Decisión nº 2498 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Octubre de 2010.

Años 199º y 150º

PARTE ACTORA SOLICITANTE: N.M.G.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.196.

APODERADO JUDICIAL: P.A.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.096.

BENEFICIARIA: B.J.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.002.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

Sube a esta Superioridad expediente signado con el N° 11431, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de Interdicción Civil, que presentara la ciudadana N.M.G.V., a favor de su hermana B.J.G.V., en virtud de que el mencionado Juzgado dictó sentencia en fecha 15 de abril del presente año, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana B.J.G.V., a la ciudadana I.V.d.G.; y en razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada.-

En fecha 10 de junio de 2010, se le dio entrada cumpliendo las formalidades de Ley, y siendo ésta la oportunidad procesal para decidir, se observa:

En fecha 21 de Julio de 2008, previa la distribución legal, el abogado P.A.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.096, en su carácter de representante legal de la ciudadana N.M.G.V., presentó solicitud de Interdicción a favor de su hermana B.J.G.V., en los siguientes términos:

…Mi mandante, ciudadana N.M.G.V.,…es hermana de padre y madre de la ciudadana B.J.G.V.,…dicha ciudadana B.J. GUAITA VELÁSQUEZ…padece de “RETARDO MENTAL Y AFECTIVA” que la incapacita para cualquier actividad, según Informe Médico Psiquiatra, de la Dirección Regional de S.d.E.V. en fecha 09 de junio de 2008…emitido por el Dr. PEDRO RAFAEL CHAVEZ…lo cual incapacita totalmente para valerse por sí misma. Es por ello, que acudo ante su competente autoridad a fin de previo el cumplimiento de las formalidades legales se sirva decretar la interdicción civil de su hermana B.J. GUAITA VELÁSQUEZ…solicito…se nombre a mi representada CURADOR, de su hermana…”

En fecha 01 de Agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia admitió la solicitud, y en esa misma fecha ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, designó los facultativos de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y designó a los facultativos A.R.A.P. y L.G.P., respectivamente, a quienes se les ordenó notificar.

Una vez cumplido con los tramites de notificación de los facultativos, los ciudadanos A.R.A.P. y L.G.P., comparecieron al Tribunal y aceptaron el cargo para el cual fueron designados.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el tribunal de Primera Instancia, fijó las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., del día 16 de diciembre de 2008, la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos M.D.L.G.D.M., E.J.M.G., L.A.M.G., OVERT A.M., respectivamente, una vez oídos los mencionados ciudadanos, y presentados los Informes Médicos Psiquiátricos, practicados por los facultativos designados, acordó oír la declaración de la ciudadana B.J.G.V..

En fecha 28 de Enero de 2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, la ciudadana B.J.G.V., acompañada de los ciudadanos J.d.V.G.d.B., M.R.G.V. y C.A.G.V., asistidos por el abogado L.E.A.S., una vez oída a la ciudadana Beatriz, el Tribunal a-quo, dejó constancia de lo siguiente: “1°) Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con sesenta (60) años de edad; 2°) Que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y en aparente buen estado de salud y, 3°) Que la misma respondió a las preguntas formuladas de manera dubitativa en algunas y en otras de manera clara y concreta….”

En fecha 28 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, dictó sentencia Interlocutoria, mediante la cual Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana B.J.G.V., y designa como Tutor Provisional a la ciudadana I.d.J.V., en su condición de madre de la presunta entredicha.

En fecha 13 de mayo de 2009, el apoderado Judicial de la parte actora, abogado P.V., apeló de la sentencia Interlocutoria, siendo oída dicha apelación por auto de fecha 20 de mayo del mismo año, en el sólo efecto devolutivo, para lo cual enviaron a esta Superioridad copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente; siendo recibidas ante esta alzada en fecha 08 de junio de 2009, fijándose el Décimo (10°) día de despacho para presentar Informes. Una vez cumplidos las formalidades, en fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó sentencia y declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana N.M.G., y Decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana B.J.G.V., designando a la ciudadana I.V.d.G., como Tutora Interina, devolviendo las actuaciones al tribunal de la causa.

Recibido nuevamente las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, se abre el lapso previsto en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de pruebas, siendo presentada las pruebas por la ciudadana I.V.G., y el tribunal a-quo, dejó constancia que dichas prueba fueron presentadas fuera del lapso legal.

En fecha 15 de abril de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia dictó sentencia, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la Ciudadana B.J. GUAITA VELÁSQUEZ…formulada por la ciudadana N.M.G. VELÁSQUEZ…SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana B.J. GUAITA VELÁSQUEZ…TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como tutor interino a la Ciudadana INES VELÁSQUEZ DE GUAITA…en su condición de madre de la ciudadana B.J. GUAITA VELÁSQUEZ…

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman el presente expediente, Informe Médico Psiquiátrico suscrito por los Dres. A.R.A.P. y L.G.P., quienes informan lo siguiente:

“A) Identificación:

…Beatriz J.G.V..

-Edad: 59 años. C.I. N°3.609.002.

-Lugar y Fecha de Nacimiento: Maiquetía 17/01/1949.

-Procedencia: Maiquetía

-Estado Civil: Soltera, sin hijos.

-Grado de instrucción: 2do. Grado, No concluido.

