Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 06 de Marzo de 2012

201° y 152°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2005, por escrito presentado por la ciudadana N.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 6.157.862, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo *************, de 13 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano L.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.355.197, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.

En fecha 25 de Julio de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Niro 1675-05 a la Empresa Pasta Comere C.A.-

En fecha 08 de Agosto de 2005, la partes realizaron convenimiento estableciendo los montos por la obligación alimentaria.-

En fecha de Julio de 2011, se recibió proveniente de Comere C.A comunicación informando que el ciudadano L.A. dejo de prestar su servicio en la empresa, se recibió cheque de gerencia Nro 49095213, del Banco Mercantil por la cantidad de Cinco mi cuatrocientos Bolivares ( Bs. 5.400,00), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( BS. 5.400,00), en beneficio de *********, de 13 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS Bs. (1.548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, en vista de una revisión realizada a la libreta de ahorro se pudo constatar que la Obligación Alimentaria cobrada por la ciudadana N.M. es de Doscientos diez Bolívares ( Bs. 210,00), considera quien decide que la obligación alimentaria debe ser sujeta a un ajuste proporcional por cuanto el salario mínimo a incrementado de manera anual y el monto cancelado esta bajo en consideración al salario mensual solo respecto a la cuota mensual y gastos navideños ya que el demandado se comprometió en dicho convenimiento a cancelas los gastos por uniformes y útiles escolares, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por Obligación Alimentaria en proporciona al Salario Básico Mensual, finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO

51,60 APROX 7 400,00 MENSUAL

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES

FORMA DE PAGO

51,60 Aprox 19 1000,00 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de FEBRERO de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de Ochocientos Bolívares ( Bs 800,00) correspondiente a las pensiones atrasadas de Enero y febrero de 2012, y el resto Cuatro mil seiscientos Bolívares ( Bs. 4600,00) sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 1750087200010001509, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre por la cantidad total de Cuatrocientos Bolívares ( BS. 400,00) y la cantidad de Mil Bolívares ( Bs 1000,00) en lo sucesivo las cantidades restantes

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES Y AÑO CONCEPTO MONTO

FEBRERO 2012 MENSUALIDAD 400,00

MARZO 2012 MENSUALIDAD 400,00

TOTAL 800,00

En lo sucesivo

MES AÑO CONCEPTO MONTO

ABRIL 2012 MENSUALIDAD 400,00

MAYO 2012 MENSUALIDAD 400,00

JUNIO 2012 MENSUALIDAD 400,00

JULIO 2012 MENSUALIDAD 400,00

AGOSTO 2012 MENSUALIDAD 400,00

SEPTIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00

OCTUBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00

NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00

DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00

DICIEMBRE 2012 UTILIDADES

(REMANENTE) 1000,00

TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 4600

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.400

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Diciembre de 2012 no quedando cantidad alguna por entregar- .-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.L.S.

ABG JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto LA SECRETARIA

Se deja constancia de haber entregado cheque en esta misma fecha:

RECIBI CONFORME______________________

C.I___________________________________

FECHA Y HORA_________________________

FIRMA_______________________________

EXP 20285 MZ/JA/MA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR