Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de Junio de 2007.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000238

PARTE DEMANDANTE N.J.L.B.-

C.I Nº V-5.745.644

APODERADA DASNEY COROMOTO L.B..-

I.P.S.A Nº 22.161

PARTE DEMANDADA ALIMENTOS PROCRIA. C.A

MOTIVO COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO incoada por la ciudadana: N.J.L.B.; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2007-000238 de la nomenclatura de este Tribunal; representada por la abogada DASNEY COROMOTO L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.209.439 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.161; en CONTRA de la empresa mercantil ALIMENTOS PROCRIA. C.A, representado por su Gerente General, ciudadano F.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.065.130. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada DASNEY COROMOTO L.B., arriba suficientemente identificada. Igualmente se encuentran presente la parte demandada ALIMENTOS PROCRIA. C.A, en la persona de sus Apoderado Judicial, abogada I.M.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.445.114 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260; quien manifiesta que por cuanto la empresa mercantil ALIMENTOS PROCRIA. C.A fue absorbida mediante fusión por la empresa mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA. C.A (REMAVENCA), presenta en este acto original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias de los Instrumentos Poderes, previa confrontación con sus originales y agregarlas a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Demandada, abogada I.M.O.S., carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de la actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DASNEY COROMOTO L.B.. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada DASNEY COROMOTO L.B., quien igualmente manifestó que en nombre de su representada no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del mismo día, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada de la parte Actora

La Apoderado de la parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR