Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoMandamiento De Ejecución

COMISION 880/2012

En la presente fecha 28 de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de septiembre de 2011, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por las abogadas CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZÁLEZ y ELIZABETH DEL CARMEN VILORIA ARIAS, inscritas en el Inpre-Abogado bajo 75.945 y 77.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana N.M.N.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.400.823, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de M., y en consecuencia se ordenó la reincorporación de la ciudadana N.M.N.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.400.823, a su puesto de trabajo e igualmente se ordenó el pago de los salarios, y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir, así como el pago del beneficio de alimentación, desde el 25 de abril de 2011, hasta la ejecución del fallo. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M., a cargo de la ciudadana Jueza Dra. N.O.M. y su respectiva Secretaria Temporal ciudadana Dra. M.L.G.; en compañía de la ciudadana N.M. NÚÑEZ DE PIÑATE con su respectiva apoderada judicial A.. C.L.G., antes identificadas; la Dra. A.M.M. DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.474.998, Fiscal 15° del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo con competencia nacional; y de los funcionarios policiales O.A.J.R.H.B. y O.J.A.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.924.605 y V- 18.541.490, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) Santa Teresa. Una vez constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Ut Supra, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse R.C., Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.161.481, quien expuso ser la Secretaria del Alcalde y; quien nos manifestó que debíamos esperar, dado el plazo de espera y en vista de que no nos permitían accesar a las oficinas de la alcaldía, se procede nuevamente a solicitar el acceso siendo nuevamente negativa la respuesta, en éste momento se le explica que el procedimiento judicial que debemos cumplir debe realizarse con la presencia de la Sindico Procuradora como representante legal de la Alcaldía así como de la Directora de Recursos Humanos o el funcionario autorizado para tomar la decisión correspondiente en consonancia con el mandamiento para el cual fuimos comisionados. En éste estado la ciudadana R.C. permitió que se instalara el Tribunal en el Despacho del Alcalde. Una Vez constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de M., se solicita nuevamente la presencia de la Sindico Procuradora Municipal y de la Directora de Recursos Humanos; en éste momento hace acto de presencia la ciudadana I.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.448, quien manifestó ser la Directora General de la Alcaldía, la cual nos informa que “La Síndico Municipal no estaba y que tiene el teléfono apagado, de igual modo manifestó que la jefa de personal tampoco se encuentra”. Asimismo están presente las ciudadanas Y.C.P.E. y Z.C.G.M., mayores de edad y de èste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.547.368 y 10.378.782 respectivamente, quienes manifiestan ser la Directora de Hacienda y la Presidente de la Instituto Municipal de la Vivienda y H. de la Alcaldía del municipio autónomo Independencia. Visto lo anterior se notifica la misión de este Tribunal y nos expone la Directora General que ella tiene la facultad para proceder a esa reincorporación. En este momento la parte actora solicita se continúe con la ejecución de la sentencia tal y como fue ordenada por el Comitente. El Tribunal acuerda lo solicitado, Acto seguido toma la palabra la Directora General de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia y expone: “No estando la Sindico Municipal, asumo la responsabilidad del mandato de ejecución y para que se cumpla indica que le den un plazo para efectuar los pagos que dejo de percibir la parte actora, los cuales están descritos en el Despacho de Comisión, proyectado a cancelar en el Segundo Trimestre del período 2013. Siendo así se procede a reincorporar a partir de la presente fecha a la ciudadana N.M.N.P., identificada ut supra asumiendo la reincorporación a partir de hoy, instando a que haga acto de presencia el día lunes 03 de diciembre a las 8:00 am., haciendo la salvedad que el cargo que ostentaba a la fecha y el cual esta especificado en el mandato no existe actualmente, solicitando un plazo prudencial para estudiar en que cargo se ubicaría pero que deberá presentarse ante ésta Dirección en la fecha mencionada ut supra bajo sus órdenes. Seguidamente toma la palabra la R.F. quien expone: “Que debe ser un cargo de igual rango e igual remuneración para dar cumplimiento a lo encomendado”. Toma en éste momento la palabra la apoderada judicial de la parte actora identificada ut supra y expone: “Si es el caso de la reincorporación a partir de hoy, “¿cuando se le empezaría a cancelar su salario?”. En éste momento la Directora General de la Alcaldía indica que “como es sabido e indicado en el mandato de ejecución, se deberá hacer la planificación presupuestaria respectiva para el pago de los beneficios dejados de percibir y respecto a su salario actual se le cancelaran desde el momento de la respectiva reincorporación”. Esta ejecutora oída la exposición de las partes, y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Comitente indica que se dio cumplimiento según el acuerdo entre las partes, al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de sentencia ordenado. Se da por terminado la actuación de éste comisionado. Siendo las Tres y media (3:30 pm) de la tarde se dio por terminado el acto y éste Tribunal regresa a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE

NELLY MARGARITA NÚÑEZ DE PIÑATE

PARTE DEMANDANTE

Abg. C.L.G.

APODERADA JUDICIAL

I.E.M.G.

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

GUERRA MARTINEZ Z.C.

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

P.E.Y.C.

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

Dra. M.M.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA NACIONAL.

JUAN ROQUE HERNANDEZ BRITO

JHONATAN ALEXIS MORALES GUERRA

FUNCIONARIOS POLICIALES

Dra. M.L.G.

SECRETARIA (T)

C.C.N° 880/2012

NJOM/MLG/Rey

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