Sentencia nº 09 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2010

 199º y 150º

         Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 15 de diciembre de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01536, publicada en fecha 28 de octubre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 16 de septiembre de 2009, por la abogada N.J.Á.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.578, actuando en nombre propio, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 7 de abril de 2009 (folio 11 de este expediente), ante el ciudadano Contralor General de la República, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000015, de fecha  de 20 enero de 2009, dictada por dicho ciudadano, en el cual se resolvió “…De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponer a la ciudadana (…) N.J.Á.P. (…), la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación de la presente Resolución…” (folio 9 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01536 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud referida a que se decrete la medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “…la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000015 de fecha 20 de Enero del 2009 emanada del Contralor General de la República…” (folio 6 del expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01536 dictada por esta Sala.

La Jueza,

María Luisa Acuña López                                       La Secretaria,                                                 

                                                                   N. delV.A.

Exp. N° 2009-0751/io.

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