Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: N.M.G.C., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-13.079.198, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.702.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° OA-064/2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 01 de Febrero de 2007, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana N.M.G.C., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-13.079.198, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.702; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 08 de Febrero de 2007 (f.8), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana N.M.G.C., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1.464 del año 1973, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 13/02/2007 (f.9), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa la solicitante en parte de su escrito:

…Consta en la Partida de Nacimiento N° 1.464, año 1973, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1973, llevados por la Prefectura de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto cabello del estado Carabobo; ahora Oficina de registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. En dicha acta al hacer el correspondiente asiento incurrieron en el error material de colocar que el nombre de mi madre es …ZORAIDA M.C.D.G. … en vez de …. S.M.C.D.G. … que es lo correcto. … (sic). Por lo antes expuesto, es que acudo a este d.T. para solicitar la rectificación de mi ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Puerto cabello, Acta N° 1.464, Año 1973, donde dice …ZORAIDA M.C.D.G. … debe decir …. S.M.C.D.G. …

III

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre S.M.C.L., asentada bajo el N° 74, del año 1957 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.A.A.d.E.F. (f.4); copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres (f.5), asentada bajo el N° 16, del año 1972 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.A.A.d.E.F.; y fotostato de la Cédula de Identidad de su madre (f.7), de donde se evidencia que los verdaderos nombres de su madre son S.M..

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…que es su hija y de su cónyuge Z.M.C. de GOMEZ …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que es su hija y de su cónyuge S.M. CAMPOS de GOMEZ…

y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto

Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 253 y 254 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

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