Decisión nº 63-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de Abril de 2015

205º y 156º Sentencia Nº. 063-2015

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-5436-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana N.J.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.866.033 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio M.P.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.733, actuando en su propio nombre y representación y de las ciudadanas D.C.S.V. y D.J.S.V., para solicitar sean declaradas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de ESPOSA e hijas ciudadanas, respectivamente de ERCIO A.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.949.645 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día diecisiete (17) de Febrero del año 2015. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del estado Zulia en fecha 20 de Abril de 2015; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas N.J.V.D.S., D.C.S.V. y D.J.S.V. mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.866.033, V-11.202.681 y V-11.202.680 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ERCIO A.S.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1432-2015.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia.

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