Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes comunes, que riela a los folios 80 y 81 presentado por el abogado en ejercicio L.L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, el ciudadano J.R.S., al respecto este Tribunal observa:

P0RIMERO: Demandó la ciudadana N.M.C., la partición y liquidación de bienes que adujo le pertenecen en comunidad con los ciudadanos J.R.S. e I.M.C., integrada por dos inmuebles, el primero consistente en una casa y el terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización A.E.B.d. la localidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y el segundo, consistente en una vivienda rural construida sobre terreno municipal, ubicada en la comunidad de san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, así como también pretende la partición de las cargas comunes causadas por los gastos de declaración sucesoral de la causante C.M.C.d.S...

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para dar contestación a la pretensión, la parte demandada así lo hizo, alegando en torno al primero de los inmuebles que éste le pertenece en su totalidad, en virtud de que es el único heredero de la de cujus Carnen M.C.d.S., mientras que, respecto del segundo de los inmuebles, cuyos derechos pretende la actora sean partidos, adujo que éste no le pertenece. Respecto de las cargas aducidas, manifestó que la misma versa sobre manutención, hospedaje y en general todo gasto necesario para mantener a una persona, y que del contenido de la demanda no se constata documentación alguna que probase tales gastos.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el escrito de contestación a la pretensión la parte demandada, si bien de manera precisa no indicó los motivos de oposición que prevé el artículo 780 de la ley civil adjetiva, los cuales constituyen la vía procesal idónea para enervar la pretensión de partición, cuales son: A- La contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes y, B- La discusión sobre el carácter y cuota de los interesados respecto de los bienes objeto de la pretensión; sin embargo, resulta evidente que, manifestó su disconformidad en cuanto a que sea objeto de partición, todos los bienes descritos en el escrito libelar, así como también las cargas aducidas por concepto de gastos de declaración sucesoral, por las razones expuestas en el particular segundo; siendo ello así, es lógico considerar que, constituyendo lo manifestado por la accionada el primero de los motivos de oposición que establece el artículo 780 , deben entenderse impugnados los términos de la partición solicitada en lo que concierne a los bienes antes especificados, al quedar de manifiesto su evidente objeción como ya se indicó, circunstancia ésta que no puede ser pasada por alto por este Despacho Judicial garante de la Justicia, la cual no puede sacrificarse por la omisión de frases sacramentales, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a que la parte demandada formuló la antes dicha oposición a la partición planteada por la actora, y como quiera que no existe bien alguno en dicha comunidad respecto del cual haya que efectuarse el nombramiento del partidor en esta oportunidad, este Juzgado de hace del conocimiento de las partes que, el procedimiento que nos ocupa se halla en la etapa procesal de promoción de medios probatorios, la cual quedó aperturada de pleno derecho, a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento -inclusive-, esto es, 25 de Marzo del corriente año, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por la actora y la oposición formulada por la parte demandada, respecto de los bienes señalados en los particulares primero y segundo del presente auto, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, si en este principal, no habrá actuación procesal que haya que verificarse. Cúmplase con lo ordenado

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

Exp. 19.305

Auto

Materia: Civil

Motivo: Partición de bienes de la comunidad hereditaria

Partes: N.M.C.V.. J.R.S. y otra

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