Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Octubre del 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2002-004714

Vista las presentes actuaciones se observa:

Que en fecha 27 de Marzo de 2002 este tribunal decidió Negar la solicitud de entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo: Starlet XL, Sincrónico, año 1994, tipo Sedan, color: Verde Metal, Placa YDY-257, Seriales de Carrocería: EP810124572, Serial del Motor: 2E 2667112, a los solicitantes N.C.E. y Y.V., quines deberán acudir ante un Tribunal Civil, hacer valer el derecho de propiedad invocado por ser el Juez Natural a la controversia planteada.

Igualmente por auto de fecha 28 de Julio de 2003 acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Transición, soltando esta última el Sobreseimiento de la causa E-768.735, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo Sobreseído en fecha6 de Abril del 2004.

En fecha 17 de Mayo de 2004, este tribunal visto la solicitud realiza por el abogado H.E.J. en representación del ciudadano Y.J.V., emite auto donde indica que ya hubo un pronunciamiento con fecha 27 de Marzo de 2002, y existe en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de reforma, motivo por el cual las partes solo pueden ejercer recursos ordinarios.

En fecha 10 de Agosto de 2004, remite el presente asunto a la Jurisdicción civil. Posteriormente el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil el 9 de Marzo de 2005, emite un auto a través del cual ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control N° 5 para que se pronuncie en relación al desistimiento de la denuncia realizada por la solicitante N.C.E..

De todo lo antes expuesto se determina, que en el presente caso se decidió sobre la solicitud de entrega de vehículo, en la que se negó la misma tal como se supra indicó, quedando definitivamente firme la decisión, ordenándose la remisión del asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio emitiera el respectivo acto conclusivo, como en efecto lo hizo, acordando este tribunal el Sobreseimiento poniéndole fin al proceso, por tratarse del delito de Robo Agravado, siendo que la titularidad y el ejercicio de la acción penal pertenece al Estado a través del Ministerio público decisión que quedó definitivamente firme, con efecto de cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, considera inalterable la decisión dictada, no pudiendo ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, siendo procedente y ajustado a derecho devolver las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, a fin de emitir pronunciamiento sobre lo convenido entre los solicitantes, quienes consignaron documento por ante ese despacho. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. Y.K.M.

LA SECRETARIA

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