Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001219

ASUNTO : BP01-S-2001-001219

Visto el pedimento formulado por la ciudadana Dra. N.L. MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.R.R. titular de la cédula de Identidad Nº 8.212.991, por la imputación del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público el cual establece una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Para la resolución de la presente solicitud se deja expresa constancia que los hechos objeto del presente caso ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual data en 20 de diciembre de 1999 y en tal sentido, es aplicable el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se va a entrar a conocer la institución de la prescripción a pesar de que el delito investigado en el presente caso es de los previstos en el ordenamiento jurídico en perjuicio de la cosa pública, por aplicación de la extraactividad de la ley.

Del mismo modo, se deja plasmado en este punto que este tribunal no convoca a las partes ni a los representantes de la víctima a la audiencia prevista en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el pedimento de sobreseimiento de la presente causa tiene dos soportes: la prescripción de la acción penal la cual es una institución de pleno derecho y de orden público no requiriendo en criterio de esta juzgadora ser debatida aunado a que no consta de las actas procesales, que el imputado haya renunciado a aquélla; en cuanto al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en autos existen suficientes elementos de convicción que no requieren del debate y ASÍ SE HACE CONSTAR.

I

La presente investigación se inició el 17 de mayo de1.999, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. L.R. interpuesta por los ciudadanos L.B.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.276.264 y C.R.I.M. titular de la cédula de identidad Nº 8.203.651, quienes exponen:

...nos llena de preocupación la negativa del ciudadano alcalde O.R.R.d. justificar ante este cuerpo edilicio el gasto de algunos recursos presupuestarios de esta municipalidad...

(denuncia que riela a los folios cuatro (04) al veintiséis (26) de la presente causa).

II

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:

Se desprende del folio (33), declaración del ciudadano L.B.D.C. quien manifiesta:

... Ratifico en todas y cada una de sus partes, la denuncia que se me acaba de leer y poner de manifiesto en este acto u consigno en este acto un Acuerdo de cámara Nº 010-98, presuntamente forjado por el Alcalde, y cuyo original reposa en la mancomunidad de los servicios Zona Oeste de Puerto Píritu, igualmente consigno el primero y el segundo recorte presupuestario al ejercicio Fiscal 1.998, presentado en cámara por el ciudadano Alcalde, todo constante de cinco (05) folios útiles. Es todo...

Se evidencia del folio cuarenta (40) declaración del ciudadano C.R.I.M., quien señaló:

...Estoy conforme con la denuncia que se me acaba de leer y poner de manifiesto en este acto, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes y es mía la firma que la suscribe.- y quiero agregar que nosotros los concejales fuimos elegidos para representar, para defender los intereses del municipio, no para defender al alcalde en ejercicio cuando alguien hace algo malo, es decir, es deber del concejal denunciar porque si no lo hace se hace cómplice del mismo, pues, y esto es lo que estamos haciendo, porque creo que ahí hay malversación de fondos públicos. En varias oportunidades yo particularmente pedí información de los recursos a la Mancomunidad de los Servicios y jamás me dieron información, como está escrito es acta 27, 31, 32 y 34 entre otras.- Es todo...

Consta de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cinco (55), escrito del ciudadano O.R.R., donde manifiesta:

...un supuesto cúmulo de irregularidades administrativas en el manejo de recursos del Municipio Carvajal, atribuibles a mi persona, supuestamente por la negativa mía de justificar ante la cámara Municipal, el gasto de algunos presupuestarios, admitida y procesada la denuncia ante los órganos Jurisdiccionales en el Juzgado Quinto de primera Penal, a quién le corresponde la instancia del presente expediente, que por vía de la transitoriedad procesal adelanta ahora este Juzgado; a estos fines paso a desglosar la denuncia de marras, qué solo trae consigo un planteamiento efectista con fines políticos subalternos, ya que se plantearon la posibilidad de que interpuesta esta denuncia, se me destituyera y pasara a la Alcaldía como encargado el Concejal, Vicepresidente de la Cámara, Sr, L.B.D., pero por no estar incurso en ninguno de los supuestos actos irregulares, hoy procedo a demostrar fehacientemente que los Concejales denunciantes mienten descaradamente con los fines ya expuestos, solicitando de antemano, verificada como sea lo malicioso de esta denuncia, se les aplique lo dispuesto en el artículo 80 de esta misma Ley...

