Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000575

PARTE DEMANDANTE N.C.M.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.558.459.

APODERADO JUDICIAL D.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.203.

PARTE DEMANDADA T.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 5.259.297.

MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana N.C.M.D.R., debidamente asistida por la Abogada D.A.M., contra la ciudadana T.R.C., todos arriba identificados.

En fecha 18 de Junio de 2013, se recibe escrito de interposición de demanda por Divorcio, contentiva de dos (02) folios útiles y Trece (13) anexos.

En fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por DIVORCIO, se libra Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico, se abrió el Cuaderno Separado de medidas signado con el Nro. KH01-X-2012-000055.

En fecha 25 de Junio de 2012, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.

En fecha 13 de Julio de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la Ciudadana N.C.M.D.R. y consigna Copia del Libelo de demanda a los fines de que sea practicada la Citación de la parte demandada.

En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal procede a librar la respectiva compulsa.

En fecha 30 de Julio de 2012, comparece la Ciudadana N.C.M.D.R., y consigna Poder Apud acta, a la Abogada D.A.D.M., D.V.R.A. y J.E.R.A..

En fecha 01 de Agosto de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita Oficie al Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del Estado Lara.

En fecha 09 de Agosto de 2012, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en fecha 01/08/2012.

En fecha 09 de Agosto de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y deja constancia de haberle entregado al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para hacer efectiva la Citación.

En fecha 03 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Compulsa debidamente Firmada por la parte demandada.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.

En fecha 23 de Enero de 2013, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio.

En fecha 30 de enero de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y la parte actora da contestación a la demanda.

En fecha 28 de Febrero de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal ordena admitir las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 20 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos en las pruebas de la parte actora, se declaran desierto por cuanto los mismos no asistieron.

En fecha 04 de Abril de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 08 de Abril de 2013, Este Tribunal fija nueva oportunidad para evacuación de Testigos.

En fecha 23 Abril de 2013, tuvo lugar acto de testigo de los Ciudadanos Y.P.T.L., J.Y.R., y A.A.V.T..

En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal acuerda fijar el décimo quinto día de despacho siguientes para el acto de informes.

En fecha 04 de Junio de 2013, este Tribunal fija la presente causa para sentencia, dentro de los sesenta días continuos siguientes.

DE LAS ACTUACIONES DEL CUADERNO:

KH01-X-2012-000055.

En fecha 20 de Junio de 2012, se abre el presente Cuaderno de Medidas y se le solicita consignar Copias del libelo de la demanda a los fines de proveer lo conducente.

En fecha 20 de Julio de 2012, este Tribunal dicta auto “Vista la ratificación de fecha 13/07/12, suscrita por N.C.M.d.R., asistida de Abogado mediante la cual ratificó las Medidas Preventivas sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, quien Juzga negó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa ubicada en el Parcelamiento R.G., Carrera 6 entre Calles 2 y 3, a 230 Metros de área Nº 3, hacia el Este de dicha Posesión, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, debido a que dichas bienhechurías versa sobre un terreno ejido tal como se desprende de Titulo Supletorio, expedido por este Juzgado, en fecha 29/04/1998, y se presume que dichas bienhechurías pertenecen al Municipio. De igual modo de conformidad con el Art. 646 del C.P.C decreto Medida de Embargo Provisional sobre el 50% de la cantidad de dinero depositado en la cuenta del Banco Provincial, se libraron oficios Nos. 0900-953 y 0900-954.”

En fecha 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal acuerda agregar a los autos actuaciones emanadas del Juzgado 3º ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, remitiendo resultas de la comisión conferida, con Oficio. Nº 353-2012 consta de 15 folios.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, se acuerda salvar la foliatura enmendada.

DE LA DEMANDA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana N.C.M.D.R., debidamente asistida por la Abogada D.A.M., contra el ciudadano T.R.C., todos arriba identificados.

SOBRE LOS HECHOS

En fecha 17 de Febrero de 1983, contraje matrimonio, con el Ciudadano T.R.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.259.297, según se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, de la Unión procrearon cinco (05) hijos de nombres EDDYLUZ DEL CARMEN, E.M., E.J., E.C. y E.Y.R.M.d. 29, 27, 25, 23, y 20 años de edad, respectivamente, según se evidencia en partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente.

