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 40); Y, entre los órganos que ejercen la función de resolver controversias jurídicas, la competencia o medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto se distribuye de acuerdo con la materia, la cuantía y el territorio. Entre dichos criterios de competencia, el relativo a la materia persigue lograr una mejor administración de justicia, al atribuir el conocimiento de las causas de acuerdo con la especialización de los jueces.

Visto lo anterior, podemos señalar que en el caso que nos ocupa, la parte demandante refiere su pretensión a que “este Tribunal se declare competente para conocer sobre pretensiones que de acuerdo a su materia y cuantía, son llevadas con antelación por ante los Órganos Administrativos, como lo es la Inspectoría del Trabajo, a través de una reclamación de reenganche y pago de salarios caídos, cuya interpretación conforme a la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, debe hacerse en atención a la atribución de competencias que aquella hace en razón del rango legal o sub-legal del acto impugnado y no en razón del vicio atribuido al mismo y deberán ser ventilados por ante sus jueces naturales, tal y como así lo dispone El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 4º contemplando la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, al señalar:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

(...)

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto

.

Con relación al derecho in comento, la Sala Constitucional ha afirmado en reiteradas oportunidades, que en la persona del juez natural deben confluir varios requisitos, entre los cuales se encuentra la competencia por la materia en el entendido de considerar competente por la materia a aquel juez que así hubiera sido declarado, al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, o cuando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia. (véanse, entre otras, las sentencias números 520/2000 del 7 de junio y 1737/2003 del 25 de junio, casos: Mercantil Internacional, C. A., y J.B.R.L. y otra, respectivamente).

Estas situaciones de hecho anteriormente expuestas, se encuentran expresamente la Ley Orgánica del Trabajo, la cual contempla el procedimiento a seguir así como el organismo competente para conocerlo o tramitarlo, indicándose al efecto la Inspectoría del Trabajo.

En tal sentido, considera quien aquí juzga que no puede conocer de la presente causa, por escapar la misma del ámbito de su jurisdicción. ASI SE ESTABLECE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; normativa ésta que se aplica por remisión analógica, conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana N.J.T. contra el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Asimismo, se ordena remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, suspendiéndose el proceso hasta tanto sea dilucidado la situación aquí planteada. LIBRESE OFICIO.

Publíquese, regístrese y Déjese copia

Dada, Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en caracas, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.

EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE MACEIRA

En esta misma fecha, se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE MACEIRA

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