Al folio de sesenta y cuatro (64) escrito de información sobre la situación de algunas Municipalidades del Estado, que últimamente han reflejado escándalos en la opinión pública suscrito por el Dr. N.R.G., en su carácter de Contralor General del Estado Anzoátegui.

Folio ochenta y tres (83), copia del documento de Convenimiento celebrado entre los ciudadanos R.I.G., en representación del Municipio y J.S.R., en su carácter de representante de la Mancomunidad, asistido en ese acto por el abogado J.R.R..

Se desprende de los folios dos (02) al seis (06) escrito de sobreseimiento de la causa, suscrito por la Dra M.C.M.D.L., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde señala que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado: O.R.R.d. 11 de octubre de 2.001.

En el folio noventa y nueve (99) se anexa escrito del 17 de octubre de 2.001 de las partes denunciantes dirigido al Juez de Control, donde manifiestan haber aportado en el curso de las investigaciones nuevos hechos que pudieran comprometer al prenombrado Alcalde, en delitos de Salvaguarda y donde expresan su oposición a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representante de la Vindicta Pública el 11 de octubre de 2.001.

El 22 de octubre de 2.001, riela pronunciamiento del tribunal donde decreta sin lugar el pedimento del Ministerio Público a favor del mentado imputado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior de Ministerio Público de la misma circunscripción judicial a objeto de ratificar o rectificar la petición Fiscal.

Consta en las actuaciones habidas escrito de rectificación de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulado por la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. L.E.R.S. donde hace constar que el Fiscal Quinto Dr. L.G.A. es el comisionado designado a los fines de que continúe conociendo de la causa.

Consta igualmente escrito del ciudadano L.B.D.C. dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde consigna las siguientes actuaciones:

- Copia de la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos 1.998 del Municipio Carvajal, Distribución Institucional del Gasto a nivel de programas y actividades en Bolívares ( Folios del 37 al 40 ).

- Acuerdo de Creación de la Mancomunidad de los servicios de agua y Disposición de Residuos solidos de los Municipios Bruzual, Carvajal, Peñalver y Píritu, Gaceta del Municipio Carvajal, Valle Guanape, 29 de Agosto de 1.994, Número 1 Extra-ordinario ( folio 42).

- Cuadro demostrativo deuda Municipio Carvajal (folio 43).

- Informe Situación Financiera, Municipio Carvajal, Píritu 01 de Diciembre de 1.998 (folio 44).

- Declaración de Insubsistencia (folio 49)

- Cuadro Demostrativo de la deuda del año 1.998 (folio 46).

- Memoria y Cuenta del Municipio Carvajal, Valle Guanape, Gestión 1.998. (folio 54).

- Gaceta Municipal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, Acuerdo Nº 010-98, (folio 60).

- Primer Recorte Presupuestario al Ejercicio Fiscal 1.998 (folios 61 y 62).

- Segundo Recorte Presupuestario al Ejercicio Fiscal 1.998(folios 63 y 64).

- Decreto Nº 002-99 (folios 65 al 67).

- Decreto Nº 001-99 (folios 68 al 71).

- Gaceta Oficial de la República de Venezuela, año CXXVI- MES I, Caracas, viernes 23 de octubre de 1.998. Nº 36.5666 (folio 73)

- Oficio del 06 de julio de 1.998, del Alcalde del Municipio Carvajal, donde se dirige a la cámara Edilicia, con el fin de dar a conocer la Resolución Administrativa Nº 8 que autoriza el Traslado de Partidas, en los términos del artículo 11 letra B de la ordenanza de Presupuestos de ingresos y Gastos públicos del presente ejercicio, por un monto de Once Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos catorce Bolívares (folios del 75 al 78).