Durante la vigencia de la unión conyugal, adquirimos los siguientes bienes:

PRIMERO

Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en el parcelamiento R.G., carrera 6 entre calles 2 y 3, a 230mts del área Nº 3, hacia el Este de dicha posesión, Jurisdicción de la Parroquia Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno perteneciente a la Posesión Cadevilla, que mide aproximadamente VEINTICINCO METROS (25.00mst) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00mts) de fondo; cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela de L.G.; SUR: con parcela de E.M.; ESTE: con parcela de J.L.V.; y OESTE: con la carrera 6, que es su frente. Dicho Inmueble nos pertenece según consta de TITULO SUPLETORIO, expedido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., en fecha 29 de Abril de 1.998, el Inmueble esta valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,°°) consigno Copia del Documento marcada con la letra “G”.

SEGUNDO

un vehiculo que presenta las siguientes características Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1.974, Color: AMARILLO, Clase: CAMION, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJ37P19395, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Matriculado con las Placas A11BB6K, el vehiculo en referencia nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehiculo AJF37P19395-2-2, Nº 29792604, de fecha 08 de Diciembre del 2010, vehiculado valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), consigno con la letra marcada “H”.

TERCERO

Cuenta de Ahorros Nº 0108-2405-29-0200030190, del Banco Provincial, consigno con la letra marcada “I”.

Ahora bien Ciudadano Juez, al comienzo de la unión matrimonial todo fue normal, existía amor, convivencia y respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones matrimoniales, pero es el caso que a partir del mes de Julio del año 2008, mi esposo dejo de atender sus deberes conyugales, no solamente de convivencia sino también de asistencia y socorro mutuo, siendo esta situación insoportable para mi requerido acerca del cambio de su actitud absurda, no dio explicación alguna y mucho menos rectifico, por el contrario la situación se fue agravando hasta el punto de que me ignoraba totalmente, comenzó a tomar un comportamiento violento, agrediéndome verbalmente y me humillaba, sin tener razón alguna para ello, durante este tiempo soporte tal situación pero se fue agravando, llegando al extremo de que en el mes de Junio de 2010 se mudo de habitación y no me pasa palabra alguna, solamente tiene trato con nuestras hijas, quienes viven con nosotros.

PETITORIO

En atención a todo lo anterior es que vengo a demandar como en efecto demando a el Ciudadano T.R.C., por Divorcio, en virtud de que ha dado motivo a ello por estar incursa en el Articulo 185 ordinal 2° del Código Civil, para que convenga en divorcio.

De conformidad con el Articulo 191 del Código Civil Venezolano Vigente ordinal 1° solicito:

PRIMERO

se ordene la Separación del Cónyuge T.R.C., anteriormente identificado, del hogar, en virtud de que es imposible convivir junto bajo el mismo techo.

SEGUNDO

Se establezca una obligación alimentaría a mi favor, ya que no poseo recursos para mi manutención porque no estoy devengando salario por ningún concepto y es una obligación de mi cónyuge T.R.C., el cual sugiero que sea de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, °°), mensuales de conformidad con el articulo 165 numeral 5 del Código Civil Venezolano Vigente.

De conformidad con los artículos 591 y 600 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto existe el riesgo de que mi cónyuge, oculte los bienes que nos pertenecen a ambos por haberlos adquiridos durante el matrimonio, solicito:

PRIMERO

se decrete Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% del dinero que existe en la Cuenta de Ahorros Nº 0108 2405 29 0200030190, del Banco Provincial.

SEGUNDO

solicito se decrete Medida de PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, sobre el BIEN INMUEBLE, identificado en el numeral Primero del presente libelo de Demanda.

TERCERO

Solicito se decrete medida de Secuestro sobre el vehiculo mencionado en el numeral Segundo, del Presente libelo de demanda.

DE LA CONTESTACION:

Actuando en mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora, procedo a dar contestación a la demanda:

Insisto en la Demanda de Divorcio en todos y cada uno de los términos expuestos en el Libelo de la Demanda.

DE LAS PRUEBAS:

DE LA PARTE ACTORA:

1) El merito favorable de autos.

2) DOCUMENTALES: Ratifica el valor probatorio de los documentos fundamentales consignados con el libelo de la demanda, como lo son el Acta de Matrimonio, consignada con la letra “A”, las partidas de nacimiento de EDDYLUZ DEL CARMEN, E.M., E.J., E.C. y E.Y.R.M., consignadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente; el documento del inmueble ubicado en el parcelamiento R.G., carrera 6 entre calles 2 y 3 a 230 metros del área Nro. 3 hacia el este de dicha posesión, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, consignado con la letra “G”, el certificado de Registro del vehiculo, marca Ford, color amarillo, matriculado con las placas A11BB6K, consignado con la letra “H” y la constancia de la cuenta de ahorros Nro. 0108 2405 29 0200030190 del Banco Provincial, consignada con la letra “I” que corre inserto en los autos.

