Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de abril de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho la DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre el unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno cuya cédula de catastral se encuentra signada con el Nº: 01-01-21-19-51-032, ubicado en el barrio La Laguna de los Magallanes, Callejón Lozada, Acceso Calle la Esmeralda, Casa Nº 40, Manzana Nº 51 Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital cuya superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (77,66 MTS2) siendo sus características SIETE METROS (7,00MTS) de frente Por SEIS (6,00MTS2) de fondo; Norte: Con el Callejón Lozada; Sur: con la quebrada La Laguna inmueble que es o era de la Sra. J.L.; Este: Con vivienda que es o era de la familia Rojas y Oeste con el inmueble que es o era de las familias Molina y Duran, siendo la distribución de la bienchuría la siguiente: LA PRIMERA PLANTA consta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina-Comedor, una sala o recibo y Un baño, con paredes de bloques debidamente frisados y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento; y en la SEGUNDA PLANTA, consta de tres dormitorios y un baño, con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento y techo de Zinc. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Marías A.d.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nº 44.643. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.

La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

El Secretario Accidental

Abg. Emilio Benjamín Ezaine

AP31-S-2009-000785

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