- Oficio del 01 de diciembre de 1.999, del Alcalde del Municipio Carvajal, donde se dirige a la cámara Edilicia, con el fin de dar a conocer la Resolución Administrativa Nº 8 que autoriza el Traslado de Partidas, en los términos del artículo 11 letra B de la ordenanza de Presupuestos de ingresos y Gastos públicos del presente ejercicio, por un monto de Nueve Millones seiscientos Diez Mil Bolívares (folios del 79 al 82).

- Orden de Pago Nº 16054 a nombre de la Constructora Abanica, por un monto de siete Millones treinta y ocho mil Novecientos dieciséis con 26/100, suscrito por el Alcalde in comento.

- Resolución: DH-06-2001 donde se resuelve trasladar recursos presupuestarios del Presupuesto de gastos de los distintos programas que lo conforman. (folios 84 al 87).

- Auto de la Fiscalía Quinta de esta misma circunscripción judicial del 4 de Abril de 2.002 donde se ordena recabar todos los elementos y recabar los objetos activos y pasivos del delito (folios 171 al 173).

- Oficio Anz-5- 430-02 del 04 de abril de 2.002 emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde se ordena a la misma delegación, para que una comisión de Investigadores, un experto contable de ese cuerpo y un experto contable de la Contraloría General del estado, se traslade a la alcaldía del Municipio Carvajal y practiquen inspección y experticia contable (folios 181 y 182, pieza Nº 17 de la presente causa).

- Oficio Anz-5- 429-02 del 04 de abril de 2.002 emanado del la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde se ordena a la misma delegación, para que una comisión de Investigadores, un experto contable de ese cuerpo y un experto contable de la Contraloría General del estado, se traslade a la alcaldía del Municipio Carvajal y practiquen inspección y experticia contable (folios 183 y 184, de la pieza Nº 17 de la presente causa)

- Se encuentra inserto al folio 402 de la causa in comento, escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público suscrito por el Abogado J.R.G.P., defensor del ciudadano O.R..

- Escrito de las partes denunciantes, donde manifiestan:

...la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión de uno Y/o varios hechos punibles previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que conllevan a robustecer una eventual Acusación en su contra...

anexo a los folios 407 y 408 de la pieza Nº 18.

- Acta de Entrevista del 14 de octubre de 2.002, donde el Ciudadano L.A.G.R., en su carácter de auditor Consultor de la Contraloría expone:

...Ratifico el contenido y firma del informe de auditoria de fecha 15 de julio de 1.999, rendido al Contralor General del Estado en relación a la alcaldía del Municipio Carvajal , específicamente lo que cursa a los folios 725 al 733 de la pieza Número seis (06) del expediente que está Fiscalía instruye bajo el número 03-05-3536-02 (058-2002). Es todo...

- -Oficio Nº DC 02-10-531, del 14 de octubre de 2.002, emitido por el Contralor General del Estado Anzoátegui ciudadano H.B., a la Fiscalia del Ministerio Público, donde comunica las conclusiones de la revisión en los archivos correspondientes (folios del 413 al 415).

- Oficio Nº ANZ-5- 1449-03 del 30 de mayo de 2003, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.

- Oficio Nº ANZ-5- 1449-03 del 30 de mayo de 2003, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial L.G.Á.G. dirigido al ciudadano Director de Asesoría Técnico Científica, de la Fiscalía General de la República, donde solicita colaboración para la designación de un personal de su dirección a los fines que de que coordine y ordene lo conducente para que una comisión del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas destine un experto con la finalidad de practicar experticia contable relacionadas con la investigación que se sigue el la Alcaldía del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui (folios 445 y 446).