3) TESTIMONIALES: Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) Y.P.T.L., con C.I. Nro. 12.023.304; 2) J.Y.R., con C.I. Nro. 3.321.734; y 3) A.A.V.T., con C.I. Nro. 19.591.644.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que En fecha 17 de Febrero de 1983, contraje matrimonio, con el Ciudadano T.R.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.259.297, según se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, de la Unión procrearon cinco (05) hijos de nombres EDDYLUZ DEL CARMEN, E.M., E.J., E.C. y E.Y.R.M.d. 29, 27, 25, 23, y 20 años de edad, respectivamente, según se evidencia en partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente. Durante la vigencia de la unión conyugal, si adquirieron bienes.

No obstante en la contestación de la demanda, solo la parte actora compareció a la contestación a la demanda, exponiendo:

Insisto en la Demanda de Divorcio en todos y cada uno de los términos expuestos en el Libelo de la Demanda.

Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran la causal invocada.

Siendo así, corresponde al demandante probar obligatoriamente sus afirmaciones, por lo tanto, antes de pronunciarse éste Jurisdicente sobre los medios promovidos por la parte actora, debe reseñar lo siguiente:

El Divorcio ha sido definido en nuestra legislación como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez, y por las causales determinadas por la Ley.

Así las cosas, tenemos que el matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con f.m., sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunicación pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.

Por su parte tenemos que en base a la causal invocada éste juzgador se permite establecer:

Que el abandono voluntario previsto en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así sería causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común, también lo sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia.

Tenemos que el abandono se produce por la violación de los deberes específicos y pudiera decirse que se reduce ese incumplimiento a dos grupos perfectamente delimitados; uno, la violación por parte del hombre de sus deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento; y otro por parte de la mujer respecto a las obligaciones señaladas para el hombre, menos la de mantenimiento y agregándolo como se dijo antes la de seguir al marido donde éste fije la residencia conyugal. Y naturalmente incurren ambos en abandono cuando no contribuyen a las mutuas necesidades en la medida de sus recursos.

Así las cosas y a pesar de que nuestro legislador solamente habla del abandono voluntario, éste jurisdicente debe señalar que los hechos que configuran el abandono, y para que éstos sean considerados como causal de divorcio, deben ser además de voluntarios, producto de la facultad volitiva de todo ser humano, injustificado, malicioso, al decir del maestro Sanojo, y reiterado, relevando en forma manifiesta, el expreso deseo de quien abandonó, de no reintegrarse al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden dentro del matrimonio.

Hay que concluir pues, que los hechos que configuran el abandono deberán ser voluntarios, injustificados o maliciosos y repetidos en forma tal que releven el firme propósito de no reintegrarse al cumplimiento de los deberes propios del matrimonio.

Así mismo, el M.T. en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte actora:

La ciudadana: Y.P.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.023.304, quien al ser interrogada manifestó:

PRIMERO

¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana N.M.D.R. y al Ciudadano TRINIDADA RODRIGUEZ?

CONTESTO: Si los conozco desde hace tiempo.

SEGUNDO

¿Diga la testigo si sabe y le consta que la relación matrimonial fue de armonía, respeto mutuo y los cónyuges cumplían con sus respectivas obligaciones matrimoniales?

CONTESTO: Si ellos se veían una pareja muy bonita, todo era bien no había queja alguna entre ellos, todo era armonía y cumplían con sus obligaciones.

TERCERA

¿Diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge T.R. sin existir motivo, ni causa justificada dejo de atender sus deberes conyugales, así como socorro y asistencia mutua desde el mes de Julio de 2008, situación que se agravo por el comportamiento violento hacia la Sra. Nelly llegándola a agredir verbalmente ?

CONTESTO: Si eso pasaba constantemente por el Sr. Cambio totalmente ya no aportaba dinero para la casa y tomaba todos los días, le faltaba el respeto y la humillaba. Eran problemas todos los días por que el viajaba y se puso muy agresivo, eso comenzó hace como cinco años.

CUARTA

¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr T.R. en el mes de Junio de 2010, se mudo de habitación con sus pertenencias personales, rompiendo todo trato con su esposa y sus hijas?

