Decisión nº 030 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º

SENTENCIA Nº 030

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2007-000033

ASUNTO: LP21-R-2008-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.N.G.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.996, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.952, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORANDES), inscrita en Sunacoop ACM-110, e inscrita en el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida bajo el N° 218, tomo 5, protocolo primero, de fecha 13 de septiembre de 2002, con domicilio en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., en la persona de ciudadano P.A.S.C., en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMNADADA: A.J.N.P. y R.T.R.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.461.482 y V-3.764.232 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.443 y 13.299 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por los profesionales del derecho A.J.N.P. y R.T.R.R., apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por Calificación de Despido Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, sigue la ciudadana M.N.G. en contra de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región de los Andes (CORANDES).

Recurso de Regulación de Competencia, que fue enviado a este Tribunal Superior, según auto de fecha 20 de febrero del año que discurre (folio 22), siendo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión de la desmanda, de la solicitud de regulación de competencia de fecha 05 de diciembre de 2007, de la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de diciembre de 2007, así como del auto donde se ordena dicha remisión.

Se recibió el presente asunto por auto de fecha 26 de febrero de 2008, sustanciándose por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el décimo (10º) día de despacho siguiente, el término para decidir (folio 27).

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia cuyo pronunciamiento corresponde a esta fecha, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Revisadas las actas procesales, observa este Tribunal:

De los folios 1 al 2, corre agregada solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.N.G.M. en contra de la Asociación Cooperativa Corandes.

Al folio 3, esta inserto auto proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 19 de septiembre de 2007, donde admite la demanda por calificación de despido,.

En los folios del 4 al 8 ambos inclusive, corre inserto escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados A.J.A.N.P. y R.R., en donde solicitan la regulación de jurisdicción y competencia.

Al folio 9, esta agregado auto de fecha 6 de noviembre de 2007, providenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en donde indicó:

(…)Visto el contenido del escrito presentado por la abogada en ejercicio R.T.R.R., en su carácter de coapoderada judicial de la demandada de autos ASOCIACION COOPERATIVA CORANDES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 05 de noviembre de 2007, los cuales entre otras cosas solicitan se remitan las copias fotostáticas certificadas al Tribunal Superior del Trabajo, a los fines de que conozca sobre la interposición del Recurso de Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de la lectura del mismo considera improcedente dicha remisión por cuanto está pendiente una decisión de regulación de jurisdicción donde éste Tribunal afirmó la misma, vale decir, que previamente se debe resolver sí el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer del presente asunto o la Administración, caso contrario, se subvertiría el orden procesal de todo asunto sometido a una respuesta para así garantizar una Tutela Judicial Efectiva(…)

(Negritas del original y cursivas de esta Alzada).

Asimismo, a los folios del 10 al 21, se encuentra sentencia N° 01987, proferida por la de la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Evelin Marrero Ortiz, expediente N° 2007-1074, de fecha 06 de diciembre de 2007, donde se estableció:

(…)En este orden de ideas, observa la Sala que los abogados A.J.N.P., R.T.R.R. y A.L.G.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada incurren en un error al interponer simultáneamente el recurso de regulación de jurisdicción y el de competencia.

Al respecto, es importante señalar que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en cambio, la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Así, cuando el juez declara su jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, lo hace respecto a la Administración Pública, al Juez extranjero o al arbitraje; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

En virtud de lo expuesto, la Sala hace un llamado de atención a los referidos abogados, a fin de que se abstenga de incurrir en una errónea identificación del medio de impugnación a ejercer, toda vez que ello ocasiona retardos innecesarios en el proceso y lesiona principios constitucionales como el de celeridad procesal.

Determinado lo anterior, aprecia la Sala que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana M.N.G.M., bajo el argumento de que la actora en su solicitud manifestó devengar para el momento del despido un salario mensual de Un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiún Bolívares (Bs. 1.872.821,00), monto este superior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral especial vigente para la fecha de su despido.(…)

(omisis)

III

DECISIÓN

(…)Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana M.N.G.M. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORANDES).

2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada.

En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En razón de lo anterior, se CONDENA a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región de los Andes (CORANDES) a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil (…)

(Negritas de la origina y cursivas de esta Alzada).

De igual manera, al folio 22 corre inserto auto de fecha 20 de febrero de 2008 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en el cual ordena la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior, donde remite: 1) Libelo de demanda; 2) Auto de admisión de la demanda; 3) Solicitud de regulación de competencia de fecha 05 de noviembre de 2007; 4) Auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2007; 5) Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y 6) Auto de fecha 20 de febrero de 2008, a los fines del conocimiento de la Regulación de Competencia.

Al folio 23, se encuentra certificación de las copias suscrita por secretaria, de fecha 20 de febrero de 2008.

Por otro lado, al folio 24 se encuentra comprobante de recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dando por recibido el oficio N° SME1-2307-2008, de fecha 20 de febrero de 2008, mediante el cual se remiten las copias certificadas ordenadas por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo.

Al folio 25, correr inserto oficio N° SME1-237-2008, dirigido al Tribunal Superior.

En el folio 26, esta agregado listado de distribución, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 21 de febrero de 2008.

Por último al folio 27, se encuentra auto de fecha 26 de febrero del corriente año, donde el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de por recibido las actuaciones relativas a la solicitud de regulación de competencia propuesta por los abogados A.N.P. y R.T.R.R..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales y, visto lo supra verifica esta Superioridad, que en las mismas no consta decisión alguna proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en relación a su declaratoria de conocer o no el presente asunto, lo que imposibilita a este Juzgado regular la competencia solicitada por los profesionales del derecho A.J.N.P. y R.T.R. apoderados judiciales de la parte accionada, en el asunto principal signado con el N° LP21-S-2007-000033, por ello, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar improcedente dicha solicitud. Y así se decide.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de regulación de competencia interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, debe ser declarado improcedente, tal y como será trascrito en el dispositivo del presente fallo.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de Regulación de Competencia, formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados A.J.N.P. y R.T.R.R..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante solicitante de la Regulación de Competencia, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, para ser agregado al asunto donde se origina la presente incidencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez –Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abog. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 m) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abog. F.R.A.

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