Decisión nº 622 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoNulidad De Documento De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 10 DE DICIEMBRE DE 2007

EXPEDIENTE N° 9273.

 PARTE ACTORA: N.J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.641.229, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.718.

 PARTE DEMANDADA: R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.638.784, domiciliado en Coro, Estado Falcón.

 MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

Se inicia el presente procedimiento por Nulidad de Contrato, interpuesto por la ciudadana N.J.G.C., en contra del ciudadano Miquilena R.R..

En fecha 12 de junio del 2007, se admitió la presente demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada.

En fecha 27 de junio del 2007, la alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación del demandado quien se negó a firmar. Y por auto de esa misma fecha se agregó al expediente lo consignado. En fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal, ordenó librar Boleta de Notificación relativa la citación, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de julio de 2007, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia del cumplimiento de la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y no compareció la parte demandada.

En fecha 22 de octubre de 2007, escrito de la ciudadana N.J.G., solicitando sentencia.

Para Sentenciar se observa:

I)Obedece la acción presentada a consideración del Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por Nulidad de Contrato de Venta, incoada por la ciudadana N.J.G.C. en contra del ciudadano R.R.M.., alegando para ello, 1)que el día 20 de Febrero de 1995, el Banco Obrero (hoy INAVI ),emitió documento notariado por ante la Notaria Pública segunda de Maracay Estado Aragua, a favor, de su esposo donde se expresaba que el préstamo para la construcción de vivienda unifamiliar estaba totalmente cancelado., 2)que en fecha 18 de Junio de 1981 el Juzgado Primero de Primera Instancia declaro en lugar demanda de divorcio., 3)que en la misma oportunidad se acordó medida de prohibición de enajenar y gravar del 50% del inmueble por ser producto de gananciales habidas durante la unión matrimonial participación que se hace al Registro en fecha 17 de Julio de 1981., 4)que para fecha 11 de Junio de 1981, la dirección de Mariología y Saneamiento Ambiental zona XII Estado Falcón, emitió constancia de que los hoy ex cónyuges cancelaron la totalidad del crédito., 5)que el hoy demandado actuando a motu – propio decide en fecha 29/08/1994, dar en venta en forma unilateral el inmueble propiedad de la comunidad conyugal., 6)que por tales razones demanda la nulidad absoluta del documento de venta.

Así planteada la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis de los instrumentos anexos por el actor en su escrito libelar, a) del folio 5 al 8, en copia simple documento autenticado en fecha 20 de Febrero de 1995, anotado bajo el número 35, tomo 27 de los libros llevados por la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, donde se constata el préstamo de dinero para la construcción de vivienda. En cuanto al medio instrumento autenticado acompañado en copia simple, tenemos que por encontrarse incluido en la tarifa legal del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, su presentación se hace admisible en juicio, siendo que de su contenido se desprende el derecho de propiedad que sobre el referido inmueble ejercieron los cónyuges., b) signado con la letra B, del folio 9 al 10, se encuentra anexa copia certificada de Sentencia de Divorcio, de cuyo contenido logra constatarse además, de la constitución de un nuevo estado civil, como ha saber lo conforma el de Divorciados, la orden de liquidar los bienes que pertenecieron a la extinta comunidad conyugal., c)marcada con la letra C, copia fotostática de instrumento privado simple, que al no ser de los contemplados en la tarifa legal del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, carece de eficacia su presentación en juicio., d) al folio 11, reposa copia de instrumento privado simple el cual debe ser desechado por quien suscribe, al igual que el instrumento anterior por no ser permisible su admisión como medio probatorio en nuestra legislación de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 429 eiusdem., e)al folio 12 consta copia simple de actuación judicial, de fecha 30 de Agosto de 1994, originada por el Juzgado de los Municipios Urbanos de Coro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentiva donde un ciudadano de nombre R.R.M., a través, de la prueba de testigo dice realizar un reconocimiento de documento. Tal actuación carece de valor probatorio a los efecto de la causa bajo análisis donde lo que se pretende es la nulidad de un instrumento cuya existencia no consta en autos., f) del folio 13 al 16, consta en copias simples solicitud de información por parte del Juzgado de los Municipios Colina y Petti de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde requiere del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial informe sobre la existencia del reconocimiento unilateral que el ciudadano R.R.M. de una operación de venta, así como la repuesta rendida por la respectiva oficina de archivo, no obstante al no ser esta documental el instrumento que se pretende anular no se le confiere valor alguno., g)del folio 17 al 19, constan copias simples de actuaciones emanadas del antiguo Ministerio de Obras Públicas, denominado constancia, para evidenciar el pago del préstamo otorgado, copia sin suscripción alguna de oficio dirigido al Registro Subalterno del Municipio Colina así como copia de lo que podría ser el dispositivo de un sentencia. Al no ser demostrativos del documento que se pretende anular carecen de eficacia jurídica. ASI SE DETERMINA

II) Durante el acto destinado a la contestación a la demanda:

Encontrándose debidamente citado la parte demandada no consta que haya comparecido al acto de la litis contestación por sí o por medio de apoderado judicial alguno. ASI SE DETERMINA.

III) Durante el lapso probatorio:

No se realiza aporte probatorio alguno por las partes procesales.. ASI SE DETERMINA.

Con fuerza en las anteriores consideraciones al no haber traído a los autos el medio documental cuya nulidad se pretende, valga decir, ante la ausencia de plena prueba en las actas del expediente, aun y cuando el demandado no compareció durante las secuelas del proceso, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a tener como improcedente la demanda de nulidad de documento de venta presenta a consideración del Órgano Jurisdiccional. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas procesales al demandante. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 187 de la Independencia y 148 de la federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el N° 622, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELL

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