- Oficio Nº ANZ-5- 035204 del 14 de abril de 2004, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial L.R.P. dirigido al ciudadano Director de Asesoría Técnico Científica, de la Fiscalía General de la República, ratificando el lo solicitado por el ciudadano Fiscal L.G.Á.G. en su Oficio Nº ANZ-5- 1449-03 del 30 de mayo de 2003 donde solicita colaboración para la designación de un personal de su dirección a los fines que coordinación para que se ordene lo conducente para que una comisión del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas destine un experto con la finalidad de practicar experticia contable relacionadas con la investigación que se sigue el la Alcaldía del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui (folios 448 y 449).

- Oficio Nº ANZ-5-099204, suscrito por la Fiscal N.M.O., donde ratifica el Oficio Nº ANZ-5- 035204 del 14 de abril de 2004, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial L.R.P. (folios 450 y 451).

- Informe de Experticia Contable, de la Comisión ordenada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, entidad objeto de experticia, de la Alcaldía del Municipio F.d.C.C.d.E.A., Periodo Revisado del año 1.998, fecha de culminación 22/09/04, por los expertos E.P. Y J.C.L., cursantes a los folios 455 al 463.

III

Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que evidentemente se investigó la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.

Por una parte, del pedimento fiscal basado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que si bien es cierto existe una experticia contable como prueba demostrativa por excelencia del delito que nos ocupa y pudo haber una deficiencia en el manejo de las partidas cuestionadas no es menos cierto que el hecho objeto del proceso no fue realizado por el ciudadano O.R.R. toda vez que consta de las actuaciones habidas en el expediente, específicamente el informe de experticia contable suscrito por E.P. como experto profesional II y J.C.L. como experto técnico I, que ciertamente hubo una rebaja, esto es un recorte en el presupuesto correspondiente al Situado Municipal perteneciente a la Alcaldía del Municipio F.d.C.C. en el ejercicio fiscal correspondiente al año 1998, pero que la misma fue restituida mediante un crédito adicional por la partida Subespecífica 05.02.00 de nombre “Fondo de Apoyo al Trabajador y su grupo familiar” y así compensar la situación financiera de la Tesorería por efecto del tercer recorte del Situado Municipal. Dicho lo anterior, en criterio de esta juzgadora se comparte el argumento fiscal en el sentido de considerar tal como quedó acotado anteriormente que el hecho objeto del proceso no lo realizó O.R.R. y ASÍ SE DECIDIRÁ.

En cuanto a la segunda razón que le sirvió de base a la vindicta pública para pedir el sobreseimiento de la causa a tenor de lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es la prescripción de la acción penal, se resalta el contenido del ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual expresa lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”

Es de observarse en base a la data de los hechos investigados, que la acción para perseguir el delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA tipificado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes descrita; observando que desde el inicio de la investigación el 17 de mayo de1.999 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de seis (6) años, en base a los previsto en el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal aplicable al presente caso, esto es, la acción prescribe para el delito investigado a los tres años en base a la norma citada ut supra en concordancia con el criterio plasmado en la decisión del 25 de junio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C. que señala el momento a partir del cual comienza a transcurrir el lapso para que opere la prescripción. En consecuencia, quien aquí suscribe concluye con que es ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la vindicta pública a favor del imputado O.R.R. titular de la cédula de identidad V- 8.212.991 y en consecuencia, deberá declararse CON LUGAR lo solicitado, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ibidem e invocando el principio de extraactividad estipulado en el articulo 553 de la antes referida ley adjetiva penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÒN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los hechos denunciados por los ciudadanos L.B.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.276.264 y C.R.I.M. titular de la cédula de identidad Nº 8.203.651 seguida en contra del ciudadano O.R.R. titular de la cédula de Identidad Nº 8.212.991, por la imputación del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley de salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no lo realizó el mentado ciudadano y con fundamento en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem pues la acción para perseguir y sancionar la comisión del delito in comento se encuentra evidentemente prescrita, conforme con lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes, dejando expresa constancia la notificación a la Contraloría General de este Estado.

LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

M.B.U..

LA SECRETARIA,

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