CONTESTO: Si el se mudo en el mes de Junio de 2010, sin ninguna explicación y no le pasó palabra a la Sra. Nelly y muy poco se comunica con las hijas.

QUINTA

¿Diga la testigo por que le consta lo declarado?

CONTESTO: Yo soy vecina de ella desde hace muchos años y yo presenciado todo lo que ella ha pasado con su esposo

El ciudadano: J.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.734, y de este domicilio, quien al ser interrogado manifestó:

PRIMERO

¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana N.M.D.R. y al Ciudadano TRINIDADA RODRIGUEZ?

CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación.

SEGUNDO

¿Diga el testigo si sabe y le consta que la relación matrimonial fue de armonía, respeto mutuo y los cónyuges cumplían con sus respectivas obligaciones matrimoniales?

CONTESTO: Si aproximadamente hasta el 2008, ellos vivían en armonía y había una perfección en ellos.

TERCERA

¿Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge T.R. sin existir motivo, ni causa justificada dejo de atender sus deberes conyugales, así como socorro y asistencia mutua desde el mes de Julio de 2008, situación que se agravo por el comportamiento violento hacia la Sra. Nelly llegándola a agredir verbalmente ?

CONTESTO: Si me consta que dejo de tratarla y con agresiones psicológicas y verbales sin que ella le diera motivo ninguno para que el actuara así.

CUARTA

¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. T.R. en el mes de Junio de 2010, se mudo de habitación con sus pertenencias personales, rompiendo todo trato con su esposa y sus hijas?

CONTESTO: Si me consta por que a través de la visitas y se podía dar cuenta la poca comunicación y de trato. Por la misma circunstancia tuvo que haber separación de habitación.

QUINTA

¿Diga el testigo por que le consta lo declarado?

CONTESTO: Por que yo siempre las visitas que le he hecho pude darme cuenta la situación que estaba pasando, por que los años que vivieron juntos se vio el cambio.

El ciudadano: A.A.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.591.644, y de este domicilio quien al ser interrogado manifestó:

PRIMERO

¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana N.M.D.R. y al Ciudadano TRINIDADA RODRIGUEZ?

CONTESTO: Si yo los conozco desde hace tiempo.

SEGUNDO

¿Diga el testigo si sabe y le consta que la relación matrimonial fue de armonía, respeto mutuo y los cónyuges cumplían con sus respectivas obligaciones matrimoniales?

CONTESTO: Si bueno el Sr. Siempre la trataba bien, yo me la pasaba allá por que yo estudiaba con una hija de ellos, el señor siempre cumplía con sus obligaciones, estaba pendiente de las cosas que se necesitaban en la casa. Tenían buen trato entre ellos dos, su relación estaba estable.

TERCERA

¿Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge T.R. sin existir motivo, ni causa justificada dejo de atender sus deberes conyugales, así como socorro y asistencia mutua desde el mes de Julio de 2008, situación que se agravo por el comportamiento violento hacia la Sra. Nelly llegándola a agredir verbalmente ?

CONTESTO: Si el desde esa fecha tomo una actitud muy extraña con ella. Comenzó a agredirla y comenzó a llegar tomado a la casa y de allí comenzaron los problemas.

CUARTA

¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. T.R. en el mes de Junio de 2010, se mudo de habitación con sus pertenencias personales, rompiendo todo trato con su esposa y sus hijas?

CONTESTO: Si ya el problema venia suscitándose pero desde hace mas de cinco años, y desde el 2010 se mudo de habitación y no le tomaba la palabra a la Sra. No le daba para sus gastos personales. Solamente tenia trato con las hijas y de vez en cuando.

QUINTA

¿Diga el testigo por que le consta lo declarado?

CONTESTO: Por yo siempre estaba en esa casa por estudie con su hija y tengo una buena relación con las hijas y por lo tanto frecuento esa casa y por eso me di cuenta lo que pasaba.

Todos los testigos dieron razón fundada de conocer los hechos, y ninguno se contradijo, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los mismos y los aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge para abandonar al otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano T.R.C. hacia su esposo N.C.M.D.R. tal y como fue alegado en el escrito libelar, razón por la cual ha quedado configurada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos N.C.M.D.R. y T.R.C., antes identificados, por ante la Alcaldía de Municipio hoy Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 1.983, Acta Nº 36, Folio 36 vuelto, no se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dicta en el lapso legal correspondiente.

Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once días del mes de J.d.D.M. trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.

Abg. B.M.E.T.

EBCM/BMET/roo.-

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