Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 12 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Municipio |
Ponente | José Emilio Cartaña |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
ASUNTO: AP31-M-2007-000104
Vista la declinatoria de competencia que hace el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, a favor de los Tribunales de Municipios, este Juzgado no comparte ese criterio, y no lo comparte por las siguientes razones:
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Se trata de un juicio de cobro de letras de cambio por Bs.271.660.000,oo, a tramitarse por la fórmula procesal del procedimiento por intimación de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vale decir es un procedimiento especial
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Ahora bien, los Juez de Municipio tenemos dos competencia por la cuantía, de acuerdo con la Circular de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo de 2007
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Una competencia hasta 2.999 unidades tributarias , solo para conocer de los juicios orales, que, como sabemos, son los que no tienen establecido un procedimiento especial contencioso (art.859 #1 CPC).
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Y una competencia hasta cinco millones de bolívares—que era nuestra anterior competencia por la cuantía—para seguir conociendo de los juicios especiales
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Como quiera que la demanda en cuestión es por más de cinco millón de bolívares y es para sustanciarla por un procedimiento especial, es concluyente, que no tenemos competencia en razón de la cuantía.
Parte Dispositiva
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ASUNTO: AP31-M-2007-000104
Vista la declinatoria de competencia que hace el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, a favor de los Tribunales de Municipios, este Juzgado no comparte ese criterio, y no lo comparte por las siguientes razones:
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Se trata de un juicio de cobro de letras de cambio por Bs.271.660.000,oo, a tramitarse por la fórmula procesal del procedimiento por intimación de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vale decir es un procedimiento especial
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Ahora bien, los Juez de Municipio tenemos dos competencia por la cuantía, de acuerdo con la Circular de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo de 2007
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Una competencia hasta 2.999 unidades tributarias , solo para conocer de los juicios orales, que, como sabemos, son los que no tienen establecido un procedimiento especial contencioso (art.859 #1 CPC).
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Y una competencia hasta cinco millones de bolívares—que era nuestra anterior competencia por la cuantía—para seguir conociendo de los juicios especiales
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Como quiera que la demanda en cuestión es por más de cinco millón de bolívares y es para sustanciarla por un procedimiento especial, es concluyente, que no tenemos competencia en razón de la cuantía.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara igualmente incompetente por la cuantía para conocer de este asunto, por lo cual ordena remitir el expediente a un Juzgado Superior para que regule la competencia, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: En Esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia, insertándola en el expediente.
La Secretaria
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: En Esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia, insertándola en el expediente.
La Secretaria