Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia interlocutoria

Exp.: 30.991 / mercantil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Demandante: ciudadana N.L.Á., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.787, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412, actúa en su propio nombre y representación.-

Demandada: ciudadano C.S. carvajal Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.676.175, sin representación acreditada en autos.-

Motivo: cobro de bolívares.

Se inicia la actual controversia por escrito presentado para su distribución en fecha 21/05/2007, a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en 15/06/2007, por la ciudadana N.L., mediante el cual demanda al ciudadano C.C. por cobro de bolívares

Alega a tal efecto que es beneficiaria de unas letras de cambio debidamente aceptadas para ser pagadas por el ciudadano C.C., por lo que pretende que éste cancele las siguientes sumas: PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 27.660.000,00), que corresponde a la suma del capital de las letras de cambio ya vencida, suma que se especificada a continuación: por la primera: 2.100.000 Bs., segunda: 520.000 Bs., tercera: 520.000 Bs., cuarta: 520.000 Bs., quinta: 20.000.000 Bs., sexta: 4.000.000 Bs.; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000 Bs.), por concepto de intereses generados por la cambiar: sexta: 1/1 con fecha de vencimiento 01 de diciembre de 2005, por un monto de cuatro millones de bolívares (4.000.000 Bs.) calculados al cinco por ciento (5%) anual.

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación la ciudadana N.L. pretende del ciudadano C.C., el pago de las letras de cambio aceptadas por éste.

Ahora bien, la demandante estimó su pretensión en la cantidad de veintisiete millones ochocientos sesenta mil bolívares (Bs. 27.860.000,00), por lo que, resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,00). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,00).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de veintisiete millones ochocientos sesenta mil bolívares (Bs. 27.860.000,00), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Decisión:

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Gervis A.T..

El Secretario Acc.,

P.J.M.B..

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