-Ocupación: Oficios del Hogar, Supervisados.

  1. Hábitos Psicobiológicos:

    - Caféicos Acentuados (1 Termo al día).

    -No alcohólicos, No tabáquicos.

    -Sueño Adecuado.

    -Buen Transito intestinal y urinario.

    -Hábitos de aseo personal adecuados.

  2. Antecedentes personales y familiares:

    -Producto de 8va gesta, de 13 en total…

    -Presentó Retardo en Desarrollo Psicomotor, caminando a los 18 meses e iniciando lenguaje a los 5 años.

    -Evaluada en la infancia en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Vargas de Caracas, por fallas en la Escolaridad, Intranquilidad y Conductas Destructivas.

    Estudió hasta el 2do Grado, el cual no concluyó por Trastornos de Aprendizaje y de Conducta. Fue colocada en colegio Especial…

    -Presentó embarazo a los 18 años, el cual fue interrumpido, siendo Esterilizada al mismo tiempo.

    -Hospitalizada en Servicio de Agudos del Hospital Psiquiátrico de Anare en 1988, por Brote Psicótico, que incluyó: Agresividad, Agitación Psicomotriz y Trastornos de Conducta. Permaneció por un lapso de 7 días, ingresada y egresó contra opinión médica, bajo responsabilidad familiar….

    -Crisis Epilépticas, desde hace como 10 años…

    -Madre Viva, de 89 años. Padre muerto, hace 15 años. Vive con 3 hermanos.

    -Hermana Epiléptica (3era.), desde los 14 años. En tratamiento con Dantoinal, compensada y de evolución satisfactoria.

    -Hermano Depresivo…

    -Tía y Tío Materno, fallecidos, con antecedes de Enfermedad Mental, no precisada.

    -Tíos Paternos, fallecidos, sufrían de Enfermedad Mental.

  3. Examen Mental:

    Paciente entra al consultorio por sus propios medios. Vestida acorde para el momento. Conciente, Facie Expresiva Tranquila, Colaboradora, Obedece ordenes, Biótico Atlético, con Sobrepeso. Conducta Pueril, Edad Cronológica, Mayor que aparente, Desorientada parcialmente, en Tiempo y Espacio, M.R. y Remota Interferida por sus Déficits. Nivel Intelectual Bajo el Promedio, no realizando operaciones aritméticas sencillas (Suma y Resta), Lenguaje de Tono Bajo, poco comprensible, en ocasiones, y con elevación del tono al emocionarse. En el Curso del pensamiento, hay Pararespuestas y Estereotipias Verbales, refiriéndose a sí misma, en 3era persona. No hay Trastornos Sensoperceptivos. Afecto Hipertímico, con Risa Constante. Conciencia Parcial de Enfermedad Mental.

  4. Impresión Diagnostica:

    1. Retardo Mental Moderado.

    2. Trastorno Mental y de Conducta, por Lesión Cerebral.

    3. Epilepsia Generalizada.

  5. Recomendaciones:

    - Mantener Control periódico de su cuadro Epiléptico.

    - En función de los Bienes familiares compartidos, Garantizarle a la Evaluada, como persona con Discapacidad, su futuro Bienestar y Calidad de Vida (Vivienda, Medios Económicos, etc.).-

    Al Informe Médico antes transcrito, esta Superioridad le da pleno valor probatorio como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que la ciudadana B.J.G.V., presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.

    Se evidencia además en las actas que conforme el presente expediente, las testimoniales de los ciudadanos M.d.L.G.d.M., E.J.M.G., L.A.M.G. y Overt A.M., respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana B.J.G.V., no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes, por cuanto la referida ciudadana tiene problemas mentales; por lo que esta sentenciadora le da pleno valor demostrativo, conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, consta la declaración de la ciudadana B.J.G.V., de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por el Juez Segundo de Primera Instancia.

    Aunado a todo lo antes mencionado, establece el artículo 733 del código de Procedimiento Civil:

    Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

    Asimismo, establece el artículo 396 del Código Civil:

    La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia.

    Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

    De acuerdo a las normas antes transcritas, esta Superioridad puede constatar que en el Iter procedimental se cumplieron con los parámetros establecidos en nuestra norma adjetiva y sustantiva, en el sentido de que se evidencia en las actas procesales: el Informe Médico rendido por los Médicos Psiquiatras, las declaraciones de los testigos y la declaración de la Interdictada; asimismo, se le dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, en el sentido de que “…a falta de cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.”, (negrita y subrayado nuestro). Cumpliendo el Juzgado A-quo con el orden de prelación a que se contrae la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que se pudo constatar que la ciudadana B.J.G.V., no cuenta con un cónyuge, y el padre esta fallecido, siendo que la madre ciudadana I.V.d.G., se encuentra en posibilidades de seguirla cuidando, es por lo que esta Superioridad observa que habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, concluye que la presente Interdicción Definitiva debe ser confirmada como en efecto, así se decide.-

    D E C I S I Ó N.

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA SENTENCIA consultada. En consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana B.J.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.002. Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana I.V.d.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.365.248.

    Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

    Regístrese y Publíquese la presente decisión.-

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

    LA JUEZA

    DRA. M.C.M.O.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYSABEL BOCARANDA

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m.)

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYSABEL BOCARANDA

    MCMO/MB.-

    EXP. N° 2004.-

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