Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana N.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.134, asistida por el abogado E.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.468, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido esposo expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 518 de fecha 23 de mayo de 2007; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta se incurrió en el error de escribir equivocadamente tanto el nombre de la solicitante y esposa del fallecido como el lugar de origen del de cujus, ya que aparece asentado así: “…NELLY MARICHALES…” y “…Natural de Guasdualito…”, siendo lo correcto “…NELLY MARÍA RIVAS…” y “…Natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia Fotostática Certificada del acta de Matrimonio No. 078 de fecha 20 de mayo de 2005 emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure perteneciente al de cujus E.R.R. y la solicitante N.M.R.D.R..

  2. Original de la Copia Mecanografiada Certificada del Acta de Defunción No. 518 de fecha 23 de mayo de 2007 perteneciente al de cujus E.R.R..

  3. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad No. V-3.349.134 perteneciente a la solicitante N.M.R.D.R..

  4. Original de la Copia Mecanografiada Certificada de la partida No. 293 de fecha 19 de mayo de 1952, perteneciente al de cujus E.R.R..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 518 de fecha 23 de mayo de 2007, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al organismo antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus E.R.R., en el sentido de escribir correctamente el nombre quien en vida fue su esposa en el acta objeto de rectificación y el lugar de origen del de cujus, para que quede de la siguiente manera: “…NELLY MARÍA RIVAS…” y “…Natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 518 de fecha 23 de mayo de 2007, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la cónyuge del de cujus y el lugar de origen de éste para que aparezca asentado así: “…NELLY MARÍA RIVAS…” y “…Natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196º de la independencia y 148º de la Federación. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria

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